Si usted es propietario de un cibercafé o locutorio en la Ciudad de México, es importante que conozca (y se prepare) para un gasto a efectuar…¡antes de marzo!

De acuerdo a la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles del DF (publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Enero 2009) se establece que a partir de marzo del presente año, los cibercafés deberán contar con sistemas de bloqueo de contenidos relacionados con pornografía, imágenes violentas, pornografía infantil y promoción de turismo sexual.

En caso de omisión a lo dispuesto por ésta nueva Ley, los dueños o administradores de los cibercafés o locutorios serán acreedores a una multa económica que podrá ser de 126 a 350 días de Salario Mínimo General Vigente, lo que equivale a mínimo $6,900 hasta $19,000 pesos; en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa.

Lo anterior se empalma con las figuras incluidas en agosto del 2007 en el Código Penal del D.F. que tipifica como delitos: turismo sexual, pornografía y corrupción de personas a través de medios electrónicos, donde se prevé la aplicación de sanciones privativas de libertad a quién exponga imágenes relacionadas con las figuras mencionadas.

Jurídicamente, un acierto legislativo. Comercialmente, ¿cómo leer la fórmula?: Ventas para proveedores de herramientas que filtran contenidos + Gasto para los dueños de cibercafés = ¿usuarios con incremento en la tarifa por hora?