COFECO y los Monopolios de enlaces dedicadosIvonne Muñoz, México
Fuente
: Diario Oficial de la Federación, México
Publicación: Resolución de la Comisión Federal de Competencia con respecto a la existencia de enlaces dedicados en el territorio nacional
Materias: Telecomunicaciones – Tecnologías de Información – Competencia económica
Fecha: 13 de julio, 2009

De interés:

Definición de Enlace DedicadoUna línea o circuito de transmisión dedicado es un enlace permanente de comunicaciones que permite el intercambio de señales entre dos puntos predeterminados. A este tipo de enlace también se le conoce como enlace dedicado, línea dedicada, circuito dedicado o línea privada.

Principales jugadores en México para el tema de “Enlaces dedicados de Interconexión:  Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., tienen poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión.

Mayor detalle:

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

DATOS relevantes de la resolución emitida por la Comisión Federal de Competencia, respecto de la existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de arrendamiento de enlaces dedicados locales, larga distancia nacional, larga distancia internacional, cruce fronterizo y de interconexión, dentro del procedimiento radicado en el expediente DC-02-2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal  de Competencia.- Secretaría Ejecutiva.

DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCION EMITIDA POR LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA, RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE PODER SUSTANCIAL EN LOS MERCADOS MAYORISTAS DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS LOCALES, LARGA DISTANCIA NACIONAL, LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, CRUCE FRONTERIZO Y DE INTERCONEXION, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RADICADO EN EL EXPEDIENTE DC-02-2007.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia, reunido en sesión ordinaria de veinticinco de junio de dos mil nueve, por mayoría de cuatro votos con voto en contra del Comisionado Luis Alberto Ibarra Pardo, en el resolutivo PRIMERO; por mayoría de tres votos con voto en contra, entre otros, del Comisionado Luis Alberto Ibarra Pardo, en el resolutivo SEGUNDO, y por unanimidad en los resolutivos TERCERO, CUARTO y QUINTO, ante el Secretario Ejecutivo quien da fe, emitió la resolución a que se refiere el artículo 33 bis, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto de la existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de arrendamiento de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional, de larga distancia internacional, de cruce fronterizo, y de interconexión, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 12, 13, 23, 24, fracciones V, XVIII y XIX, 25, 29 y 33 bis, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 11, 12, 13, y 55, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 3, 8, fracciones I y III, 13, 14, fracciones I y XII, 23, fracciones I, IV, y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia Económica, todo lo anterior en correlación con el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

1. Una línea o circuito de transmisión dedicado es un enlace permanente de comunicaciones que permite el intercambio de señales entre dos puntos predeterminados. A este tipo de enlace también se le conoce como enlace dedicado, línea dedicada, circuito dedicado o línea privada.

2. El servicio que se analizó en el dictamen preliminar y en la resolución, se refiere al servicio mayorista, es decir, aquél utilizado por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones (RPT) para transportar todo tipo de tráfico entre distintos puntos de su red, conectarse con otros operadores de RPT para el intercambio de tráfico conmutado y no conmutado, y dar acceso a su red a usuarios finales.

3. En la resolución se definen los siguientes mercados relevantes:

A. Mercado del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados locales, en cada una de las localidades que constituyen el territorio nacional.

B. Mercado del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia nacional, entre pares de localidades dentro del territorio nacional.

C. Mercado del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional, en el territorio nacional.

D. Mercado del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de cruce fronterizo, en cada una de las ciudades fronterizas dentro del territorio nacional.

E. Mercado del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión, en el territorio nacional.

4. Con base en lo expuesto y fundado en la resolución, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, resolvió:

“Primero. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., detentan poder sustancial en las localidades en que efectivamente prestan los servicios relevantes en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales, que se listan a continuación:

1) Acapulco de Juárez (64); 2) Aguascalientes (1); 3) Alfredo V. Bonfil (278); 4) Almoloya de Alquisiras (183); 5) Altamirano (55); 6) Apetatitlan (342); 7) Arteaga (19);  8 ) Bahía Asunción (13); 9) Banderilla (348);  10) Caborca (309); 11) Cabo San Lucas (11); 12) Campeche (14); 13) Cancún (278), 14) Cd. Victoria (333); 15) Celaya (81); 16) Chemax (380); 17) Chiapa de Corzo (46); 18) Chihuahua (31); 19) Chilpancingo (66);  20) Ciudad del Carmen (15); 21) Ciudad de México (58); 22) Ciudad General Escobedo (43); 23) Ciudad Juárez (32); 24) Ciudad Lerdo (18); 25) Ciudad López Mateos (282); 26) Coatepec (348); 27) Coatzintlan (350); 28) Colima (28); 29) Comitán de Domínguez (49); 30) Coyotepec (170); 31) Cuautla Morelos (152);  32) Cuernavaca (216); 33) Culiacán Rosales (282); 34) El Pueblito (273); 35) Ensenada (6); 36) Fraccionamiento Industrial (273); 37) Francisco J. Múgica (205); 38) General Pánfilo Natera (394); 39) Gómez Palacio Durango (18); 40) Guadalajara (118); 41) Guanajuato (84); 42) Hermosillo (303); 43) Huiramba (195); 44) Irapuato (82); 45) Ixhuatlancillo (349); 46) Jurica (Ex hacienda) (273); 47) La Paz (10); 48) León de los Aldama (80);  49) Linares (234); 50) La Magdalena Contreras (146); 51) Mazatlán (283); 52) Mérida (377); 53) Mexicali (5); 54) Miguel Alemán Valdés (358); 55) Milpillas (204); 56) Mineral del Chico (103); 57) Monclova (20); 58) Morelia (184); 59) Nogales (305); 60) Nuevo Laredo (331); 61) Oaxaca de Juárez (243); 62) Pachuca de Soto (103); 63) Palma Sola (363); 64) Playa del Carmen (281); 65) Playas De Rosarito (395); 66) Puerto Peñasco (312); 67) Puerto Vallarta (119); 68) Santiago de Querétaro (273); 69) Rayón (319); 70) Reynosa (330); 71) Saltillo (19); 72) San Cristóbal de las Casas (48); 73) San Fernando (337); 74) San José del Cabo (11); 75) San Luis Potosí (293); 76) San Luis Río Colorado (307); 77) San Miguel Zinacatepec (159); 78) San Quintín (9);  79) San Vicente de Chupaderos (59); 80) Tampico (329); 81) Tampico Alto (329); 82) Tapachula de Córdova y Ordoñez (47); 83) Tecate (7); 84) Tepic (225); 85) Texcoco de Mora (160); 86) Tijuana (4); 87) Tlaxcala (342); 88) Toluca de Lerdo (159); 89) Torreón (18); 90) Tulancingo (104); 91) Tuxtla Gutiérrez (46); 92) Uruapan (185); 93) Valle De Bravo (163); 94) Villahermosa (320); 95) Xalapa-Enríquez (348); 96) Zacatecas (384);  97) Zamora de Hidalgo (186).

Segundo. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., detentan poder sustancial en las rutas en que efectivamente prestan los servicios relevantes en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia nacional, que se listan a continuación:

1) Acapulco de Juárez (64) – Chilpancingo de Los Bravo (66); 2) Acapulco de Juárez (64) – Cuernavaca (216); 3) Acapulco de Juárez (64) – Puebla (252); 4) Acapulco de Juárez (64) – Zihuatanejo (68);  5) Aguascalientes (1) – Santiago de Querétaro (273); 6) Campeche (14) – Mérida (377); 7) Cancún (278) – Chetumal (279); 8 ) Cancún (278)- Mérida (377); 9) Cancún (278 ) – Playa del Carmen (281); 10) Celaya (81) – Santiago de Querétaro (273); 11) Chihuahua (31) – Monterrey (233); 12) Chihuahua (31) – Ciudad Obregón (304); 13) Chihuahua (31) – Hermosillo (303); 14) Chihuahua (31) – Hidalgo del Parral (34); 15) Chihuahua (31) – Manuel Ojinaga (39); 16) Chihuahua (31) – Torreón (18); 17) Ciudad Constitución (12) – La Paz (10);  18) Ciudad de México (58) – Acapulco de Juárez (64); 19) Ciudad de México (58) – Cancún (278); 20) Ciudad de México (58) – Chihuahua (31); 21) Ciudad de México (58) – Monterrey (233); 22) Ciudad de México (58) – Cuernavaca (216); 23) Ciudad de México (58) – Culiacán Rosales (282); 24) Ciudad de México (58) – Guadalajara (118); 25) Ciudad de México (58) – Hermosillo (303); 26) Ciudad de México (58) – Mérida (377); 27) Ciudad de México (58) – Pachuca de Soto (103); 28) Ciudad de México (58) – La Paz (10); 29) Ciudad de México (58) – Puebla (252); 30) Ciudad de México (58) – Puerto Vallarta (119); 31) Ciudad de México (58) – Santiago de Querétaro (273); 32) Ciudad de México (58) – Tijuana (4); 33) Ciudad de México (58) – Toluca de Lerdo (159); 34) Ciudad del Carmen (15) – Villahermosa (320); 35) Ciudad Lázaro Cárdenas (189) – Uruapan (185); 36) Monterrey (233) – Hermosillo (303); 37) Monterrey (233) – Reynosa (330); 38) Monterrey (233) – Saltillo (19); 39) Monterrey (233) – Tampico (329); 40) Ciudad Obregón (304) – Heroica Guaymas (306);  41) Ciudad Victoria (333) – Tampico (329); 42) Coatzacoalcos (398) – Veracruz (347); 43) Colima (28) – Guadalajara (118); 44) Colima (28) – Manzanillo (29); 45) Comitán de Domínguez (49) – Tuxtla Gutiérrez (46); 46) Culiacán Rosales (282) – Guasave (285); 47) Culiacán Rosales (282) – Hermosillo (303); 48) Culiacán Rosales (282) – Mazatlán (283); 49) Culiacán Rosales (282) – Los Mochis (284); 50) Culiacán Rosales (282) – La Paz (10); 51) Culiacán Rosales (282) – Torreón (18); 52) Dolores Hidalgo (93) – Santiago de Querétaro (273); 53) Guadalajara (118) – Monterrey (233); 54) Guadalajara (118) – Hermosillo (303); 55) Guadalajara (118) – Manzanillo (29); 56) Guadalajara (118) – Morelia (184); 57) Guadalajara (118) – Puerto Vallarta (119); 58) Guadalajara (118) – Tepic (225); 59) Guadalajara (118) – Uruapan (185); 60) Hermosillo (303) – Nogales (305); 61) Hermosillo (303) – Tijuana (4); 62) Ciudad Juárez (32) – Chihuahua (31); 63) Ciudad Juárez (32) – Hermosillo (303); 64) Ciudad Juárez (32) – Nogales (305); 65) Juchitán de Zaragoza (247) – Oaxaca (247);  66) León de Los Aldama (80) – Santiago de Querétaro (273); 67) Matehuala (295) – San Luis Potosí (293);  68) Mérida (377) – Tuxtla Gutiérrez (46); 69) Mérida (377) – Valladolid (380); 70) Mérida (377) – Villahermosa (320); 71) Mexicali (5) – Tijuana (4); 72) Monclova (20) – Saltillo (19); 73) Morelia (184) – Uruapan (185); 74) Morelia (184) – Zamora de Hidalgo (186); 75) Nuevo Laredo (331) – Piedras Negras (21); 76) Nuevo Laredo (331) – Sabinas (22); 77) Oaxaca de Juárez (243)- Puebla (252); 78) Oaxaca de Juárez (243) – Salina Cruz (243);  79) Oaxaca de Juárez (243) – Santa María Huatulco (250); 80) La Paz (10) – San José del Cabo (11);  81) La Paz (10) – Tijuana (4); 82) Poza Rica de Hidalgo (350)- Xalapa-Enríquez (348); 83) Puebla (252) – Mérida (377); 84) Puebla (252) – Veracruz (347); 85) Puebla (252) – Xalapa-Enríquez (348); 86) Reynosa (330) – San Fernando (337); 87) Rioverde (296) – San Luis Potosí (293); 88) San Cristóbal de Las Casas (48)- Tuxtla Gutiérrez (46); 89) San Juan Bautista Tuxtepec (245) – Veracruz (347); 90) Santiago de Querétaro (273) – San Luis Potosí (293); 91) Santiago de Querétaro (273) – San Miguel de Allende (86); 92) Tapachula de Córdova Y Ordoñez (47) – Tuxtla Gutiérrez (46); 93) Tijuana (4) – Ensenada (6); 94) Toluca de Lerdo (159) – Lerma de Villada (396); 95) Torreón (18) – Durango (59); 96) Tuxtla Gutiérrez (46) – Villahermosa (320); 97) Veracruz (347) – Xalapa-Enríquez (348).

Tercero. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., detentan poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional.

Cuarto. No existen elementos suficientes para aseverar que existe poder sustancial en los mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados de cruce fronterizo.

Quinto. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., tienen poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión.

Sexto. En cumplimiento de la fracción VII del artículo 33 bis de la LFCE, publíquese la presente resolución en los medios de difusión de la Comisión, así como sus datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación, y notifíquese la misma a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.”

Se hace del conocimiento de los interesados que la resolución está publicada de manera íntegra, con excepción de la información confidencial, en términos del artículo 31 bis, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, en la página en Internet de la Comisión Federal de Competencia (www.cfc.gob.mx), misma que puede ser consultada siguiendo los vínculos Resoluciones*Declaratorias.

Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, con fundamento en los artículos 23, 29 y 33 bis, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica; 55, último párrafo, del Reglamento de la Ley, así como en los artículos 8o., fracción III y 23, fracciones IV, V, IX y XX, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve.- El Secretario Ejecutivo, Ali B. Haddou Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 291804)