pgrIvonne Muñoz, México

Ya todos sabemos qué es esto del RENAUT… doy mis datos personales a quién me indican, esos datos se van a la mega BD y … después… ¿qué sigue?

Pues bien, la base de datos que se creará en la SEGOB no se enfoca a concentrar tan solo nuestro nombre, huellas digitales, domicilio, CURP y RFC… la finalidad es cruzar los datos con algo que es de mayor valor en el mundo de la investigación: nuestros movimientos en las comunicaciones móviles.

Sí, ¡leíste bien! La reforma del 09 de febrero a la Ley Federal de Telecomunicaciones NO comprende únicamente que tengamos un registro de Ciudadano-Celular… sino de concentrar todas las acciones que realizamos con ese número de teléfono móvil, esto es, los operadores de telefonía móvil tienen las siguientes obligaciones:

Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

b) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifarío, como en la modalidad de líneas de prepago;

c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

d) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

e) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

f) La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

Los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control;

Fundamento Legal: Artículo 44 fracción XII de la Ley Federal de Telecomunicaciones, reformada el 09 de febrero de 2009. Publicación en Diario Oficial de la Federación.

Lo que sigue, es: ¿y para qué quieren esa información? ¿a quién se la van a dar? La respuesta no es tan sencilla… pero aquí va resumida:

Si cometes cualquier acción que se presuma como hecho constitutivo de un delito de la siguiente lista:

  • Delitos contra la Salud
  • Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
  • Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda
  • Secuestros
  • Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos
  • Asalto y Robo de Vehículos
  • Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
  • Delitos Fiscales y Financieros
  • Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia
  • Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales.

Entonces, las siguientes autoridades podrán solicitar tu información a efecto de integrarla a la averiguación previa…

  • Procuraduría General de la República
  • SIEDO
  • Ministerio Público Federal

Para mayor detalle, a continuación la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo que emite la PGR al respecto.

ACUERDO del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, la facultad de solicitar, gestionar y recibir de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones los datos e información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
 

 

 

EDUARDO TOMAS MEDINA MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10 y 11, fracción VII, de su Reglamento, y
(…)

ACUERDO

PRIMERO. Se delega la facultad para solicitar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, la información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los Titulares de las unidades administrativas siguientes:
I.     Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, así como de:
a)   Coordinación General de Delegaciones, y
b)   Las Delegaciones de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas;
II.     Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, así como de:
a)   Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;
b)   Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
c)   Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;
d)   Unidad Especializada en Investigación de Secuestros;
e)   Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos;
f)    Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos, y
g)   Coordinación General Jurídica.

III.    Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, así como de:
a)   Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
b)   Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;
c)   Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia, y
d)   Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales.

IV.   Visitaduría General, así como de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución.

Asimismo, los servidores públicos antes referidos podrán solicitar a las comercializadoras de servicios la información de la base de datos a que se refiere el artículo 52 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

SEGUNDO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación que consideren necesario solicitar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las comercializadoras de servicios, la información a que se refieren los artículos 44 y 52 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en la integración de las averiguaciones previas a su cargo, deberán:

I.     Presentar la solicitud por escrito debidamente fundada y motivada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones, a los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, y

II.     Señalar el tipo de información requerida.
Los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, verificarán que la solicitud que realicen los agentes del Ministerio Público Federación esté debidamente fundada y motivada y cumpla con los requisitos que establecen las normas aplicables.

TERCERO. Una vez verificada la solicitud los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, la remitirán a la Unidad de Análisis y Control de Información Ministerial Estratégica de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, a través del formato de oficio que para tal efecto establezca dicha Unidad o de los mecanismos que para tal efecto se implementen.

La Unidad de Análisis y Control de Información Ministerial Estratégica de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada será la ventanilla de la Procuraduría General de la República para gestionar ante los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios, los requerimientos de información a que se refieren los artículos 44 y 52 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

CUARTO. La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, respecto de las averiguaciones previas a su cargo, podrán pedir por escrito al Titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo que formule la solicitud a los concesionarios de redes públicas de que se trate.

Las peticiones a que se refiere el párrafo anterior se formularán en los términos que establece el artículo segundo de este Acuerdo.

QUINTO. La Unidad de Análisis y Control de Información Ministerial Estratégica de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, gestionará los requerimientos de información señalados y recibirá los datos que como respuesta sean enviados por los concesionarios, a través de los mecanismos que para tal efecto se implementen, ya sea de forma escrita o por medios electrónicos o digitales.

Una vez que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones o las comercializadoras de servicios, den contestación a los requerimientos de información a que se refieren los artículos 44 y 52 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Unidad de Análisis y Control de Información Ministerial Estratégica de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, entregará al solicitante la información requerida.

SEXTO. La Unidad de Análisis y Control de Información Ministerial Estratégica de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en los requerimientos a que se refiere al artículo Primero, deberá consultar el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que administra la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

SEPTIMO. El servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones de la averiguación previa, de a conocer la información que proporcionen los concesionarios de redes públicas de que se trate, o proporcione copia de las documentos correspondientes, será sujeto de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal, y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

 

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
Ciudad de México, Distrito Federal, a 30 de julio de 2009.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.