Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, México
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Fecha de publicación: 24 de Febrero de 2010

  • Así  lo determinaron los  ministros por considerar  que cumple con los requisitos de interés y trascendencia.
  • Se  encuentra en juego el principio democrático de rendición de cuentas del Estado, respecto de todas sus dependencias, incluyendo a las universidades, establecieron.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción de un amparo en el que se impugna la negativa de la Universidad Autónoma de Zacatecas, de entregar información solicitada por un particular, relativa a las percepciones cubiertas a diversos ex rectores de esa institución y que fue ordenada por la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.

Los ministros consideraron que este asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia, ya que se encuentra en juego el principio democrático de rendición de cuentas del Estado, respecto de todas sus dependencias, incluyendo a las universidades.

Este principio democrático, agregaron, se debe asegurar bajo una estricta observancia por parte de los organismos públicos de cualquier índole respetando el principio de acceso a la información.

En este asunto, un particular solicitó información respecto de sueldos, bonos, primas de antigüedad, compensaciones y prestaciones, de la primera quincena de septiembre de 2004 al 6 de septiembre de 2008, de los ex rectores de la Universidad Autónoma de Zacatecas, misma que le fue negada, por lo que interpuso un recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.

Dicha Comisión revocó la respuesta de la institución y ordenó entregar la información desglosada por mes y año, así como la liquidación y jubilación, si la hubiere, incluyendo cualquier otro documento comprobatorio.

La Primera Sala ejerció la facultad de atracción porque los temas expuestos constituyen una excepción a la generalidad común de los asuntos, en atención a que se trata de planteamientos sobre el principio de derecho de acceso a la información establecido en el artículo 6 constitucional, en correlación al de autonomía universitaria consagrado en el artículo 3 de la Carta Magna, lo cual no suele ser recurrente en los casos que conoce este Alto Tribunal.

Los ministros explicaron que en este caso se presenta la necesidad de interpretar el derecho de acceso a la información, pero a partir de una arista jurídica distinta a la de estos asuntos  han sido abordados.

Es decir, puntualizaron, se exige dilucidar cuál es el límite y alcance de las obligaciones que constitucionalmente corresponden a las universidades públicas en términos del artículo 6 constitucional, respecto de entregar la información que se les solicite.