Puntos a destacar:
Siguiente paso: Senado de la República iniciará análisis de fondo para su consecuente aprobación o desaprobación

Difusión: A partir del 06 de Octubre, 2010 se difundirá el contenido en inglés y una versión no oficial en español

Elementos de estudio: ADPIC y Tratados de la OMPI

A continuación el texto oficial del Comunicado:

Fuente: Secretaría de Economía
Boletín de prensa No. 131
Fecha: 06/10/2010

CONCLUYEN NEGOCIACIONES DEL ACUERDO COMERCIAL ANTI-FALSIFICACIÓN, ACTA


México, D.F. a 6 de octubre de 2010.- Después de 11 rondas realizadas, esta última en Tokio, Japón del 27 de septiembre al 02 de octubre, se concluyó la parte sustantiva de negociación del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, ACTA, por sus siglas en inglés.

Se contó con la participación de 37 países, entre los que se encuentran: 27 países de la Unión Europea, México, Marruecos, Estados Unidos, Japón, Canadá, Suiza, Nueva Zelanda, Australia, Corea del Sur y Singapur.

Ante la necesidad de los diferentes agentes económicos de elevar los mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual para combatir la proliferación de productos falsificados o piratas y otras prácticas ilegales, Japón y Estados Unidos propusieron en 2006 un nuevo tratado plurilateral para ayudar a la lucha contra la piratería, que se denominó Acuerdo Comercial Anti-Falsificación ACTA, (por sus siglas en inglés).

El objetivo del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación fue reunir a los países desarrollados y en desarrollo interesados en combatir la falsificación y la piratería, con el fin de alcanzar un acuerdo que promoviera la cooperación internacional e incluyera normas internacionales eficientes para la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el área penal, civil, de aduanas y ambiente digital; además de establecer políticas de colaboración orientadas a la contención del incremento del comercio ilícito de productos y bienes falsificados, incluyendo la distribución en Internet y las tecnologías de la información.

Sin duda, estos factores tienen efectos negativos en las economías nacionales, ya que disminuyen los incentivos para la creatividad e innovación y amenazan los negocios legítimos. Además de incrementar la protección de nuestros exportadores en diversos países respecto de sus derechos de propiedad intelectual.

El ACTA está basado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que es administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), suscrito en 1995. De las disposiciones de ADPIC se buscó lograr consensos sobre las reglas internacionales ya existentes, además de poner sobre la mesa asuntos de observancia que necesitaban ser fortalecidos.

También el ACTA se basa en los tratados sobre Internet de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de los que México forma parte desde el 2002.

Es importante mencionar que, una vez que el Acuerdo pase a su fase de revisión legal, será el Senado de la República el encargado de su revisión y posible ratificación, de considerarse éste benéfico para nuestro país.

Así, México fue invitado a participar en estas negociaciones al considerarse un bloque con estándares internacionales a nivel del grupo de países firmantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Asimismo el texto del ACTA será difundido por todos los países negociantes el día de hoy, contando con una versión congruente en idioma inglés y en México con una versión no oficial en español, para mejor comprensión del mismo, así como para abrir un periodo de recepción de comentarios al público en general.

En relación al uso de obras en el entorno digital, particularmente lo que se refiere a medios de soporte digital y electrónico, el ACTA establece como premisa general, que cada país miembro deberá contar con procedimientos jurídicos para poder proteger los derechos de propiedad intelectual en el ambiente digital, dejando que estos procedimientos se ajusten al sistema legal de cada país, situación que al día de hoy ya se encuentra plasmada en nuestro sistema.

El ACTA contempla que, de acuerdo a las leyes nacionales, se establezcan procedimientos para la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual en el entorno digital y que tengan una facilidad de distribución masiva, como sucede con libros, música, películas, etc. Así, de igual forma establece la definición de Medidas Tecnológicas y Administración de Derechos Digitales, de forma homogénea, retomados de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, donde ya se contemplaban dichas definiciones, y su protección.

Finalmente, uno de los temas que se incluyeron en el ACTA, fue el referente a la propuesta de la Unión Europea en la que se planteaba elevar lo ya establecido en ADPIC en cuanto a la protección de marcas y derechos de autor en las fronteras para que, de forma permisiva, los países eleven este rango de protección, por ejemplo, la falsificación de indicaciones geográficas.

Se reitera que el ACTA únicamente busca elevar la protección contra la falsificación y piratería de productos, que tanto daño le ha hecho a nuestra economía y al mismo tiempo busca incrementar nuestra competitividad.