Autor: Dr. Alejandro Pisanty Baruch
Reproducido en este blog con la autorización del autor.

Los derechos de autor del contenido de este post se rigen bajo la Licencia Creative Commons BY-NC

Presentación sobre ACTA para el Grupo Técnico Plural sobre ACTA del Senado de la República, México

Dr. Alejandro Pisanty

1. Introducción

La Sociedad Internet de México, fundada hace 15 años, reúne a un pequeño grupo de personas altamente calificadas por sus conocimientos en materia de Internet y convencidas desde su origen de la necesidad de extender el acceso a Internet y sus beneficios a la sociedad en todas las formas posibles.

Somos conocidos también como ISOC México ya que, siendo una Asociación Civil plenamente constituida en Mëxico, somos además el capitulo México de la Internet Society, fundada con el objetivo de difundir el conocimiento acerca de Internet, impulsar el crecimiento de Internet, agrupar a los profesionales de Internet, constituir el “paraguas” corporativo de la Internet Engineering Task Force, y proteger la apertura de Internet mediante el apego a los estándares técnicos, la interoperabilidad, y otros principios fundamentales de diseño de la red que se reflejan en algunos principios éticos, sociales y legales.

ISOC, la Internet Society, es reconocida como interlocutor para organizar la representación de la comunidad técnica ante la OCDE; como ONG en ECOSOC de la ONU; como observador en la OMPI; y varios otros espacios de análisis y normativos.

2. Internet, conocimiento, desarrollo y propiedad intelectual

Como ha dicho el conocido investigador Manuel Castells, Internet no es la Sociedad de la Información pero es sin duda su tecnología paradigmática y la que ha hecho posible el rápido tránsito hacia la misma que actualmente vivimos.

Internet es un conjunto de tecnologías y estándares que aseguran que todo tipo de información o comunicación que pueda ser representado digitalmente pueda ser transmitido a través de la red. Esto lo garantizan los principios de interoperabilidad y de punta a punta (o “end to end”), que a su vez hacen que la red no tome decisiones dependientes del tipo de contenido o propósito del tráfico que transporta.

Así, la red no necesariamente está optimizada para un solo tipo de comunicación, digamos telefonía o televisión o correo electrónico, pero es la mejor red posible para llevar todos esos tipos de tráfico y muchos que han surgido a partir de su invención. Como la red no toma decisiones basadas en qué tráfico lleva en un instante determinado, sino que las deja a la “orilla”, a los dispositivos y software conectados a la red, en Internet no es necesario obtener autorización del operador para llevar tráfico de texto, fotografía, cine, o cualquier otro tipo; ni para determinar si éste es unidireccional, bidireccional entre dos puntos, broadcast, narrowcast, o entre múltiples puntos.

De aquí deriva el gran carácter innovador de Internet: en Internet no hace falta permiso para innovar. Las consecuencias son de todos conocidas; la explosión creativa y la difusión de sus resultados alcanzan ya, directa o indirectamente, a toda la humanidad, y crean una oportunidad única para replantear algunos temas fundamentales.

3. Cuestionamientos al concepto y a los alcances de la propiedad intelectual

En particular, Internet se suma a las tecnologías digitales preexistentes, y otras creadas más recientemente, para confrontar con un severo desafío a algunas hipótesis en las que se basan los sistemas de protección a los derechos de los creadores construidos en los últimos siglos.

Dos hipótesis fundamentales de estos sistemas son la imperfección progresiva de las copias y el costo de transacción para el traslado, transferencia o venta de las copias por parte de quien las vende o regala. La perfección de la copia digital, aún en copias sucesivas, y el casi nulo costo requerido por su transferencia, incluso si es masiva, han creado nuevos ecosistemas basados en la reproducción prácticamente ilimitada de contenidos soportados en copias digitales.

Algunos autores y empresas han iniciado nuevos modelos de negocios basados en esta facilidad de compartir. Se resignan a la casi imposibilidad de prohibir el copiado perfecto y de limitar su distribución y crean nuevos procesos y negocios, enteramente legales, basados en las nuevas hipótesis.

Y ciertamente la transparencia de costo creada por muchos años y muchos millones de copias – autorizadas, legales, o no – ha impulsado ideas como las de Richard Stallman – derecho a compartir – y hábitos de consumo de medios basados en la gratuidad, la imposibilidad material de limitar la difusión de las copias, la imposibilidad material que en muchos espacios existe para obtener copias autorizadas, y las decisiones –que el consumidor encuentra puramente arbitrarias y delirantemente irreales en el medio digital – de productores y distribuidores en el sentido de limitar o retrasar la distribución de bienes o servicios como las películas y las series de televisión.

Así, no la tecnología sino las imaginaciones a las que estimulan las facilidades que ofrece la tecnología, cuestionan profundamente el sentido de la propiedad intelectual, sus alcances actuales, los medios para promoverla y protegerla, y en algunos casos el concepto mismo de propiedad intelectual.

4. Diferencias conceptuales entre ámbitos jurídicos

Los regímenes jurídicos que rigen la protección de los derechos de los creadores varían enormemente entre países, regiones, matrices tecnológicas y espacios de los poderes fácticos.

Sin embargo, la convergencia digital emborrona algunas fronteras conceptuales (entre TV, video, cine y broadcast, por ejemplo), lo que algunas generaciones recientes encuentran confuso, impráctico y poco realista; cada vez menos realista, dado el rápido paso de avance de la tecnología y en particular de la convergencia.

La confluencia de los medios y tecnologías y el intenso carácter transjurisdiccional del movimiento de información han dado lugar a innovaciones legales y jurídicas como Creative Commons, el software libre y el de fuente abierta, la filosofía de Acceso Abierto en publicaciones científicas, y muchas más.

Es muy relevante señalar que en muchos de esos modelos se entiende “libre” de una forma que no implica gratuidad ni violaciones a las leyes vigentes, es más, ni siquiera conllevan un cambio a éstas. Es el caso de Creative Commons, una filosofía y un método a los que frecuentemente se descalifica atribuyéndoles una carta de extranjería sospechosa. Al hacerlo se ignora que una de las motivaciones del creador de Creative Commons, el Prof. Lawrence Lessig, fue incorporar a la esfera anglo-estadounidense conceptos de propiedad intelectual “continentales” comunes entre nosotros, como la separación de los derechos morales y los patrimoniales y su protección por separado.

5. ¿Se pueden extender los conceptos de propiedad al medio digital? ¿Cómo, cuándo, con qué limitaciones?

Debe quedar claro con lo expuesto hasta aquí que si los conceptos y métodos de protección asociados a los derechos de los creadores están problematizados a este nivel de profundidad, tanto más lo están el de falsificación y el de piratería.

Los medios técnicos para auxiliar en la protección contra las copias no autorizadas han variado a lo largo de los años en el medio digital. La mayoría de los medios para impedir las copias han sido objeto de circunvención, de modo que en un alambicamiento barroco y casi ptolemáico, las leyes en muchs países prohiben la circunvención, a veces en términos tan enérgicos que asfixian la innovación y la investigación por la magnitud de las penas y la incertidumbre en las demandas que pueden surgir contra los autores.

Los DRM, como se conoce a estos medios técnicos, se orientan, entonces, a la disuasión de la copia y de su distribución más que a impedirlas. La amenaza de poder rastrear una copia hasta su distribuidor original, y penalizar a éste, debiera ser un disuasor de la copia y la distribución.

Sin embargo, de poder creer a las cifras de las industrias que venden contenidos como música y video, este valor disuasorio no se ha materializado; antes al contrario, es risible, si en verdad fuera cierto que 95% de las copias que se distribuyen no son autorizadas.

Baste éste ejemplo como argumento para ilustrar la dificultad de emplear medios tecnológicos para impedir o limitar la difusión explosiva de las copias digitales de todo tipo de contenidos. Otros medios que han pasado por la imaginación son igualmente problemáticos: el rastreo de direcciones IP en el tránsito de paquetes por Internet, la exigencia de identificación y autenticación de los usuarios, por sólo mencionar algunas, son punto menos que inalcanzables, sea en diseño, en implementación, o por su fácil circunvención más allá de las fronteras de un solo país.

6. ACTA: “entorno digital” como un añadido postizo

En este amplio contexto, en este complejo ecosistema, surge la propuesta de acuerdo comercial internacional contra la piratería y la falsificación conocido como ACTA. ACTA responde a necesidades identificadas de diversas industrias, sobre todo en países desarrollados, y ha sido presentado como una extensión de los acuerdos TRIPS o ADPIC para darles precisión y facilitar su implementación y cumplimiento (coloquialmente, “darles dientes”).

Los originadotes de ACTA contemplan ante todo la falsificación de bienes de marca y la piratería en bienes físicos, y la administración de la propiedad industrial en mercados como el de medicamentos. Los especialistas en esos temas han hecho críticas, en algunos casos como el de tránsito de medicamentos entre países en desarrollo, a los aspectos y consecuencias negativos del Acuerdo.

También se ha criticado severamente al Acuerdo por su construcción y promoción fuera de la OMPI; que es vista como una forma de “forum Shopping”, o una circunvención a los mecanismos y votaciones de la OMPI, donde países como China, India y Brasil, y muchos africanos que pudieran mantener la independencia de su voto, harían imposible su aprobación.

Desde el punto de vista de procesos, se ha criticado en muchos países la confidencialidad y el secreto de las negociaciones del Acuerdo. Éstos se consideran excesivos, muy por encima de la reserva requerida en las primeras etapas y en las negociaciones más delicadas de cualquier acuerdo de gran magnitud e impacto.

Un punto más, inevitable para nosotros y que hacemos propio, es que el clausulado referente al entorno digital es poco claro, incluso respecto a su objeto (¿se refiere a todas las formas de copia y distribución digital, o sólo a las que se llevan a cabo en Internet?), mal alineado con las medidas adaptadas al tránsito físico de bienes, y, en suma, entendido como una suerte de parche añadido con premura y cierto grado de artificio al clausulado mucho más detalladamente elaborado para los otros casos.

Igualmente complejo, e ilustrativo de este aspecto, ha sido que se promoviera una discusión por separado del clausulado relativo a entorno digital y de las medidas civiles, penales, en frontera, y mecanismos de coordinación.

Es claro que las consideraciones sobre entorno digital fueron resultado de que los autores iniciales del Tratado se dijeron que no tenía sentido emprender una aventura de tal magnitud como ACTA sin considerar las copias digitales, y lo hicieron con mucho más voluntad que comprensión del entorno y tino en el resultado.

Además, las contradicciones no han faltado. Inicialmente la información escasa e inciertamente disponible dejaba ver que ACTA propondría una armonización de legislaciones entre los países firmantes que incluiría de manera explícita medidas orientadas a penalizar y disuadir la producción, almacenamiento y distribución de copias digitales, como las “medidas de respuesta graduada” que llevan a amenazas y castigos progresivamente más severos, y terminan en la privación de acceso a Internet a aquellas personas encontradas responsables de dichas conductas.

Igualmente, en esas etapas de la negociación, se entendía que la legislación que resultaría de ACTa en diversos países conllevaría la transferencia de funciones de persecución de conductas consideradas ilegales a particulares y pondría en entredicho la presunción de inocencia. Esta última apenas se empieza a insinuar en México y sería decapitada por las medidas en cuestión.

Finalmente, la postura pública y conocida de los negociadores ha diluido progresivamente la información respecto a las modificaciones legales que ACTA requerirá en los países firmantes. Sin embargo, algunos países – incluido México – han iniciado, con diversos grados de éxito, procesos legislativos alineados con el endurecimiento de medidas relacionadas con los propósitos de ACTA.

En México las iniciativas de ley en materia de copia privada y de respuesta graduada dan fe de esta afirmación. No se está implicando aquí causalidad de ACTA sobre estas leyes; las mismas fuerzas motrices activan uno y otras. La derrota, al menos temporal, de esas iniciativas ha sacado a la luz numerosas y poderosas gestiones de asociaciones de industria y de sociedades de gestión colectiva que volverán a poner los temas en la agenda pública.

7. Posición de respeto a la Ley y contribución a cambiarla

En este punto es imprescindible reafirmar que ISOC México no condona la violación de la ley ni la promueve. Estimamos imprescindible manifestarnos en relación con la creación de nuevos mecanismos, legales y extralegales, que puedan tener un efecto negativo sobre el ecosistema de Intenet y sobre el desarrollo de la Sociedad de la Información y la Sociedad del Conocimiento en México, como pueden serlo ACTA y las leyes asociadas o derivadas.

Acudimos a las instancias legales, como el IMPI, la Secretaría de Economía y el Poder Legislativo, cada uno en el ejercicio de sus funciones y utilizando los medios legales a nuestro alcance, para tratar de influir sobre el desarrollo de estos instrumentos en forma transparente, pública y basada en principios, ante todo los derivados de una comprensión a fondo de la tecnología de Internet y con el propósito de facilitar la extensión de Internet y sus beneficios a toda la población.

8. Lo que muestra, o parece mostrar, Wikileaks, sobre ACTA

Es imposible omitir una expresión acerca de los cables diplomáticos revelados recientemente por la organización Wikileaks sobre las negociaciones conducentes a ACTA, en otros países y en México. La apreciación de que en particular el gobierno de Estados Unidos ejerce presiones y ofrece apoyos no transparentes coincide con datos de campo y demerita trágicamente las negociaciones.

Sin descontar la convicción personal e institucional de los negociadores mexicanos respecto a las bondades del Acuerdo, que han expresado en algunos foros, no se aprecia un esfuerzo por deslindarlos de la interpretación alterna: la de obsecuencia ante los impulsores de ACTA en Estados Unidos.

Encontramos excesiva la identificación de niveles de amenaza que impera en el discurso de representantes de ese país, como la Secretaria de Estado Hillary Clinton, quien en su primer discurso sobre Libertad en Internet equipara la piratería de propiedad intelectual con el terrorismo. Dicha equiparación es un non sequitur, injustificado incluso en términos económicos, y confunde y nubla toda perspectiva de análisis.

Que los negociadores mexicanos de ACTA no hayan tomado distancia explícita de este argumento nos parece difícil de aceptar. Es uno de muchos deslindes imprescindibles porque las presiones y el discurso citados se suman a la lentitud y desgano de las consultas públicas sobre ACTA llevadas a cabo en nuestro país. Las opacidades se potencian en este caso.

9. Crítica a las cifras sobre piratería

Numerosas argumentaciones sobre piratería y daños por delitos o conductas contrarios al respeto estricto de los derechos patrimoniales en materia de propiedad intelectual se basan en cifras de pérdidas económicas debidas a dichas conductas. Estas cifras son dadas a conocer en boletines o conferencias de prensa y recogidas con fruición por la prensa, que suele darles un lugar de escánadalo.

Raramente se da a conocer la metodología con la que se calculan estas cifras, provenientes casi invariablemente de la industria que se dice afectada, y ciertamente no de una forma auditable y verificable por terceros. Lo que se reconoce de dicha metodología es profundamente dudoso y cuestionable. Se basa en estimados de unidades de producción intelectual o creación artística distribuidas sin autorización – un estimado de por sí difícil de calcular – y su multiplicación por precios de lista de esas unidades. Otros cálculos son variantes conceptuales del mismo y con problemas similares con el origen de unas de sus cifras y aplicabilidad de otras.

Un cálculo de esta naturaleza carece de toda credibilidad, ya que asume implícitamente que todas las unidades son vendidas al precio de lista o una fracción apreciable del mismo, cuando que en la realidad ninguna venta cercana a esos precios sería realizable entre las personas que adquieren (comercialmente o no) las copias de canciones, películas o software de referencia.

Estimamos que solamente un organismo público al que se considere libre de influencia de las industrias interesadas podrá realizar estimaciones creíbles. El Grupo Plural del Senado sobre ACTA podría seleccionar algunas organizaciones e instituciones debidamente equipadas, comisionar uno o más estudios, requerir que toda su metodología e insumos sean hechos del conocimiento público con total transparencia, y aproximar así cifras de consenso y tendencias creíbles que se puedan usar para tomar decisiones serias.

10. ACTA y sus derivados son Gobernanza de Internet y deben atender al régimen de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

Un aspecto de enorme importancia que ha sido insuficientemente mencionado es que el acuerdo ACTA se constituye en un instrumento de Gobernanza de Internet. Citando el informe del Grupo de Trabajo sobre Gobernanza de Internet (WGIG, por sus siglas en inglés), constituido en 2004 por el Secretario General de la ONU y del que fui miembro:

“La gobernanza de Internet es el desarrollo y la aplicación por los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en las funciones que les competen respectivamente, de principios, normas, reglas, procedimientos de adopción de decisiones y programas comunes que configuran la evolución y la utilización de Internet.”

Toda vez que ACTA pretende normar, si es aprobado, el intercambio de información y contenidos en Internet, su comercio, reglas y violaciones a las mismas, formas de establecer las violaciones, probarlas y penalizarlas, así como disuadir su comisión, se convierte en un instrumento de gobernanza de Internet.

Si bien el WGIG deliberadamente minimizó el tratamiento de temas de propiedad intelectual, y consecuentemente lo hizo también la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, considerando que era un tema tratado apropiadamente en otro foro internacional (la OMPI y la OMC, principalmente), ACTA inevitablemente tiene que ser analizado en la óptica de gobernanza de Internet.

Esto se debe a que ACTA hace confluir los temas especializados y propios de propiedad intelectual e industrial con el acceso a Internet. Aunque en las versiones finales el Acuerdo es discreto, incluso omiso a los detalles como las leyes de respuesta graduada, está inevitablemente asociado a la temática general de acceso al conocimiento y a la información, acceso a Internet, libertades en Internet, y varios más que forman parte del temario del WGIG y la CMSI.

Que ello ocurra por torpeza de los negociadores al no deslindarse temprano de las filtraciones sobre versiones iniciales o por cualquier otro motivo ya no salva al Acuerdo de este análisis.

A su vez, el punto inescapable de este análisis es que ACTA tendrá que quedar sujeto a los múltiples acuerdos alcanzados en la CMSI en sus etapas de Ginebra y de Túnez, entre los cuales destacan en la Agenda de Túnez (2005):

Artículo 29: “…Internet se ha convertido en un recurso mundial disponible para el público y su gobernanza debería constituir un elemento esencial de la agenda de la Sociedad de la Información. La gestión internacional de Internet debería ser multilateral, transparente y democrática, y hacerse con la plena participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Esta gestión debería garantizar una distribución equitativa de los recursos, facilitar el acceso de todos y garantizar un funcionamiento estable y seguro de Internet, tomando en consideración el multilingüismo.”

Artículo 31: “..la gobernanza de Internet, llevada a cabo con arreglo a los Principios de Ginebra, es un elemento esencial de una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora, orientada al desarrollo y no discriminatoria.”

Para el ámbito de cada país, la Agenda de Túnez indica:

Artículo 68: “…reconocemos la necesidad de desarrollar la política pública por los gobiernos, en consulta con todas las partes interesadas.”

El carácter internacional de los asuntos de que se ocupa ACTA, por el solo hecho de ser un acuerdo internacional, lo somete a dicha óptica. Y la Agenda de Túnez, como todos los documentos emanados de la Cumbre, fue firmada por el Gobierno Federal, por lo que es tan vinculante como puedan serlo los propios instrumentos. Y además el Artículo 68 obliga al gobierno, en tanto firmante de los documentos de la CMSI, en su actuar al interior del país.

Se sigue de lo anterior que en el procesamiento de ACTA el gobierno mexicano debe llevar a cabo procedimientos democráticos, transparentes, y en los que participen todas las partes interesadas en pie de equidad. Ello no ha ocurrido hasta ahora; la instalación y puesta en operación del Grupo Plural del Senado es el principal de los pasos, en uno solo de los Poderes de la Federación. Por ello, por ser hasta ahora el único punto de contacto con el proceso que debe quedar regido bajo los criterios de la CMSI, es particularmente crítico que el Senado asegure el cumplimiento de sus preceptos.

11. Derechos en Internet y derecho a Internet

Otro derivado importante de la Cumbre ha sido la intensificación del análisis de los derechos humanos bajo una óptica de Internet. Si bien la Cumbre tuvo como premisa fundamental no crear nuevos derechos, también es cierto que el análisis de los temas de la Cumbre en una visión basada en derechos tiñó prácticamente todos los temas.

En años recientes, tanto dentro como fuera del contexto de la Cumbre, se ha debatido si Internet, o específicamente el acceso a Internet, es un derecho; y si lo fuera, si se trataría de un derecho humano, civil, político, social o económico. Algunos países han incluido el acceso a Internet, inclusive en algunos casos el acceso a Internet de banda ancha, en sus programas de servicio universal de telecomunicaciones, o abiertamente como un derecho.

En la brillante tesis doctoral de una socia destacada de ISOC México, la Dra. Clara Luz Álvarez González de Castilla, se debate este tema a profundidad. La conclusión de la Dra. Álvarez es que en la legislación mexicana el acceso a Internet no se puede reconocer actualmente como un derecho, sí es inevitable reconocer que el acceso a Internet es precondición para el ejercicio de todos los otros derechos.

Los acontecimientos recientes en Túnez y en Egipto también muestran cuán inaceptable se ha vuelto en las sociedades contemporáneas la negación de acceso a Internet.

Como ya se mencionó antes, el texto de ACTA no incluye ahora en forma explícita la amenaza de la negación del acceso como pena por infracciones a las reglas de protección de la propiedad intelectual. No es eludible la presunción de que estuvo en el marco de los debates entre los negociadores, ni que existe en la legislación de algunos países (como en la ley conocida como Ley HADOPI en Francia) y por lo tanto sería sujeto de armonización.

De modo que propondremos que uno de los resultados del análisis del Grupo Técnico, más allá del marco estrecho de la negociación actual del texto de ACTA y su firma, sea una declaración de principios del Senado que prohíba a futuro la negación del acceso a Internet excepto en aquellos casos en los que la ley determine la suspensión de otros derechos ciudadanos, como la privación de la libertad. Se evitará así que iniciativas originadas en pruritos excesivos, o acuerdos tácitos pero no menos comprometedores para las partes, abran de nuevo un debate sobre el conculcamiento de libertades y derechos que ya ha costado demasiado.

Entre otros derechos en riesgo, bajo amenazas aún más explícitas en el texto del Acuerdo, encontramos los de debido proceso, presunción de inocencia, y el de ser juzgado por autoridad competente. La amenaza concreta emana del artículo 27(4); si bien en éste se reconoce la acción de la autoridad al ser ésta quien da órdenes a los proveedores de servicios en línea, las órdenes conducen a la transmisión de información de los usuarios de los OSP directamente a un particular, el que se considera afectado, y n provee garantías contra sus posibles acciones.

Estos destellos de textos encontrados en borradores “filtrados” son motivo de preocupación tanto por sí solos, al aparecer en el texto final, como por lo que revelan sobre opiniones e intenciones extendidas entre los negociadores.

12. Regular conducta, regular tecnología, y el limitado alcance de la regulación de la conducta por medio de la regulación de la tecnología

Un tema recurrente en Internet es la relación entre la regulación de la conducta y la de la tecnología.

En general se puede afirmar que la existencia de una tecnología no origina la existencia de una conducta. La existencia de Internet por sí sola no determina ni el acceso a la información o la comunicación fraternal o la tolerancia entre seres humanos, ni el fraude o el odio o la distribución de información falsa o incorrecta.

En un plano filosófico establecido hace décadas se ha dejado de lado la afirmación muy común de que la tecnología es neutral, en el sentido de que es producida por una sociedad y una economía específicas. Por ello, de nuevo en ese plano filosófico, se puede apreciar que toda tecnología conlleva uno o más programas ideológicos de gran escala, a veces contradictorios entre sí.

Sin embargo, no existe lógica en pasar de ese análisis a la conclusión de que una tecnología como Internet, con la facilidad de almacenamiento, copia y distribución de contenidos que ya se ha discutido aquí, sea responsable de la distribución de copias no autorizadas de contenidos protegidos por algunos derechos en un lugar y bajo una legislación determinados. Las fuerzas motrices son otras: la dificultad de acceder al contenido, la insatisfacción con el precio, la convicción de que la operación es legal, la ignorancia de las restricciones legales o éticas en la regulación aplicable a la copia, o la abierta mala intención, el dolo.

O, dicho en forma más breve, la tecnología no viola las reglas; quienes lo hacen son las personas.

Y de ahí se sigue que ante todo los métodos para evitar el copiado ilegal o no autorizado deben orientarse a la conducta de las personas: educar, prevenir, evitar, las violaciones a la ley, antes que buscar el castigo, la disuasión, la intercepción en flagrancia, la colaboración de terceros sin autoridad legal.

13. Posición de ISOC global

La Internet Society ha expresado su punto de vista en repetidas ocasiones a lo largo del proceso de ACTA. Además de hacer notar como nosotros que las negociaciones han debido ser más abiertas, multisectoriales y participativas, ha señalado que Internet debe mantenerse abierto, abierto a la innovación y a las ideas, y que no es la tecnología la que comete delitos sino las personas.

14. Posición de ISOC México

En ISOC México hemos estado atentos a la evolución del acuerdo ACTA desde que por primera vez hubo noticias respecto a las negociaciones del mismo.

Dada la opacidad que resulta de los acuerdos de confidencialidad tomados por los negociadores de ACTA, en ISOC México se tuvo que buscar las fuentes más diversas y esperar su confronta con textos eventualmente publicados, confirmados, o desmentidos. Igualmente impulsamos, con algunos otros, a principios de 2010, la consulta pública que terminó realizando el IMPI en la sede de la Secretaría de Economía.

En las filtraciones – veraces o no – de las primeras rondas de negociación y en los textos que tardíamente fueron dados a conocer ISOC Méxic ha detectado repetidamente expresiones explícitas o indicios coherentes con que algunos de los negociadores y patrocinadores de ACTA (muchos de ellos en el sector privado) buscarían consagrar en ACTA mecanismos de disuasión, mediante la amenaza de sanciones como las de respuesta graduada, protecciones de enorme dureza contra presumibles violaciones de la propiedad intelectual.

Resalta también el hecho de que en países participantes en las negociaciones de ACTA se han promulgado leyes que tienen estas características. La más emblemática es la Ley HADOPI, en Francia. Iniciativas como la de Ley de Copia Privada y otras impulsadas en 2010 por la industria y las sociedades de gestión colectiva, en nuestro caso a través del Diputado Armando Báez Pinal, son consistentes con un cuadro de ofensiva mundial de estas organizaciones, que además está documentada en algunos países, y que ha sido hecha pública para México a través de Wikileaks. Deploramos que el IMPI no se haya deslindado de la pésima imagen de nuestro país que se traduce de los cables sobre ACTA y Mëxico.

Nos oponemos a las medidas que pudieran derivar de la matriz ideológica que encontramos detrás de ACTA, potencialmente conducentes al otorgamiento de una autoridad de inspección de tráfico en Internet a particulares y a la interferencia con el acceso a Internet, por su potencial – probado en el extranjero – de castigar en exceso a supuestos infractores que resulten inocentes o a infractores menores sin poder tocar a los delincuentes organizados.

Igualmente nos oponemos a la eventual imposición de dichas medidas porque desde que son puestas a debate tienen un profundo efecto que en el campo se conoce como “chilling effects”, efectos disuasorios excesivos, que llevan a que incluso actividades inocentes sean susceptibles de persecución y por ello frenan más a los creadores inocentes que a los delincuentes verdaderos.

Nos oponemos también al tratamiento que han dado diversos impulsores de este marco normativo a la tecnología, pretendiendo interferir con ésta en lugar de abordar las conductas delictivas propiamente dichas.

Todo lo aquí expuesto configuraría un esquema opuesto a favorecer la innovación en Internet en México. A eso nos oponemos.

Tenemos claro que en los textos más recientes de ACTA muchas de estas medidas han sido eliminadas. Que lo hayan sido se debe indudablemente, al menos en parte, a la presión de la comunidad Internet y la sociedad civil de los países participantes. Nada nos asegura que no estén echados a andar procesos legislativos o normativos en cada país que cumplan con las expectativas más agresivas de los promotores de la filosofía restrictiva ya descrita.

15. Necesidad de un amplio debate – ACTA ya ha cambiado por la contribución de expertos y sociedad civil, basada en “leaks”. Es hora de hacerlo transparente y público.

La intensidad de la controversia alrededor de ACTA y de otras normas relacionadas nos obliga a un análisis que vaya más allá de lo reactivo.

Creemos que un enfoque productivo para este debate debe incluir el balance entre diversos efectos negativos. Concentrándonos en los “chilling effects”, el balance se daría entre el efecto disuasor de la actividad en Internet que representa ACTA y el efecto disuasor de la actividad creativa que representan las copias no autorizadas y su distribución.

Este debate debe darse en atención de los paradigmas emergentes de la producción y distribución de la creación intelectual y artística. No se trata de privar a los creadores de medios honestos de vida, ni de triunfos, fama, riqueza y gloria. Los creadores merecen todo nuestro respeto. Igualmente, las sociedades de gestión colectiva: es potestad de los creadores agrupados en ellas exigirles cuentas de su actividad y organizarse de nuevas maneras sin las sociedades dejan de ser honestas o funcionales.

Sí se trata de que hagamos un balance nacional de gran escala entre diversos bienes o al menos entre diversos males. De un lado tendremos el acceso al conocimiento, la creación, el reciclaje rápido del conocimiento para producirrlo nuevo y mejor adaptado, los modelos de negocios emergentes. Del otro la defensa de la exclusiva de explotación de la obra. En un debate leal ninguna de las perspectivas tendrá una ventaja basada en la concentración de recursos económicos que la impulse.

16. Lo que esperamos del Senado:

a. Abrir el lente

Esperamos que el Senado adopte una perspectiva integral sobre la evolución del balance entre la protección de los derechos de los creadores, incluyendo la explotación de sus obras, y el acceso al conocimiento para hacer de México un país más educado.

Esperamos un debate sin falsas disyuntivas, sin información chatarra, sin influencias ocultas sea su origen nacional o del extranjero, sin chantajes sentimentales; un debate racional y abierto y no por ello menos intenso.

b. Orientar las leyes y tratados hacia el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento

En el mismo sentido de la observación anterior, y pasando del debate a la construcción de los instrumentos legales que regirán el futuro de México, esperamos que el Senado, y con él todo el Poder Legislativo, formule leyes coherentes y consistentes entre sí, conscientes de su impacto a largo plazo sobre la educación y las formas nuevas de trabajo del Siglo 21, sobre el aprendizaje cotidiano de los ciudadanos.

En esas leyes y en los presupuestos federales, el Legislativo cuenta con muchas oportunidades para hacer las cosas bien para todos los actores de buena fe. Leyes de Educación, de Ciencia y Tecnología, de Telecomunicaciones, normas para el Ejecutivo, consulta ciudadana constante, estímulos dentro de los presupuestos, son expectativas razonables.

c. Promulgar un marco para la legislación subsecuente que asegure los derechos de los ciudadanos y el desarrollo del país por encima de intereses poderosos; que no hable sólo el dinero

Nadie tiene comprado el futuro.

El motivo fundamental de esta intervención, y el proceso que condujo a hacerla posible, es solicitar formalmente al Senado la creación de un marco de políticas públicas coherente, que además de impulsar la Sociedad de la Información y el Conocimiento formule límites claros a las limitaciones que los ciudadanos pueden sufrir por órdenes del Estado en su acceso a Internet, en forma que se pueda cumplir y hacer cumplir.

No estamos aquí porque el texto final de ACTA diga una palabra más o una palabra menos. Estamos aquí porque aunque el texto de ACTA sea silencioso y agnóstico respecto a las medidas que permiten restringir indebidamente el desarrollo de Internet, la amenaza de que sean impulsadas con renovada energía es real. Estamos aquí para solicitar formalmente al Senado que, con visión de futuro, con consulta y participación de todos los sectores, encauce el marco en que se desarrolla Internet hacia la apertura antes que a la restricción, no con una orientación al castigo y la amenaza sino con un compromimso franco con la innovación que no tiene que pedir permiso.

Image: jscreationzs / FreeDigitalPhotos.net