Y sí, como se esperaba y era tan necesario, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a partir de hoy 29 de abril de 2011, tiene legalmente una nueva estructura interna, misma que se refleja en las Modificaciones al Reglamento Interior del Instituto y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Esta modificación permitirá que un área específica del Instituto, y que además estará fortalecido por un nuevo equipo de trabajo, tenga ya no sólo la atribución legal de velar por la protección de datos personales de los ciudadanos, sino que a su vez, tendrá la viabilidad de ejercer el presupuesto aprobado por la Camará de Diputados y en pocas palabras: contratar personal especializado.

Bajo esta premisa, el tema de Clasificación de Información queda separado de la Protección de Datos Personales, delimitándo a su vez, las atribuciones que estarán a cargo de la Secretaria de Datos Personales, mismas que son:

I. Elaborar el marco normativo que complementa a la LFPDPPP
II. Elaborar publicaciones especializadas relacionadas con la protección de datos personales
III.Atender la sustanciación de los procedimientos de protección de derechos
IV. Coordinar y supervisar las verificaciones administrativas
V. Elaborar la nueva estructura organizacional de la Secretaria
VI. Elaborar estudios de impacto regulatorio
VII. Promover la cultura de protección de datos personales

Pues bien, un gran paso el que se da en el IFAI con esta modificación. ¡Enhorabuena!

A continuación, el texto oficial publicado:

Modificación al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 39, fracción XII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 6o. de su Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dos, y
CONSIDERANDO

Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez, se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y se reformaron los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
Que derivado de la reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se cambió la denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública por Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
Que con fundamento en el artículo 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos tiene por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar la debida observancia de las disposiciones previstas en dicha ley y las que deriven de ella; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos regulados por la misma, y
Que en sesión del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos celebrada el veinticinco de abril de dos mil once, los Comisionados aprobaron modificaciones al Reglamento Interior del Instituto, con objeto de que su estructura orgánica y bases de operación respondan a las nuevas atribuciones del organismo, se expide la presente
MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 6 y se adiciona el Capítulo Sexto con el artículo 24 BIS, recorriéndose en su orden los demás capítulos del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil siete, para quedar como sigue:

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DEL INSTITUTO

Artículo 6. …

V BIS. Secretaría de Protección de Datos Personales;

VII. Direcciones Generales:

a) De Administración
b) De Asuntos Internacionales
c) De Asuntos Jurídicos;
d) De Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales;
e) De Autorregulación;
f) De Clasificación;
g) De Comunicación Social;
h) De Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal;
i) De Estudios e Investigación;
j) De Informática y Sistemas;
k) De Normatividad y Estudios;
l) De Sanciones;
m) De Protección de Derechos, y
n) De Verificación.
CAPITULO SEXTO

DE LA SECRETARIA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Artículo 24 BIS. Son atribuciones de la Secretaría de Protección de Datos Personales:
I. Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos normativos en materia de protección de datos personales derivados de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de sus Reglamentos, y demás disposiciones aplicables, y someterlos a consideración del Pleno;
II. Coordinar y supervisar la elaboración de los dictámenes y opiniones, en materia de protección de datos personales, de leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos, llevando el seguimiento legislativo o regulatorio respectivo;
III. Coordinar y supervisar la elaboración de opiniones sobre la interpretación para efectos administrativos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de protección de datos personales;
IV. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración de publicaciones especializadas en materia del derecho de protección de datos personales que autorice el Pleno;
V. Coordinar y supervisar la recepción, trámite y sustanciación de los procedimientos de protección de derechos, y someter a consideración del Comisionado Ponente un proyecto de resolución;
VI. Llevar a cabo las acciones tendientes a propiciar, dentro del procedimiento de protección de derechos, una conciliación entre el titular de los datos y el responsable y, de ser el caso, formular el acuerdo respectivo;
VII. Coordinar y supervisar las verificaciones que le instruya el Pleno para vigilar el cumplimiento que los sujetos regulados y obligados dan a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en sus Reglamentos y en las demás disposiciones aplicables;

VIII. Supervisar, coordinar y sustanciar los procedimientos de imposición de sanciones que instruya el Pleno, emitir la resolución correspondiente y notificarla a las partes;
IX. Auxiliar en la tramitación y asignación de los recursos de revisión, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que se interpongan en contra de las resoluciones que emita el Pleno del Instituto;
X. Proponer y supervisar el desarrollo, fomento y difusión de análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de datos personales;
XI. Coordinar la difusión y divulgación de estudios sobre estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, en atención a la naturaleza de los datos personales; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable;
XII. Coordinar y supervisar la elaboración de estudios de impacto sobre la privacidad previo a la puesta en práctica de una nueva modalidad de tratamiento de datos personales o a la realización de modificaciones sustanciales en tratamientos ya existentes;
XIII. Coordinar y supervisar la actualización de los instrumentos jurídicos y guías aplicables a los procedimientos de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de protección de derechos, de verificación y de imposición de sanciones, y la elaboración de informes institucionales y estadísticas, entre otros, en los asuntos de su competencia;
XIV. Coordinar la elaboración de informes en materia de protección de datos personales sobre presuntas infracciones e incumplimientos a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y a su Reglamento, en materia de protección de datos, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y enviarlos a las instancias competentes;
XV. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones que en materia de protección de datos emita el Instituto;
XVI. Acreditar en coadyuvancia con la Secretaría de Economía, a terceros certificadores a fin de armonizar el tratamiento de los datos personales de acuerdo con lo establecido por la Ley aplicable;
XVII. Elaborar los informes para las autoridades competentes sobre las sanciones impuestas a los infractores de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, e informar al área jurídica de las conductas presuntamente constitutivas de delito para los efectos legales a que haya lugar;
XVIII. Participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas que en coadyuvancia se lleven a cabo con las dependencias reguladoras para la emisión de la normatividad secundaria;
XIX. Promover la cooperación internacional para la efectiva tutela del derecho de protección de datos personales fuera del territorio nacional, así como la difusión e intercambio de mejores prácticas a nivel global;
XX. Colaborar con otras autoridades de supervisión y organización nacionales e internacionales, en materia de protección de datos;
XXI. Participar en foros y eventos internacionales relacionados con la materia de protección de datos personales;
XXII. Nombrar y remover a su personal de apoyo, y elaborar el acuerdo de adscripción de las unidades administrativas a su cargo;
XXIII. Proponer al Comisionado Presidente el nombramiento y remoción, en su caso, de los directores generales de su adscripción, de acuerdo con el Estatuto del Servicio Profesional del Instituto;
XXIV. Informar sobre el avance de los planes y programas, así como de las actividades y el desempeño de las unidades administrativas a su cargo, y

XXV. Las demás que le confieran el Pleno del Instituto y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.- Las modificaciones al Reglamento Interior entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil once.- Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el día veinticinco de abril de dos mil once.- La Comisionada Presidenta, Jacqueline Peschard Mariscal.- Rúbrica.- Los Comisionados: Sigrid Arzt Colunga, María Marván Laborde, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Angel Trinidad Zaldívar.- Rúbricas.- La Secretaria de Acuerdos, Cecilia Azuara Arai.- Rúbrica