Derechos y Responsabilidades de los Registrantes Bajo el Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2009

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/registrars/registrant-rights-responsibilities-en.htm

Antecedentes: Una de las nuevas previsiones agregadas a RAA 2009 requiere que ICANN desarrolle, consultando con los registradores, una página web que identifique los derechos y responsabilidades disponibles de los registrantes. Este documento publicado es el resultado del aporte inicial de un grupo conjunto de trabajo del concejo GNSO y del comité asesor de alcance, y de sus ulteriores consultas con los registrantes; éste proporciona un resumen en “lenguaje sencillo” de los derechos y responsabilidades de los registrantes que existen actualmente de acuerdo a RAA 2009.

Introducción

Este documento proporciona, en “lenguaje claro” un conjunto de términos relacionados con los Derechos y Responsabilidades de los Registrantes, tal como se establecieron en el Acuer do de Acreditación de Registradores (RAA), para publicar en los sitios web de Registradores. Si bien algunos de los términos incluidos no se refieren específicamente a los registrantes, se han incluido por la importancia potencial que tienen para la comprensión de las relaciones registrador/registrante. Este documento también resume los derechos y responsabilidades del registrante que surgen dentro de las Políticas de Consenso y especificaciones de ICANN, ya que esas políticas y especificaciones están incorporadas al RAA.

El resumen de términos que se brinda en este documento no invalida ni reemplaza los términos establecidos por el RAA ni sus especificaciones o políticas.

Preámbulo:

Para registrar un nombre de dominio, el Titular (también conocido como Registrante) tiene que usar los servicios de un Registrador acreditado por ICANN. Para llegar a ser un Registrador acreditado por ICANN, el Registrador debe firmar un contrato con ICANN, denominado Acuerdo de Acreditación de Registradores o RAA. El RAA establece varios derechos y responsabilidades de lo Registrantes, y los Registrantes tienen además derechos y responsabilidades establecidos en otras políticas y especificaciones de ICANN que los Registradores acuerdan cumplir.

El RAA y las políticas relacionadas están redactados en terminología legal muy específica. Para ayudar a los Registrantes a comprender mejor los derechos y responsabilidades que surgen de la registración de un nombre de dominio, hemos resumido y presentamos esos derechos y responsabilidades en un documento único. El resumen que proporcionamos aquí no cancela ni reemplaza los términos establecidos en el RAA ni las especificaciones y políticas relacionadas.

Términos de Interés del RAA

Como el RAA es un acuerdo entre ICANN y un Registrador, ninguna otra persona, ni siquiera el Titular de un Nombre Registrado, puede demandar a ICANN o al Registrador alegando incumplimiento del RAA.

Los Registradores no pueden presumir de proporcionar a los registrantes un acceso superior a cualquier TLD relevante, en comparación con otros Registradores.

Algunas de las obligaciones de los Registradores dependen de que los Titulares de Nombres Registrados cumplan con ciertas responsabilidades, particularmente las relacionadas con pagos de tarifas de registración, presentación de la información requerida por los Registradores y la presentación de datos exactos y actualizaciones oportunas de esa información requerida. Los Registradores tienen también cuestiones específicas que deberán notificar a los Titulares, que incluyen notificar la finalización de un período de registro, el uso de los Datos Personales del Titular y notificaciones relacionados con datos de escrowing para nombres de dominio registrados mediante servicios de registración privados o proxy, así como también la publicación de tarifas para recuperar nombres registrados.

Presentación de Datos a los Operadores de Registro, por parte de los Registradores

Por cada TLD relevante, los Registradores deben presentar cier tos datos relacionados con cada Nombre Registrado dentro de un TLD:

  • El nombre del Nombre Registrado que se está registrando (3.2.1.1);
  • Las direcciones IP del nameserver principal y del(os) nameserver(s) secundario(s) del Nombre Registrado (3.2.1.2);
  • Los nombres correspondientes de esos nameservers (3.2.1.3);
  • La identidad del Registrador, a menos que se genere automáticamente por el sistema de registro (3.2.1.4);
  • La fecha de expiración de la registración, a menos que se genere automáticamente por el sistema de registro (3.2.1.5); y
  • Cualquier otro dato que el Operador pida que se le presente (3.2.1.6).

Normalmente se requiere que los Titulares de Nombres Registrados proporcionen al Registrador información relacionada con los nameservers (3.2.1.2 – 3), y puede haber otros datos, referidos a la Sección 3.2.1.6, que el Titular deberá proporcionar. Si el Titular proporciona una actualización de estos datos, el Registrador tiene cinco (5) días para proporcionar la actualización al Operador.

Datos Whois

Los Registradores deben tener una página web interactiva y un servicio Whois de puerto 43 a disposición del público para consultas sin cargo. El RAA especifica ciertos datos que deben ser proporcionados en respuesta a una consulta:

  • El Nombre Registrado (3.3.1.1);
  • Los nombres del nameserver principal y del(os) nameserver(s) secundario(s) del Nombre Registrado (3.3.1.2);
  • La identidad del Registrador (que se puede obtener del sitio web del Registrador) (3.3.1.3);
  • La fecha de creación de la registración (3.3.1.4);
  • La fecha de expiración de la registración (3.3.1.5);
  • El nombre y la dirección postal del Titular del Nombre Registrado (3.3.1.6)
  • El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono de voz, y (si fuera posible) número de fax del contacto técnico para el Nombre Registrado (3.3.1.7); y
  • El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono de voz, y (si fuera posible) número de fax del contacto administrativo para el Nombre Registrado (3.3.1.8).

Estos datos generalmente son denominados datos Whois. Asimismo, se requiere de los Titulares de Nombres Registrados que proporcionen al Registrador actualizaciones oportunas de los datos Whois del Nombre Registrado. Al recibir la actualización, el Registrador debe actualizar “rápidamente” los datos Whois. Los Registradores pueden subcontratar el mantenimiento de la función de consulta pública.

El RAA permite a los Registradores proporcionar a terceras partes acceso público a los datos Whois. Al proporcionar acceso público o acceso a los datos Whois mediante la función de consulta pública, se requiere del Registrador que restringa el acceso de grandes cantidades de consultas, y hay también otras restricciones al uso de los datos Whois especificadas en el RAA, que incluyen actividades de marketing y peticiones masivas. Si un Registrador subcontrata la función de consulta pública a una parte externa, debe exigir que el contratista proporcione un servicio de puerto 43 para imponer esas mismas restricciones de acceso y uso de los datos Whois.

Comunicaciones con los Titulares de Nombres Registrados

Se requiere de los Registradores que mantengan registros de todas las comunicaciones con los Titulares de Nombres Registrados y registros de la información proporcionada a los Operadores de Registro.

Custodia de Datos del Titular de Nombre Registrado

El Registrador debe mante ner una base de datos de todos los datos Whois de todos los Nombres Registrados mediante su acreditación, así como de todos los datos que el Registrador trasmita al Operador de Registro. Además, el Registrador debe incluir en la base de datos el nombre y (cuando fuera posible) la dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono y número de fax del contacto de facturación para cada Nombre Registrado.

En algunos casos, el registrante puede decidir limitar la cantidad de información personal que el Registrador haga pública en una consulta Whois. Para ello, el nombre puede ser registrado mediante un servicio de privacidad (que permite al registrante ocultar información de identificación personal que generalmente es reemplazada por la información del servicio de privacidad). Los clientes también pueden optar por registrar nombres mediante un servicio proxy, en tal caso el Titular del Nombre Registrado es el servicio proxy que autoriza al cliente el uso del nombre de dominio. En tal situación, lo que figura en el listado de la mayoría de los datos requeridos son los datos del servicio proxy, en su calidad de Titular del Nombre Registrado.

Cuando un Nombre se ha registrado a través de un servicio de registración proxy o privado, eso afecta la información que se coloca en la base de datos, y el Registrador debe elegir una de las dos siguientes opciones: (1) incluir en la base de datos el nombre y dirección postal, dirección de mail y número de teléfono proporcionado por el cliente en relación con cada registración, aun cuando se haya usado un servicio privado o proxy de registración; o (2) en el momento en que el cliente elige usar un servicio de registración privado o proxy, exhibir una notificación que informe que los datos del cliente no están siendo custodiados. Cuando los datos de un cliente no están siendo custodiados, lo único que está siendo custodiado es la información de contacto asociada al servicio de registración privado o proxy. Si los datos de un cliente no son custodiados, y sólo se mantiene en la base de datos la información del servicio privado o proxy, en caso de fallas del Registro o del Registrador, las futuras notificaciones sólo podrán ser enviadas al contacto de información que figura en la base de datos.

Relaciones Comerciales entre el Registrador y los Registrantes

El RAA impone muchos requerimientos a las relaciones comerciales del Registrador, que incluyen sus relaciones con los Titulares de Nombres Registrados.

Un Registrador puede no activar un Nombre Registrado hasta no tener seguridad razonable por parte del Titular de que la tarifa de registración será pagada.

El RAA establece medidas que el Registrador puede tomar, llegada la conclusión del período de registración, si el Titular del Nombre Registrado no ha dado su consentimiento de renovar la registración; medidas que incluyen la posibilidad de que el Registrador cancele la registración al terminar el período actual de registración. Si el Titular del Nombre Registrado no ha aprobado la renovación, el Registrador debe asegurarse de que el Nombre Registrado sea borrado de la base de datos del Registro dentro de los 45 días de terminado el período de registración.

El derecho del Registrador a cancelar la registración y la obligación de borrar el nombre de dominio no son de carácter absoluto. La Sección 3.7.5.1 del RAA establece una lista de “circunstancias atenuantes” potenciales, las que, si existen, permiten que el Registrador renueve el nombre de dominio, incluso sin el consentimiento del Titular del Nombre Registrado. Esas circunstancias incluyen que el Nombre Registrado esté sujeto a acción UDRP, orden judicial, concurso comercial o disputa por facturación, entre otros asuntos.  El Registrador debe llevar un registro de las razones por las que renovó una registración sin el consentimiento del Titular del Nombre Registrado.

Los Registradores tienen que proporcionar a cada nuevo registrante una notificación de las políticas de anulación y auto-renovación. Si la política de anulación del Registrador cambia durante el tiempo del acuerdo de registración, el Registrador tiene que informar esos cambios a los registrantes. Los detalles de las políticas de anulación y auto-renovación tienen que ser exhibidos en los sitios web en que el Registrador opera para la registración y renovación de nombres de dominio, y el Registrador también debe estipular en esos sitios cualquier tarifa que vaya a ser cobrada por la recuperación del nombre de dominio durante el Período de Redención (el período de 30 días durante el cual el nombre tiene el status de “Anulación Pendiente” en el Registro).1

Si un Nombre Registrado está sujeto a una disputa UDRP en el momento de anulación o expiración de la registración, el demandante tiene el derecho de renovar (o restituir, en caso de anulación) el nombre de dominio. Si el demandante renueva o restituye el nombre, el Registrador debe poner el nombre en un status de ESPERA o BLOQUEO,2 y debe modificar la información Whois para que muestre que el nombre está sujeto a disputa. La Sección 3.7.5.7 del RAA también establece el derecho del registrador original del nombre de dominio a recuperar o renovar el nombre en caso de que la demanda UDRP acabe sin decisión, o que sea decidida en favor del registrante original del nombre de dominio.

Acuerdo entre Registrador y Titular de Nombre Registrado

Los Registradores deben establecer acuerdos de registración, electrónicos o en papel, con todos los Titulares de Nombres Registrados. De acuerdo con el RAA, los Acuerdos entre Registrador y Titular de Nombre Registrado deben incluir, al menos, los siguientes artículos (como lo establecen las Secciones 3.7.7.1 – 12 del RAA):

  • El Titular de Nombre Registrado debe proporcionar “detalles de contacto exactos y confiables” y debe “corregirlos y actualizarlos con rapidez” durante el término de la registración.  Los detalles requeridos están establecidos en la Sección 3.7.7.1.: “nombre completo, dirección postal, dirección de correo electrónico, número telefónico y número de fax (si se dispone) del Titular de Nombre Registrado; nombre de la persona autorizada para propósitos de contacto en caso de que el Titular del Nombre Registrado sea una organización, asociación o corporación; y los datos listados en las Subsecciones 3.3.1.2, 3.3.1.7 y 3.3.1.8.”
  • Si un Titular de Nombre Registrado proporciona intencionalmente información inexacta o no confiable, de manera intencional no actualiza con rapidez la información o no responde, durante quince (15) días, a los pedidos del Registrador de exactitud respecto de los detalles de contacto, el Titular de Nombre Registrado estará violando el acuerdo y la registración podrá ser cancelada.
  • Quienquiera que figure como Titular de Nombre Registrado debe proporcionar información de contacto completa, y es el Titular de Nombre Registrado designado. A veces el Titular de Nombre Registrado puede registrar un nombre de dominio y luego permitir que otra persona use ese nombre de dominio (tal como un diseñador de sitios web que registra un nombre de dominio para un cliente). Si esto sucediera, y la persona que realmente usa el nombre no entra en el Acuerdo Registrador/Titular de Nombre Registrado (persona denominada “tercera parte” en el RAA), el Titular de Nombre Registrado puede ser considerado responsable en caso de uso indebido del nombre de dominio por la tercera parte. Esto sucederá si el Titular del Nombre Registrado recibe “evidencia razonable de acción perjudicial” por el uso de la tercera parte del nombre de dominio. En esa situación, el Titular del Nombre Registrado “aceptará la responsabilidad legal por daños causados por uso indebido del Nombre Registrado”, a menos que el Titular del Nombre Registrado revele la identidad del usuario y la información de contacto.
  • El Registrador debe notificar cómo pretende usar los datos proporcionados por el Titular del Nombre Registrado y quién recibirá los datos del Titular del Nombre Registrado. El Registrador también debe notificar cómo pueden los Titulares de Nombres Registrados acceder y actualizar los datos. Además, el Registrador debe identificar qué datos debe proporcionarle el Titular de Nombre Registrado, y qué información puede ser proporcionada de manera voluntaria. El Titular de Nombre Registrado debe estar de acuerdo con todos los términos de procesamiento de estos datos.
  • Si un Titular de Nombre Registrado proporciona al Registrador Datos Personales en nombre de otra persona que no entró en el Acuerdo Registrador/Titular (la “tercera parte” mencionada antes), el Titular debe confirmar (1) que les proporcionó a esos individuos “terceras partes” las mismas notificaciones de procesamiento de datos que el Registrador proporciona, y (2) que recibió los mismos consentimientos de parte de la tercera parte en relación con los términos de procesamiento de datos del Registrador.
  • Un Registrador sólo puede procesar los datos del Titular de Nombre Registrado como lo establecen las notificaciones de procesamiento de datos descritas antes.
  • Un Registrador tiene que acordar que tomará precauciones razonables para proteger los datos del Titular de Nombre Registrado por “pérdida, mal uso, acceso o divulgación no autorizada, alteración o destrucción.”
  • Los Titulares de Nombres Registrados deben declarar que: “en la medida del conocimiento y creencia del Titular del Nombre Registrado, ni la registración del Nombre Registrado ni la manera en que se lo usa directa o indirectamente viola los derechos legales de ninguna tercera parte”. Esto significa que el Titular de Nombre Registrado debe declarar al Registrador que el nombre de dominio no está siendo registrado para ser usado en modos que violen los derechos legales de otros. Un ejemplo de esta “violación” sería la registración de un nombre de dominio que viole una marca registrada o derecho registrado perteneciente a alguien que no es el Titular del Nombre Registrado.3
  • Si hay una disputa relacionada con el uso de un nombre registrado, el Titular del Nombre Registrado debe aceptar las cortes con jurisdicción competente en al menos uno de estos dos sitios: el lugar donde está ubicado el Registrador (que suele figurar en el sitio web o en el Acuerdo Registrador/Titular) o el “domicilio del Titular del Nombre Registrado”. “Domicilio” es una palabra con significado legal específico, pero en general será el lugar que el Titular del Nombre Registrado proporciona al Registrador en los Datos Personales Requeridos. Acordar la jurisdicción significa que el Titular del Nombre Registrado acepta que las cortes de esas localidades tienen el poder de decidir en este tipo de casos.4
  • El Titular de Nombre Registrado debe acordar que su registración está sujeta a “suspensión, cancelación o transferencia” por las razones establecidas en la Sección 3.7.7.11. Esas razones incluyen: si una especificación o política adoptada por ICANN así lo requiere o si un registrador o procedimiento de registro así lo requiere “para corregir errores del Registrador o del Operador de Registro al registrar el nombre o por la resolución de disputas concernientes al Nombre Registrado.” Por ejemplo, el UDRP es una política adoptada por ICANN que especifica que un panel administrativo que atiende una disputa por nombre de dominio puede ordenar que la registración del nombre de dominio sea suspendida, transferida o cancelada, y el Titular del Nombre Registrado tiene que aceptar que existe esta posibilidad.
  • El Titular de Nombre Registrado deberá “indemnizar y eximir de responsabilidad al Operador del Registro y sus directores, autoridades, empleados y agentes de y contra cualquiera y todas las demandas, daños, responsabilidades legales, costos y expensas (incluyendo tarifas y expensas legales razonables) que surjan de o se relacionen con la registración del nombre de dominio del Titular del Nombre Registrado.” En términos simples, esto significa que si el Operador de Registro (o sus empleados, etc.) es demandado a causa de la registración del nombre de dominio del Titular, el Titular pagará al Operador todas las tarifas y expensas que ocasione la demanda así como también los costos ocasionados por veredictos o responsabilidades adjudicadas. Esta “indemnización” no se limita únicamente a juicios legales.

Verificación de la información de contacto

Como más abajo se describe en detalle, pueden crearse especificaciones y políticas que se apliquen a los Registradores. Algunas de esas especificaciones o políticas pueden referirse a la obligación del Registrador de  verificar la información de contacto suministrada por el Titular del Nombre Registrado cuando el dominio se registró originalmente, así como también a establecer requerimientos de re-verificación periódica de la información de contacto.

También se les pide a los Registradores que tomen “medidas razonables” para verificar la información de contacto en caso de que cualquier persona notifique al Registrador que la información de contacto para el Nombre Registrado es inexacta. El Registrador también tiene obligación de actuar para corregir inexactitudes de la información de contacto que él detecte, aunque las inexactitudes no hayan sido informadas por otras personas.

El Registrador también debe mantener información de contacto adecuada por sí mismo, incluyendo dirección de correo electrónico y de correo postal válidas. Esta información de contacto debe ser publicada en el sitio web del Registrador.

Acuerdos de Reventa

El RAA impone obligaciones a los Registradores que trabajan con terceras partes Revendedoras; personas o entidades que el Registrador contrata para proporcionar Servicios de Registrador. El RAA actualmente requiere de los Registradores que incluyan elementos específicos en los Acuerdos Registrador/Revendedor, entre otros: prohibir al Revendedor declarar que está acreditado por ICANN; requerir que todos los acuerdos de Reventa de registración incluyan todas las disposiciones que se le exige al Registrador incluir en sus Acuerdos entre Registrador y Titular de Nombre Registrado; requerir la publicación de todos los links con todos los sitios web de ICANN que el Registrador está obligado a publicar; y la identificación del registrador patrocinador. Al Revendedor se le exige también que asegure que si un cliente está usando un servicio de registración Proxy o privado de Reventa para la registración de un nombre de dominio, el Revendedor debe hacer una de las tres cosas siguientes: (1) depositar la identidad e información de contacto del cliente con el Registrador; (2) depositar la identidad e información de contacto en escrow; o (3) notificar al cliente que su información de contacto no está siendo custodiada.

El RAA también le exige al Registrador que exija el cumplimiento en caso de que un Revendedor viole cualquiera de las disposiciones requeridas.

Otras Políticas/Especificaciones

La Política de Exactitud de los Nombres Restituidos (http://www.icann.org/es/registrars/rnap-es.htm) requiere que cuando un registrador restituye un nombre (del período de redención) que ha sido cancelado sobre la base de presentación de datos de contacto falsos o por no responder a los pedidos del registrador, el nombre debe ser puesto en estado de Espera por el Registrador hasta que el registrante haya proporcionado la información Whois exacta y actualizada.

Además del requerimiento del RAA de que el Titular de Nombre Registrado declare que, hasta donde llega su conocimiento, la registración o uso del nombre de dominio no viola los derechos legales de otros, la Política de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (“UDRP“) requiere que se haga la misma declaración, así como también una declaración de que el nombre de dominio no está siendo registrado con propósitos ilegales, y no será usado para violar ninguna de las leyes aplicables.

La UDRP también requiere que los Titulares de Nombre Registrado se sometan a los procedimientos administrativos obligatorios para resolver disputas bajo la UDRP. Estos procedimientos administrativos obligatorios, como se describen en la UDRP, son disputas que se presentan ante uno de los proveedores de resolución de disputas UDRP aprobados por ICANN (listados en http://www.icann.org/es/dndr/udrp/approved-providers-es.htm) y que siguen las Reglas uniformes para los procedimientos administrativos UDRP (que se pueden consultar en http://www.icann.org/es/dndr/udrp/uniform-rules-es.htm). El requerimiento de someterse a los procedimientos administrativos obligatorios no significa que los Titulares de Nombre Registrado no puedan también tener procedimientos judiciales presentados contra ellos por la misma conducta o conducta similar. Semejante a los requerimientos jurisdiccionales establecidos en el RAA, el requerimiento de someterse a un procedimiento administrativo obligatorio significa que el Titular de Nombre Registrado no puede discutir la capacidad del proveedor UDRP de escuchar una disputa que pueda, por otra parte, ser presentada debidamente a la UDRP.

La Política de Transferencias de Registraciones entre Registradores establece que los Titulares de Nombres Registrados tienen el derecho de transferir registraciones de nombres de dominio entre registradores. La política de transferencia impone un tiempo límite a la recepción de respuesta del Registrador al pedido de transferencia. El derecho a transferir no es absoluto; hay políticas de Registro y de ICANN que pueden establecer límites al derecho de transferencia, entre otras: limitaciones al momento en que un nombre de dominio puede ser transferido (medido desde la fecha de creación o de una transferencia anterior); y que el Titular de Nombre Registrado presente la documentación y autorización requeridas para revisión por parte del Registrador. El Registrador de Archivo sólo puede rechazar una transferencia en los siguientes casos:

  • Evidencia de fraude
  • Acción UDRP
  • Orden judicial por una corte de jurisdicción competente
  • Disputa razonable sobre la identidad del Titular o del Contacto Administrativo
  • No se registra pago por el período de registro previo (incluyendo retroactivos de tarjetas de crédito) si el nombre de dominio ha pasado su fecha de vencimiento, o para períodos previos o actuales si el nombre de dominio aún no ha vencido. En todos estos casos, sin embargo, el nombre de dominio debe ser puesto en estado de “Espera” por el Registrador de Archivo antes de negarle la transferencia.
  • Objeción escrita expresa a la transferencia por parte del Contacto de Transferencia. (por ejemplo, por correo electrónico, documento u otros procesos mediante los cuales el Contacto de Transferencia ha objetado expresa y voluntariamente por opción)
  • Un nombre de dominio ya se encontraba en “estado de bloqueo” siempre y cuando el Registrador brinde un medio razonable y de fácil acceso para que el Titular del Nombre Registrado pueda remover el estado de bloqueo.
  • La transferencia fue pedida dentro de los 60 días de la fecha de creación que se muestra en el registro Whois del registro para el nombre de dominio.
  • Un nombre de dominio se encuentra dentro de los 60 días (o un período menor a ser determinado) luego de haber sido transferido (aparte de haber sido transferido de vuelta al Registrador original en casos en los que ambos Registradores acepten y/o donde la decisión tomada como resultado del proceso de resolución de disputas así lo indique).

1 En http://www.icann.org/en/registrars/gtld-lifecycle.htm se puede ver una representación gráfica del ciclo de vida de un Nombre Registrado gTLD típico. Ese diagrama puede ser útil para consultar más información sobre el status de los nombres de dominio después de la expiración.

2 Existen nombres técnicos formales para los estados de nombres de dominio, que surgen del proyecto de Pedido de Comentarios.  Los estados requeridos aquí son establecidos por el Registrador. Cuando una registración está en uno de esos estados, el dominio no puede ser anulado y la registración no puede ser modificada. El Registrador debe alterar el estado con el fin de que se pueda realizar una modificación.

3 Hay muchas otras maneras de “violar los derechos legales” de otros, y los Titulares de Nombres Registrados deberían buscar asesoramiento si les preocupa que la registración o el uso de un nombre de dominio pueda violar los derechos de un tercero.

4 Pueden haber otras jurisdicciones capaces de decidir una disputa acerca del uso de un nombre registrado, pero esas jurisdicciones adicionales no están especificadas en el RAA.