¿Recuerdan la definición de “Seguridad de la Información” proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública?, pues bien, es ahora la Secretaría de la Función Pública quien mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 06 de septiembre de 2011, en el Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, Artículo Segundo, Fracción X, se define a “CiberSeguridad“, como:

a la aplicación de un proceso de análisis y gestión de riesgos relacionados con el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, así como con los sistemas y procesos usados para ello, que permite llegar a una situación de riesgo conocida y controlada

Como siempre, sus observaciones serán importantes para conocer si la definición legal satisface lo que hoy entendemos por este concepto.

Saludos,

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