Fuente: IFAI

  • Entrará en vigor a partir del 24 de enero de 2012 y obligará a los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal a organizar y conservar los archivos en su poder
  • La norma anulará la posibilidad de que los documentos gubernamentales sean utilizados por los funcionarios de modo discrecional
El nuevo ordenamiento define a los documentos gubernamentales como bienes públicos, por lo que anulará toda posibilidad de que los funcionarios hagan un uso discrecional de éstos.

La legislación prohíbe expresamente a los servidores públicos sustraer documentos que estén bajo su custodia y resguardo, y los obliga a entregarlos al final de su encargo.

La normatividad incluye disposiciones específicas para los archivos presidenciales, de tal modo que prevé reglas claras para que la ciudadanía tenga acceso a documentos con valores históricos e información confidencial.

La Ley Federal de Archivos establece la estructura organizacional y los instrumentos mínimos necesarios para garantizar la conservación y organización de los archivos gubernamentales, tanto físicos como electrónicos, de modo tal que no se comprometa el valor probatorio de los documentos y se conserve la memoria histórica de las instituciones.

Asimismo, facilitará el uso de la información, contribuirá a una efectiva rendición de cuentas y fortalecerá el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Dicha Ley también otorga facultades al IFAI para expedir lineamientos en materia de organización y conservación de documentos electrónicos y da el carácter de organismo descentralizado y no sectorizado al Archivo General de la Nación.

La Ley Federal de Archivos entra en vigor el martes 24 de enero de 2012. El ordenamiento está integrado por 56 artículos contenidos en los siguientes siete títulos: Disposiciones generales; De la organización y administración de los archivos; De los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo Federal; Del acceso a los archivos históricos y autorización de salida y enajenación de documentos; Del Consejo Nacional de Archivos; Del Archivo General de la Nación; y De las infracciones y sanciones.