Proponen: Diputados Juan José Guerra Abud / Rodrigo Pérez-Alonso González / Canek Vázquez Góngora

Propuestas:

  • incorporar a la legislación penal la descripción típica de diversas conductas relacionadas con la trata de personas, la divulgación ilícita de información, los delitos cometidos contra la paz y la seguridad de las personas entre los que se encuentran las amenazas y los delitos patrimoniales como el fraude y la extorsión, en los casos que dichos delitos se cometen mediante el uso o empleo de los medios o sistemas informáticos
  • toman en consideración: Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, también llamado Convenio de Budapest; la Ley Modelo de la Commonwealth sobre Delitos Informáticos y relacionados con la Informática y el Proyecto de Convenio de Stanford
  • reitera la preocupación de los diputados promoventes y reconoce que, en el caso de delitos que atentan contra la infancia como el de la pornografía infantil, corrupción de menores y turismo sexual, y la trata de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, hay una tendencia al uso de las tecnologías y el Internet
  • penalizar conductas relacionadas con el acceso y la intervención ilícitas, el ataque contra la integridad del sistema y la manipulación de datos, el robo de identidad y la utilización indebida de dispositivos, así como la revelación de secretos relativa a información contenida en equipos informáticos obtenida a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos o través de la suplantación de identidad
  • en materia de sistemas financieros y respecto al lavado de dinero y el encubrimiento de las operaciones con recursos de procedencia ilícita  se propone la penalización a  la realización o encubrimiento a través de medios electrónicos en la comisión de este delito
  • la nueva fórmula legal del 211 bis y sus subsecuentes, es:

      Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

      Se aplicará una pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin  autorización acceda, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad o también sin autorización acceda a dichos sistemas o equipos de informática o mediante cualquier mecanismo que de manera próxima o remota les cause un daño.

        En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes.

         Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

          La pena aplicable será de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin  autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún  mecanismo de seguridad.


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