Así es,  en México no tenemos una protección de datos personales al 100%, hoy la mayor parte de los mexicanos saben que existen diversas instituciones que protegen nuestra privacidad desde distintas aristas, sin embargo, a partir del fin de semana pasado dado el proceso electoral que inicia en nuestro país, todos estamos sujetos a recibir diversos actos de molestia, ya sea llamadas telefónicas a las 6 A.M., emails y SMS, dicha situación afecta a nuestras direcciones de correo electrónico tanto personales como empresariales, y sí, sucede lo mismo con los números telefónicos, van de los personales a los empresariales.

Para subrayar quiénes y desde qué arista nos protegen la privacidad, ahí les va lo siguiente:

como consumidor (RPEP – antes RPC)
como usuario de servicios financieros (REUS)
como ciudadano (IFAI)
como parte de un proceso judicial
vamos, que hasta garantía constitucional es

pero, cómo sujeto al cual le quieren ganar el voto, nada ni nadie nos defiende, tal y como lo establece el IFAI en su comunicado 040/12 del 30 de marzo de 2012. Me queda una pregunta para el IFAI:

Quienes nos llaman o envían sms o correos electrónicos son empresas privadas que prestan un servicio a un partido político, ¿por qué entonces estamos desprotegidos si al final es un particular quien trata nuestros datos?

A continuación el comunicado del IFAI:

México, D.F., a 29 de marzo de 2012
IFAI/040/12
LA PRIVACIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
EN MATERIA ELECTORAL
El IFAI no es autoridad reguladora de los partidos políticos o de los candidatos, en el tratamiento que le den a los datos personales
En relación con diversas quejas de personas que reciben llamadas en sus líneas telefónicas domésticas y en sus celulares, y a quienes se hace llegar propaganda y mensajes a sus domicilios particulares y correos electrónicos personales, con promociones de actividades de partidos políticos y de candidatos a cargos de elección popular, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) puntualiza lo siguiente:

1) La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) otorgan al Instituto atribuciones específicas, para garantizar la debida protección de los datos de las personas en posesión de las dependencias y entidades públicas federales, y de los particulares.

2) La Constitución Política establece en su artículo 41, fracción I, que los partidos políticos son entidades de interés público que, entre otros fines, tienen el de promover la participación de la sociedad en la vida democrática.

3) De acuerdo con dicha naturaleza jurídica, los partidos políticos no forman parte de la Administración Pública Federal y, menos aún, pueden ser considerados como un particular. En consecuencia, el IFAI no es autoridad reguladora de los partidos políticos o de los candidatos, en el tratamiento que le den a los datos personales.

El malestar y preocupación de los ciudadanos por la invasión a su privacidad y el uso que, eventualmente, se pudiera dar a sus datos personales, es un tema de gran relevancia, que debe ser visto con la mayor sensibilidad por todos los actores políticos.

En tal sentido, resultaría conveniente que en la agenda de la próxima reforma electoral, el Congreso de la Unión fortalezca la obligación de los actores políticos en cuanto a la protección de los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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