ID-10018843Hoy jueves, 09 de enero de 2014 resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación la procedencia o no de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra las disposiciones que se aprobaron el 1° de marzo de 2012[1] en materia de Geolocalización, esto es, se discutirá si es constitucional o no localizar a las personas en tiempo real.

El concepto de “localización en tiempo real” quedó definido en la fracción XVII del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) de la siguiente manera:

Localización geográfica en tiempo real: es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.

…y la opinión de la prensa que ha abordado el asunto refiere –en evidente favor de la acción de inconstitucionalidad–, que de hecho la geolocalización no sólo da la ubicación de las personas a través de sus dispositivos móviles, sino que además permite el acceso a bases de datos y correos electrónicos.

 

De hecho la propuesta de Código Nacional de Procedimientos Penales, refiere en su artículo 303:

“…se les podrá requerir (a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones –Nota del autor) la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos.”

…y el 294 dice:

“Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.”

 

El tema visto a la luz del decreto que autorizo por primera vez la geolocalización, pareciera contener una ampliación pues originalmente se hablaba de “investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas”[2] y ahora basta con que “exista denuncia o querella”.

 

Pero ya desde las disposiciones originales veíamos como un problema, el que se le diera al Procurador General de la República o (a) los servidores públicos en quienes delegue la facultad” la atribución para pedir la información a los proveedores de servicios de telecomunicaciones “por simple oficio o medios electrónicos”, sin que –como en el caso de la intervención de las comunicaciones privadas, mediara la intervención de un juez que garantice la pertinencia de la petición, así como el implícito respeto a los derechos de las personas.

 

Visto el asunto como se ha descrito, parece que al legislador se le fue la mano nuevamente dando autoridad a la Procuraduría para que “bajo su más estricta responsabilidad” ordene a los proveedores de telecomunicaciones, la entrega de la ubicación geográfica de los equipos y si así decide, hasta (el acceso indispensable e violador del derecho a la autodeterminación informativa prevista en el 2° párr. del 16 constitucional) y la conservación de los datos contenidos en redes, sistemas (sin importar dónde se encuentren los servidores que almacenan las comunicaciones) o equipos informáticos.

 

Los sistemas de geolocalización en los equipos móviles y/o en otros dispositivos tienen sus bondades pues a través de ellos además de evitar que nos extraviemos en áreas o zonas desconocidas, pueden facilitar la transmisión de llamadas de emergencia, y hasta prevenir el uso de servicios fraudulentos,[3] pero ahí sólo hay un intercambio de información entre los prestadores del servicio y el sujeto de los datos.

 

El candado de tener que solicitar la información a través de una resolución judicial nos parece indispensable aun cuando se pretexte que pierde inmediatez y por ende eficacia la geolocalización, pero así como en el 2012 se obligaba a los proveedores de telecomunicaciones a “Asignar un área con responsables operativos en la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real”[4] igual ahora puede obligárseles a que entre las funciones de dicha área esté la atención a los requerimientos del Juez, quienes dada la experiencia que se tiene en los casos de las intervenciones de las comunicaciones privadas, suelen resolver las autorizaciones inmediatamente después de que se los solicita la Procuraduría.

 

Por otra parte, la desconfianza que la ciudadanía tiene de la actuación de los órganos de procuración de justicia es tal que no parece haber mejor manera de modificar esa percepción que el establecimiento y sujeción a mecanismos que acrediten el respeto a los derechos de la ciudadanía.

 


[1] El Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación hasta el 17 de abril de ese 2012.

[2] Artículo 133 Quater adicionado al Código Federal de Procedimientos Penales.

[4] Fracc. XVII del art. 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

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