Image courtesy of Kanate at FreeDigitalPhotos.net
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Gracias al esfuerzo de varios miembros de la comunidad internacional, y a la iniciativa de países como Brasil y Alemania que buscan dar una nueva dimensión a las amenazas de la privacidad en Internet y el avance de las nuevas tecnologías, la ONU adoptó la defensa del derecho a la privacidad de todas las personas que utilizan Internet y cualquier otro medio de comunicación digital.

Recordando que, en el año 2013, La Asamblea General de la ONU aprobó la resolución 68/167 presentada por Brasil y Alemania respecto al Derecho de la Privacidad en la Era Digital, donde se destaca la inquietud por el avance del desarrollo tecnológico que permite a las personas de todo el mundo utilizar nuevas tecnologías de la información e incrementar la capacidad de los gobiernos, las empresas y las personas para llevar a cabo actividades de vigilancia, la interceptación y recopilación de datos se constituye como una violación al derecho de la privacidad. En ella se exhorta a que los Estados deben garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, incluido el derecho a la privacidad.

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” Art. 12 de la Declaración Universal de Derechos humanos.

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. Art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Posteriormente, en la resolución 69/166 aprobada por La Asamblea General de la ONU en diciembre de 2014, se solicita al Consejo de Derechos Humanos crear un procedimiento especial que determine y aclare los principios, normas y mejores prácticas sobre la promoción y protección del derecho de la privacidad.

Actualmente, El Consejo de Derechos Humanos, organismo intergubernamental de las Naciones Unidas conformado por miembros de 47 Estados (entre ellos México), autorizó el 25 de marzo de 2015 la designación de un relator especial sobre el derecho a la privacidad, solicitándole incluir en su primer informe las consideraciones respecto al derecho a la privacidad en la era digital; también se exhorta a los Estados a cooperar plenamente con el nuevo relator.

Fuentes:

>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17, publicado en el sitio http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf , consultado 07/04/2015

>Declaración Universal de Derechos humanos, articulo 12, publicado en el sitio http://www.un.org/es/documents/udhr/ , consultado 07/04/2015