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	<title>Derecho informático</title>
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	<description>Blog actualizado con respecto a la evolución del Derecho Informático en México… y otras partes del mundo</description>
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		<title>Propuesta para sancionar exposición de imágenes en Internet</title>
		<link>http://blog.derecho-informatico.org/propuesta-para-sancionar-exposicion-de-imagenes-en-internet/2010/02/26/</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 19:11:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivonne Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contenidos]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Políticas públicas]]></category>
		<category><![CDATA[Pornografía]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente: Senado de la República, México
Publicado en la Gaceta del Senado del Viernes, 19 de Febrero de 2010
Senadores en México proponen reforma que sancione la exposición de imágenes por internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas, a través de esta reforma se adicionaría en el Código Penal Federal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/02/logo_senado_lxi.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1128" title="Logo senado LXI" src="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/02/logo_senado_lxi.jpg" alt="" width="94" height="94" /></a>Fuente</strong>: Senado de la República, México<br />
Publicado en la Gaceta del Senado del Viernes, 19 de Febrero de 2010</p>
<p>Senadores en México proponen reforma que sancione la exposición de imágenes por internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas, a través de esta reforma se adicionaría en el Código Penal Federal un nuevo capítulo denominado exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.</p>
<p>En breve, se prevé:</p>
<ul>
<li><strong>sanción</strong> de 2 a 5 años de prisión y de trescientos a quinientos días multa <strong>al que</strong>, por medio de Internet, <strong>exponga</strong> imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor</li>
<li><strong>obligación</strong> a las <strong>empresas prestadoras de servicios de internet</strong><span id="more-1126"></span> de retirar las imágenes con la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.</li>
<li><strong>sanción</strong> a las <strong>empresas prestadoras de servicios de internet</strong> por el delito de encubrimiento el cual es de prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa</li>
</ul>
<p><strong>Vacíos</strong>:</p>
<ul>
<li>no determina quién será el encargado de calificar si las imágenes afectan o agreden la intimidad, dignidad o el honor de las personas</li>
<li>no determina si se perseguirá por denuncia o querella</li>
</ul>
<p>Se turnó a la Comisión Unidad de Justicia y a la Comisión de Estudios Legislativos.  A continuación, texto íntegro de la propuesta legislativa.</p>
<blockquote><p>Propuesta  de los Senadores Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 209 Bis al Código Penal Federal y se reforma el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales.</p>
<p>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 209 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE SANCIONAR LA EXPOSICIÓN DE IMÁGENES POR INTERNET QUE ATENTEN CONTRA LA INTIMIDAD, LA DIGNIDAD O EL HONOR DE LAS PERSONAS</p>
<p>Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso,  senadores de la República a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 209 Bis al Código Penal Federal y se reforma el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la siguiente:</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>La rapidez con la que suceden los adelantos tecnológicos en nuestros días no debe impedir a las instituciones el establecimiento de normas destinadas a combatir conductas que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.</p>
<p>Recientemente se han incrementado en nuestro país los casos de personas que utilizan el Internet para subir imágenes o fotos comprometedoras, ofensivas o de carácter estrictamente privado, sin la autorización expresa de quienes aparecen en ellas.</p>
<p>Lamentablemente, la falta de disposiciones legales en la materia ha permitido que los autores de estos hechos permanezcan impunes en México.</p>
<p>Tal situación ha generado un daño irreparable a las víctimas y sus familias. Quienes han sufrido este tipo de conductas se han visto expuestos a la burla y al rechazo social. Muchos, han sido forzados a dejar sus lugares de residencia. Y quienes no tienen la posibilidad de mudarse han buscado una salida falsa en el suicidio.</p>
<p>Como puede verse, este no es un problema menor y requiere de una atención urgente por parte del gobierno.</p>
<p>Otros países ya han tomado medidas al respecto. En Polonia, por ejemplo, a partir de este año habrá cárcel para quienes suban a Internet fotos íntimas sin consentimiento. En España subir imágenes comprometedoras es considerado un delito contra el honor y se castiga con multa. Lo mismo sucede en otros países de Europa.</p>
<p>A través de la presente iniciativa proponemos subsanar la falta de disposiciones en esta materia. Concretamente, proponemos adicionar un artículo 209 Bis al Código Penal Federal a fin de señalar que se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.</p>
<p>Dicho artículo estaría inscrito en un nuevo Capítulo VIII del Título Octavo del Código Penal Federal, denominado exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.</p>
<p>Las empresas prestadoras de servicios de internet estarán obligadas a retirar las imágenes a que alude el tipo delictivo contenido en el párrafo anterior y bastará para este fin la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.</p>
<p>De forma complementaria, proponemos reformar el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de establecer que tratándose del delito de exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas previsto en el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público de la Federación o la autoridad que actúe en auxilio de sus funciones solicitará, sin dilación alguna, a las empresas prestadoras de servicios de internet involucradas el retiro de dichas imágenes. Si la empresa o empresas prestadoras de servicios de Internet no tienen sede en el país, la solicitud para que proceda el retiro de las imágenes la realizará la autoridad vía internet.</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:</p>
<p>PROYECTO DE DECRETO</p>
<p>ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un Capítulo VIII al Título Octavo del Código Penal Federal, denominado exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas, así como un artículo 209 Bis, para quedar como sigue:</p>
<p>TITULO OCTAVO<br />
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD</p>
<p>CAPÍTULO VIII<br />
Exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas</p>
<p><strong>Artículo 209 Bis. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.</strong></p>
<p>Las empresas prestadoras de servicios de internet estarán obligadas a retirar las imágenes a que alude el tipo delictivo contenido en el párrafo anterior y bastará para este fin la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.</p>
<p>La omisión, negativa o negligente atención de lo anterior se sancionará conforme a las reglas del delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 fracción I de este Código, sin perjuicio de las acciones que se puedan entablar por el daño moral ocasionado a la víctima, su familia o a quien pueda acreditar interés legal con relación a los hechos.</p>
<p>Transitorio</p>
<p>Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.</p>
<p>ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:</p>
<p>Artículo 174.- Tratándose del delito de exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas previsto en el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público de la Federación o la autoridad que actúe en auxilio de sus funciones solicitará, sin dilación alguna, a las empresas prestadoras de servicios de internet involucradas el retiro de dichas imágenes.</p>
<p>En la hipótesis de que la empresa o empresas prestadoras de servicios de Internet no tengan sede en el país, la solicitud para que proceda el retiro de las imágenes la realizará la autoridad vía internet. Si la empresa no atiende la solicitud, el propio Ministerio Público o la policía procederá en términos de los acuerdos o tratados internacionales en esta materia o conforme a las reglas previstas en el Código Penal Federal para los delitos cometidos desde el extranjero.</p>
<p>Transitorio</p>
<p>Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.</p>
<p>Salón de sesiones del Senado de la República a los18 días del mes de febrero de 2010.</p>
<p>Suscriben</p>
<p>Sen. Tomás Torres Mercado<br />
Sen. Rosalinda López Hernández<br />
Sen. Lázaro Mazón Alonso<br />
 &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
 Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.</p></blockquote>
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		</item>
		<item>
		<title>Atrae SCJN Amparo por negativa a acceso a la información</title>
		<link>http://blog.derecho-informatico.org/atrae-scjn-amparo-por-negativa-a-acceso-a-la-informacion/2010/02/26/</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 18:20:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivonne Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acceso a la información]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, México
URL:
Fecha de publicación: 24 de Febrero de 2010


Así  lo determinaron los  ministros por considerar  que cumple con los requisitos de interés y trascendencia.
Se  encuentra en juego el principio democrático de rendición de cuentas del Estado, respecto de todas sus dependencias, incluyendo a las universidades, establecieron.

 La Primera Sala [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/02/scjn.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1122" title="scjn" src="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/02/scjn-150x133.jpg" alt="" width="150" height="133" /></a>Fuente</strong>: Suprema Corte de Justicia de la Nación, México<br />
<strong>URL</strong>:<br />
<strong>Fecha de publicación</strong>: 24 de Febrero de 2010</p>
<blockquote>
<ul>
<li>Así  lo determinaron los  ministros por considerar  que cumple con los requisitos de interés y trascendencia.</li>
<li>Se  encuentra en juego el principio democrático de rendición de cuentas del Estado, respecto de todas sus dependencias, incluyendo a las universidades, establecieron.</li>
</ul>
<p> La Primera Sala de la <a href="http://www.scjn.gob.mx" target="_blank">Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)</a> determinó ejercer la facultad de atracción de un amparo en el que se impugna la negativa de la <a href="http://www.uaz.edu.mx/" target="_blank">Universidad Autónoma de Zacatecas</a>, de entregar información solicitada por un particular, relativa a las percepciones cubiertas a diversos ex rectores de esa institución y que fue ordenada por la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.</p>
<p><span id="more-1121"></span>Los ministros consideraron que este asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia, ya que se encuentra en juego el principio democrático de rendición de cuentas del Estado, respecto de todas sus dependencias, incluyendo a las universidades.</p>
<p>Este principio democrático, agregaron, se debe asegurar bajo una estricta observancia por parte de los organismos públicos de cualquier índole respetando el principio de acceso a la información.</p>
<p>En este asunto, un particular solicitó información respecto de sueldos, bonos, primas de antigüedad, compensaciones y prestaciones, de la primera quincena de septiembre de 2004 al 6 de septiembre de 2008, de los ex rectores de la Universidad Autónoma de Zacatecas, misma que le fue negada, por lo que interpuso un recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.</p>
<p>Dicha Comisión revocó la respuesta de la institución y ordenó entregar la información desglosada por mes y año, así como la liquidación y jubilación, si la hubiere, incluyendo cualquier otro documento comprobatorio.</p>
<p>La Primera Sala ejerció la facultad de atracción porque los temas expuestos constituyen una excepción a la generalidad común de los asuntos, en atención a que se trata de planteamientos sobre el principio de derecho de acceso a la información establecido en el artículo 6 constitucional, en correlación al de autonomía universitaria consagrado en el artículo 3 de la Carta Magna, lo cual no suele ser recurrente en los casos que conoce este Alto Tribunal.</p>
<p>Los ministros explicaron que en este caso se presenta la necesidad de interpretar el derecho de acceso a la información, pero a partir de una arista jurídica distinta a la de estos asuntos  han sido abordados.</p>
<p>Es decir, puntualizaron, se exige dilucidar cuál es el límite y alcance de las obligaciones que constitucionalmente corresponden a las universidades públicas en términos del artículo 6 constitucional, respecto de entregar la información que se les solicite.</p></blockquote>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Caso DMX2009-0020 Walmart.mx</title>
		<link>http://blog.derecho-informatico.org/caso-dmx2009-0020-walmart-mx/2010/02/13/</link>
		<comments>http://blog.derecho-informatico.org/caso-dmx2009-0020-walmart-mx/2010/02/13/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 13 Feb 2010 19:50:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivonne Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nombres de dominio]]></category>
		<category><![CDATA[WIPO]]></category>

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		<description><![CDATA[Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS
Wal-Mart Stores, Inc. v. Jean-Francois Normand
Caso No. DMX2009-0020

1. Las Partes
El Promovente es Wal-Mart Stores, Inc., con domicilio en México, Distrito Federal, México, representada por Goodrich, Riquelme y Asociados, México, con domicilio en Ciudad de México, DF, México, México.
El Titular es Jean-Francois Normand, con domicilio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: x-small;"><a href="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/02/wipologo.gif"><img class="alignleft size-full wp-image-1107" title="wipologo" src="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/02/wipologo.gif" alt="" width="131" height="129" /></a><strong>Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI</p>
<p>DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS<br />
Wal-Mart Stores, Inc. v. Jean-Francois Normand<br />
Caso No. DMX2009-0020<br />
</strong><br />
1. Las Partes<br />
El Promovente es Wal-Mart Stores, Inc., con domicilio en México, Distrito Federal, México, representada por Goodrich, Riquelme y Asociados, México, con domicilio en Ciudad de México, DF, México, México.</p>
<p>El Titular es Jean-Francois Normand, con domicilio en Québec, Canadá.</p>
<p>2. El Nombre de Dominio y el Registrador<br />
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio &lt;walmart.mx&gt;.</p>
<p>El registrador del citado nombre de dominio es <a href="http://godaddy.com" target="_blank">GoDaddy.com</a>.</p>
<p>3. Iter Procedimental<br />
La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 1 de diciembre de 2009. El 1 de diciembre de 2009 el Centro envió a Registry.MX vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 2 de diciembre de 2009, Registry.MX envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, y proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.</p>
<p>El Centro verificó que la Solicitud cumpliera con los requisitos aplicables de la Política de solución de controversias <span id="more-1106"></span>en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).</p>
<p><font size="2">De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 14 de diciembre de 2009. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 3 de enero de 2010. El Titular no contestó formalmente a la Solicitud. El Titular presentó una comunicación en fecha 1 de enero de 2010, en la cual manifestaba su consentimiento a transferir el nombre de dominio en disputa. Por consiguiente, el Centro acusó recibo de dicha comunicación en fecha 5 de enero de 2010.</p>
<p>Conforme a las constancias que integran el expediente, el Titular no presentó una respuesta formal a la Solicitud, más allá del correo electrónico mencionado en el párrafo anterior.</p>
<p>El Centro nombró a Mauricio Jalife Daher como miembro único del Grupo de Expertos el día 14 de enero de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.</p>
<p>4. Antecedentes de Hecho<br />
Por haber sido alegados por el Promovente, comprobados con documentos y por no haber sido contestados por el Titular, los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados:</p>
<p>El Promovente es titular en México de los siguientes registros de marca otorgados a su favor por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:</p>
<p>Registro de marca No. 408,884, WAL-MART, en la clase 42, otorgado el 29 de mayo de 1991;</p>
<p>Registro de marca 577,558, WALMART, en la clase 40, otorgado el 5 de marzo de 1998;</p>
<p>Registro de marca 577,559, WAL-MART, en la clase 42, otorgado el 5 de marzo de 1998;</p>
<p>Registro de marca 596,598, WAL-MART, en la clase 56 nacional, otorgado el 10 de septiembre de 1998;</p>
<p>Registro de marca 677,643, WALMART, en la clase 42, otorgado el 15 de septiembre de 2000; y</p>
<p>Registro de marca 1,101,757, WALMART (Y DISEÑO), en la clase 35, otorgado el 15 de abril de 2009.</p>
<p>Conforme a la documentación aportada por el Promovente, todas las marcas mencionadas anteriormente se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos.</p>
<p>Asimismo, el Promovente es titular de los siguientes nombres de dominio:</p>
<p>&lt;walmart.com&gt; registrado el 23 de febrero de 1995;</p>
<p>&lt;walmart.com.mx&gt; registrado el 13 de agosto de 1999;</p>
<p>&lt;wal-mart.com.mx&gt; registrado el 30 de agosto de 1999;</p>
<p>&lt;walmartmexico.com.mx&gt; registrado el 8 de febrero de 2000; y</p>
<p>&lt;wal-mart.mx&gt; registrado el 1 de septiembre de 2009</p>
<p>El nombre de dominio en disputa fue registrado por el Titular el 1 de septiembre de 2009, de conformidad con la información que fue proporcionada al Experto.</p>
<p>La página web que se encuentra bajo el nombre de dominio objeto de la Solicitud se encuentra estacionada y muestra enlaces a sitios web de terceros no relacionados con el Promovente.</p>
<p>5. Alegaciones de las Partes<br />
A. Promovente<br />
Afirma el Promovente que nombre de dominio &lt;walmart.mx&gt;, es idéntico a sus marcas WALMART y WAL-MART, en virtud de que el nombre de dominio incorpora las marcas en cuestión.</p>
<p>La marcas WALMART y WAL-MART son notoriamente conocidas en México y el resto del mundo, siendo utilizadas en servicios de comercialización, en específico tiendas de autoservicio, lo cual desde luego no es ajeno al Titular, quien reside en Canadá, de acuerdo con el domicilio proporcionado por el Registro y el Agente Registrador del nombre de dominio, país en el cual el Promovente cuenta con un número considerable de tiendas.</p>
<p>El registro del nombre de dominio por el Titular ha sido realizado sin legítimo interés y de mala fe, toda vez que la intención del Titular fue la de evitar que el Promovente tuviera acceso a ese nombre de dominio y aprovecharse del prestigio y trayectoria que Wal-Mart tiene en el mercado internacional de las tiendas de autoservicio.</p>
<p>El Titular no tiene derecho o interés legítimo alguno sobre el nombre de dominio objeto de la Solicitud, toda vez que no es titular de ningún registro de marca o aviso comercial para la denominación “walmart”, ni es conocido como “walmart”.</p>
<p>Finaliza el Promovente expresando que se puede concluir que el nombre de dominio &lt;walmart.mx&gt; se registró fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial del Promovente. Que el titular se aprovechó de la fama de las marcas WAL-MART y WALMART, para registrar un nombre de dominio que sabía importaría el ingreso de una gran cantidad de usuarios, valiéndose de una práctica abusiva conocida como “parking”, de la cual deriva ganancias por cada acceso al Portal. El “parking” o estacionamiento de nombres de dominio ha sido ya sancionado en otras resoluciones.</p>
<p>B. Titular<br />
El Titular no contestó formalmente a las alegaciones del Promovente.</p>
<p>El Titular, al momento de registrar el nombre de dominio, se sometió expresamente a la Política y al Reglamento, según el contrato de registro que suscribió con el Registrador, por lo que se ha sometido a sus disposiciones, las cuales rigen los aspectos sustantivos y formales de este procedimiento.</p>
<p>6. Debate y conclusiones<br />
Debido a que el Titular no ha presentado una contestación formal a la Solicitud, en términos del artículo 5 del Reglamento, el Experto puede calificar de ciertos los argumentos razonables del Promovente (ver Encyclopaedia Britannica, Inc. v. null John Zuccarini, Country Walk, Caso OMPI No. D2002-0487, 12 de agosto de 2002; Talk City, Inc. v. Michael Robertson, Caso OMPI No. D2000-0009, 29 de febrero de 2000).</p>
<p>De conformidad con la Política, el Promovente deberá acreditar que los siguientes tres extremos se cumplen (artículo 1.a):</p>
<p>(i) el nombre de dominio es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; y</p>
<p>(ii) el titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y</p>
<p>(iii) el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.</p>
<p>A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión<br />
El nombre de dominio &lt;walmart.mx&gt;, registrado por el Titular es idéntico a las marcas registradas WALMART y confusamente similar a las marcas registradas WAL-MART sobre las cuales tiene derechos el Promovente, la cual es seguida únicamente con el código de país (ccTLD) “.mx”. En este sentido, es importante considerar que la adición del código de país “.mx” no es descriptiva y no altera el valor de la marca representada en el nombre de dominio.</p>
<p>Adicionalmente, el término “.mx” es un elemento necesario requerido para el registro de un nombre de dominio de primer nivel con código de país y no constituye una adición voluntaria, caprichosa o arbitrariamente seleccionada por la parte que requiere el registro de un nombre de dominio.</p>
<p>En virtud de lo anterior, a juicio de este Experto, el Promovente ha acreditado el cumplimiento del primer requisito de la Política.</p>
<p>B. Derechos o intereses legítimos<br />
De acuerdo con el párrafo 1.c) de la Política, cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, puede servir para demostrar que el Titular tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa:</p>
<p>(i) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se ha utilizado el nombre de dominio, o se han efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos;</p>
<p>(ii) el titular (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido comúnmente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos; o</p>
<p>(iii) se hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos en cuestión con ánimo de lucro.</p>
<p>El Experto, basado en los argumentos del Promovente, considera que no existe indicación de que el Titular tenga algún derecho o interés legítimo con respecto al nombre de dominio; ni utilice el nombre de dominio &lt;walmart.mx&gt; en relación con ofrecimientos de buena fe de productos o servicios o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos, como lo contempla el artículo 1.c.i. de la Política.</p>
<p>El Promovente ha probado contar con una serie de derechos que contienen la denominación “Walmart” desde fechas considerablemente anteriores a la fecha del registro del nombre de dominio en disputa por parte del Titular.</p>
<p>El Titular no ha presentado explicación o justificación alguna respecto de la adopción y registro del nombre de dominio &lt;walmart.mx&gt;, el cual comprende la marca WALMART.</p>
<p>No hay tampoco evidencia que demuestre que el Titular haya sido conocido corrientemente como “walmart” o “www.walmart.mx”. El nombre del Titular es, según la información contenida en la base de datos WhoIs correspondiente al nombre de dominio en disputa, Jean-Francois Normand.</p>
<p>Tampoco existe en el expediente prueba alguna de uso legítimo y leal o no comercial, por parte del Titular, del nombre dominio en disputa, sin intención de desviar usuarios de Internet o de empañar el prestigio de las marcas del Promovente con ánimo de lucro.</p>
<p>Por ende, no se actualiza en la especie ninguno de los supuestos de excepción contenidos en el párrafo 1.c) de la Política y, por tanto, el Promovente ha acreditado el cumplimiento del segundo requisito de la Política.</p>
<p>C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe<br />
La Política, en su párrafo 1.b) establece las siguientes circunstancias, respecto del registro o uso de mala fe:</p>
<p>(i) circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al promovente que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos o a un competidor del promovente, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o</p>
<p>(ii) se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos refleje su denominación en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de esa índole; o</p>
<p>(iii) se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o</p>
<p>(iv) se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio Web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio Web o en el sitio en línea.</p>
<p>El Experto encuentra que la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente en virtud de que el nombre de dominio ha sido registrado con el fin de impedir que el titular de la marca registrada, refleje su denominación en un nombre de dominio correspondiente; así como al haber registrado el nombre de dominio de mala fe tanto con el fin de perturbar la actividad comercial del Promovente como por ser la marca del Promovente una marca notoria en el mercado.</p>
<p>Adicionalmente, el Experto considera que el Promovente presentó información y documentación sustancial que comprueba sus alegatos y sus derechos legítimos respecto de la marca WAL-MART o WALMART, lo que deriva en que, al analizar el caso se ha encontrado cuestionable la adquisición del nombre de dominio en disputa por el Titular. Conforme a ello, el Experto considera que el nombre de dominio ha sido registrado de mala fe.</p>
<p>El Titular no ha proporcionado evidencia alguna respecto de haber usado o realizar preparativos para usar el nombre de dominio &lt;walmart.mx&gt; de buena fe.</p>
<p>El Titular no ha presentado un escrito de Contestación a la Solicitud, ni ha intentado presentar defensas o excepciones a las pretensiones del Promovente.</p>
<p>Adicionalmente y a la luz del expediente, así como de investigaciones que discrecionalmente realizó el Experto accediendo al nombre de dominio, éste concluye que el nombre de dominio en disputa se utiliza para desviar el tráfico a través de hipervínculos hacia sitios de Internet de terceros en que aparecen resultados aleatorios conteniendo la marca del Promovente, pero que no se encuentran relacionados con éste.</p>
<p>Por tanto, el Experto no encuentra circunstancias que permitan afirmar que el nombre de dominio en disputa haya sido registrado o sea utilizado de buena fe y por lo tanto concluye que el mismo ha sido registrado y utilizado de mala fe.</p>
<p>Por las razones que anteceden se tiene por demostrado el tercer elemento de la Política bajo su párrafo 1.a.iii).</p>
<p>7. Decisión<br />
Por las razones expuestas, en conformidad con el párrafo 1 de la Política y los artículos 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio &lt;walmart.mx&gt; sea transferido al Promovente.</p>
<p>Mauricio Jalife Daher<br />
Experto Único</p>
<p>Fecha: 28 de enero de 2010</p>
<p></font></span></p>
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		<title>Security Blogger Summit</title>
		<link>http://blog.derecho-informatico.org/security-blogger-summit/2010/02/04/</link>
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		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 19:45:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivonne Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[seguridad informática]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.derecho-informatico.org/?p=1101</guid>
		<description><![CDATA[Fuente: Hispasec
Autor: Antonio Ropero &#8211; antonior@hispasec.com
Este jueves 4 de febrero de 2010 se celebra el segundo Security Blogger Summit. Un encuentro de bloggers de seguridad en el la temática de este año girará alrededor de la seguridad para los internautas.
El evento dará comienzo a las 18,00 PM (GMT +1) y será retransmitido en directo vía streaming [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/02/photo_3662_20090119.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1102" title="photo_3662_20090119" src="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/02/photo_3662_20090119-150x150.jpg" alt="" width="77" height="80" /></a>Fuente: Hispasec<br />
Autor: Antonio Ropero &#8211; <a href="mailto:antonior@hispasec.com">antonior@hispasec.com</a></p>
<p>Este jueves 4 de febrero de 2010 se celebra el segundo Security Blogger Summit. Un encuentro de bloggers de seguridad en el la temática de este año girará alrededor de la seguridad para los internautas.</p>
<p>El evento dará comienzo a las 18,00 PM (GMT +1) y será retransmitido en directo vía streaming permitiendo elegir el idioma (castellano e inglés) desde <a href="http://www.securitybloggersummit.com/?page_id=2">http://www.securitybloggersummit.com/?page_id=2</a>.</p>
<p>Se realizarán dos mesas redondas con diferentes temas:<br />
&#8220;Estado de la industria de seguridad: situación de los cibernautas&#8221;, &#8220;Principales amenazas para la comunidad internauta y acciones de concienciación/educación&#8221;, &#8220;Regulación versus privacidad&#8221; y &#8220;Tecnologías e iniciativas emergentes en la lucha contra el cibercrimen&#8221;<span id="more-1101"></span></p>
<p>Entre los invitados a las mesas redondas se cuenta la participación de:</p>
<p>Kurt Weismer, reconocido líder de opinión en seguridad, autor del blog Anti-virus Rants.</p>
<p>Brian Krebs, periodista de investigación y editor de Krebs on Security. De 2005 hasta diciembre de 2009, Krebs ha trabajado para el prestigioso periódico The Washington Post.</p>
<p>Marcelo Rivero, fundador y líder de Infospyware.</p>
<p>Joseph Menn, conocido periodista de Financial Times Estados Unidos y autor del libro recién publicado sobre cibercrimen “Fatal System Error: The Hunt for the New Crime Lords Who are Bringing Down the Internet”.</p>
<p>Yago Jesús, experto en seguridad y miembro de Security by Default.</p>
<p>Alejandro Suárez, uno de las personas más influyentes de Internet y presidente de Ocio Networks, Grupo Publispain, Inversora Foley y fundador de Yes.fm. También cuenta con su blog profesional.</p>
<p>Marc Cortés, experto en marketing electrónico, comunicación y social media. Fundador y co-organizador de cava&amp;twitts, autor del blog Interactividad.</p>
<p>Javier Sanz, al frente de uno de los sitios más visitados de tecnología de nuestro país, ADSLzone.</p>
<p>Paloma Llaneza en representación del CNCCS, es Socio Director de Razona Legaltech y Presidenta de AEDEL (Asociación Española de Evidencias Electrónicas).</p>
<p>John Leyden, corresponsal de seguridad para el sitio web de noticias tecnológicas The Register, en el que ha trabajado durante 10 años.</p>
<p>También se ha habilitado un perfil en Twitter para el seguimiento en tiempo real del encuentro y para que asistentes (y no asistentes) puedan formular preguntas o comentarios.</p>
<p>2nd Security Blogger Summit 2010<br />
<a href="http://www.securitybloggersummit.com/">http://www.securitybloggersummit.com/</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Twitter: Reason #4132 for Changing Your Password</title>
		<link>http://blog.derecho-informatico.org/twitter-reason-4132-for-changing-your-password/2010/02/02/</link>
		<comments>http://blog.derecho-informatico.org/twitter-reason-4132-for-changing-your-password/2010/02/02/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 02:06:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivonne Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Phishing]]></category>
		<category><![CDATA[Twitter]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad informática]]></category>

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		<description><![CDATA[Posted: 02 Feb 2010 03:43 PM PST
URL Fuente
As part of our ongoing efforts to monitor our user base for odd activity, we noticed a sudden surge in followers for a couple accounts in the last five days. Given the circumstances surrounding this, we felt it was best to push out a password reset to accounts [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/02/twitter.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1097" title="twitter" src="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/02/twitter.jpg" alt="" width="143" height="53" /></a>Posted: 02 Feb 2010 03:43 PM PST<br />
<a href="http://status.twitter.com/post/367671822/reason-4132-for-changing-your-password" target="_blank">URL Fuente</a></p>
<p>As part of our ongoing efforts to monitor our user base for odd activity, we noticed a sudden surge in followers for a couple accounts in the last five days. Given the circumstances surrounding this, we felt it was best to push out a password reset to accounts that were following these suspicious users.</p>
<p>Then we started doing some digging and, given what we found today, we felt it important to share this information. An outline of what appears to have happened follows …</p>
<p><span id="more-1096"></span>Torrent sites aren’t exactly “new”; however, this is one of the first times that we’ve seen an attack that came from this vector. It appears that for a number of years, a person has been creating torrent sites that require a login and password as well as creating forums set up for torrent site usage and then selling these purportedly well-crafted sites and forums to other people innocently looking to start a download site of their very own. However, these sites came with a little extra — security exploits and backdoors throughout the system. This person then waited for the forums and sites to get popular and then used those exploits to get access to the username, email address, and password of every person who had signed up. Additional exploits to gain admin root on forums that weren’t created by this person also appear to have been utilized; in some instances, the exploit involved redirecting attempts to access the forums to another site that would request log-in information. This information was then used to attempt to gain access to third party sites like Twitter. We haven’t identified all of the forums involved (nor is it likely that we’ll be able to, since we don’t have any connection with them), but as a general rule, if you’ve signed up for a torrent forum or torrent site built by a third party, you should probably change your password there.</p>
<p>The takeaway from this is that people are continuing to use the same email address and password (or a variant) on multiple sites. Through our discussions with affected users, we’ve discovered a high correlation between folks who have used third party forums and download sites and folks who were on our list of possibly affected accounts. While not all users who were sent a password reset request fall into this category, we felt that it was important to put this knowledge out there so that users would know of the possibility of compromise of their data by a third party unrelated to their Twitter account.</p>
<p>We strongly suggest that you use different passwords for each service you sign up for; more information on how to keep your Twitter account safe can be found here: <a href="http://twitter.zendesk.com/forums/10711/entries/76036" target="_blank">http://twitter.zendesk.com/forums/10711/entries/76036</a>.</p>
<p>Del Harvey<br />
Director, Trust and Safety</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Barcamp de todos!</title>
		<link>http://blog.derecho-informatico.org/barcamp-de-todos/2010/01/22/</link>
		<comments>http://blog.derecho-informatico.org/barcamp-de-todos/2010/01/22/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 22 Jan 2010 08:58:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivonne Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[BarCamp]]></category>

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		<description><![CDATA[ 

Fuente: Blog Frontera 42
URL: http://frontera42.com/2010/01/21/barcamp-de-todos/
Autor: @_Hyde
El día 20 de Enero de 2010 a las 7:00pm decidí hacer de conocimiento de la comunidad un tema que me sorprendió bastante cuando lo leí: alguien estaba tramitando el registro de marca de Barcamp, el cual es un evento de toda la comunidad.
Al buscar registros de distintas marcas ante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1> </h1>
<div id="post-content">
<p><em><a href="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/01/barcamp.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1085" title="barcamp" src="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/01/barcamp.jpg" alt="" width="149" height="50" /></a><strong>Fuente</strong>: Blog Frontera 42<br />
</em><em><strong>URL</strong>: <a href="http://frontera42.com/2010/01/21/barcamp-de-todos/">http://frontera42.com/2010/01/21/barcamp-de-todos/</a><br />
<strong>Autor</strong>: <a href="http://twitter.com/_Hyde" target="_blank">@_Hyde</a></em></p>
<blockquote><p>El día 20 de Enero de 2010 a las 7:00pm decidí hacer de conocimiento de la comunidad un tema que me sorprendió bastante cuando lo leí: alguien estaba tramitando el registro de marca de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/BarCamp">Barcamp</a>, el cual es un evento de toda la comunidad.</p>
<p>Al buscar registros de distintas marcas ante el <a href="http://www.impi.gob.mx/" target="_blank">IMPI</a> (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), me encontré con que Paola Villarreal Rodríguez (@Paw) y el licenciado León Felipe Sánchez Ambia (@lion05), ya habían ingresado el trámite para registrar la marca <em>Barcamp</em> a nombre de la primera (pueden consultar el documento en el <a href="http://barcamp.org/El%20futuro%20de%20Barcamp%20en%20Mexico" target="_blank">sitio oficial de Barcamp</a>) por lo que decidí leer el expediente correspondiente, con numero 1057811 tramitado desde el día 17 de Enero de 2010 a las 11:50am.</p>
<p>Al terminar de leerlo no pude mas que sentir coraje hacia las personas que lo estaban hacien<span id="more-1084"></span>do, no sólo por el hecho de intentar apropiarse de un distintivo que no les corresponde, sino por que  traicionaban a una comunidad entera. Es aquí­ donde viene la primer contradicción de ambos personajes (@lion05 y @paw): No eran ellos quienes pedían la transparencia en #ACTA por que afectaba a la comunidad entera?; No era Paola Villarreal la que se molestó y comenzó a atacar a la licenciada Ivonne Muñoz para que diera información al respecto?; No fue León Felipe Sánchez quien estuvo diciendo que el hacer cosas a espaldas nuestras no era justo?, No dice defender a la comunidad? y por último, No fueron ambos quienes debatieron que la comunidad merece saber que hacen con su entorno?</p>
<p>Unos minutos despues de leerlo subí la información obtenida al sitio oficial de Barcamp, usando este medio, por razones obvias, para discutir el tema. Posteriormente lo comparti en twitter diciendo:</p>
<p><em>“Ahora resulta que @<a href="http://twitter.com/paw">paw</a> esta registrando la marca Barcamp ¬¬ <a rel="nofollow" href="http://bit.ly/8SjHYT" target="_blank">http://bit.ly/8SjHYT</a> <a title="#Barcampdetodos" href="http://twitter.com/search?q=%23Barcampdetodos">#Barcampdetodos</a>“</em> (<a href="http://twitter.com/_Hyde/status/8007623571" target="_blank">http://twitter.com/_Hyde/status/8007623571</a>)</p>
<p>Poco a poco la comunidad comenzó a darse cuenta de lo que pasaba y comenzaron a solicitar la presencia de @paw y de @lion05 para aclarar las cosas, siendo este ultimo quien respondió primero, al inicio solo por Twitter y, posteriormente, en un chat armado para el tema, donde expuso las razones de Paola Villarreal a los mas de 40 usuarios registrados en ese momento:</p>
<p><em>“Quiere que la marca se proteja y quiere que los Barcamps que se hagan sean de calidad”</em></p>
<p>Inmediatamente surgió la pregunta de todos: “Quien es ella para regular los Barcamps?”</p>
<p>Aquí entra otra duda, quien paga $2514.68 pesos mas los honorarios de un abogado como León Felipe que cobra aprox. $7,000.00 por un trámite así y cuando lo descubren dice que es solo por ayudar?</p>
<p>En este punto la comunidad comenzó a escribir en Twitter, el chat y un foro abierto en Nerdcore, la inconformidad que sentían sobre el trámite y algunas afrentas personales a los dos involucrados. Fue entonces cuando León Felipe comenzó a lavarse las manos sobre el asunto diciendo:</p>
<p><em>“Es mi trabajo como abogado”</em> (<a href="http://twitter.com/lion05/status/8008126820" target="_blank">http://twitter.com/lion05/status/8008126820</a>)</p>
<p>Posterior a eso se pudo leer la primer respuesta de Paola Villarreal sobre el tema del registro de Barcamp,  a las 7:27pm, 27 minutos después de haber publicado el documento y ya con docenas de twits en contra del registro de la marca.</p>
<p>“<em>@<a href="http://twitter.com/adanvecindad">adanvecindad</a> ahorita llegando a mi casa te explico. Lo unico que te digo es q esta bien cimentado y platicado con varios de la comunidad</em>” (<a href="http://twitter.com/paw/status/8008565968" target="_blank">http://twitter.com/paw/status/8008565968</a>)</p>
<p>A las 8:35pm @Paw publicó un <a href="http://www.paolavillarreal.name/2010/01/20/los-motivos-para-registrar-barcamp-en-mexico/" target="_blank">post en su blog</a> en el que dice en una de sus partes:</p>
<p><em>“… Para tomar esta decisión, se consultó con Chris Messina (creador del concepto Barcamp) y con gente involucrada en la organización de eventos de la comunidad (Super Happy Dev House, Mozilla, Digg, etc).</em></p>
<p><em>Al principio, y por motivos de orden, sólo se le ha consultado a ciertas personas “líderes” de las comunidades: César Salazar de SHDH, Mauricio Pastrana de Tequila Valley, Arturo Garrido y Isopixel, etc.”</em></p>
<p>A lo que contestaron, por orden de mención, lo siguiente:</p>
<p><strong>Chris Messina</strong> – <a href="http://twitpic.com/z173b" target="_blank">http://twitpic.com/z173b</a> (El correo original que le envió Chris en respuesta a la solicitud de Paola Villarreal para pedir su aprobación no pude copiarlo, esta foto pertenece al mismo, mostrado durante el Late Night Show de @AkiraReiko). En dicho correo claramente se lee que Chris esta en contra del registro.</p>
<p><strong>“Gente involucrada en la organización de eventos de la comunidad (Super Happy Dev House, Mozilla, Digg, etc)”</strong> – No menciona nombres por lo que no pude constatar esta información con persona alguna ni en ningun sitio ni otra clase de medio oficial de estas comunidades mencionadas.</p>
<p><strong>César Salazar</strong> – <em>“Si me preguntan a mí, estoy a favor de <a title="#BarCampDeTodos" href="http://twitter.com/search?q=%23BarCampDeTodos">#BarCampDeTodos</a>, pero creo que la mayoría sacó conclusiones prematuras (me incluyo).”</em> (<a href="http://twitter.com/cesarsalazar/status/8013108550" target="_blank">http://twitter.com/cesarsalazar/status/8013108550</a>). Posteriormente César Salazar mencionó en el Late Night Show de Akira, que Paola Villarreal le había mencionado esto pero que el no apoyaba la idea, titubeando un poco ante la presencia de ella en el mismo show pero no contradiciendo a Akira al decirle este que su postura entonces, era la de estar en contra.</p>
<p><strong>Mauricio Pastrana</strong> -<em> “.@<a href="http://twitter.com/region4tvIvan">region4tvIvan</a> Sip, @<a href="http://twitter.com/paw">paw</a> se me acerco <a rel="nofollow" href="http://bit.ly/8uxlTT" target="_blank">http://bit.ly/8uxlTT</a> nunca nos reunimos, luego supuse que igual no hay punto <a title="#Barcampdetodos" href="http://twitter.com/search?q=%23Barcampdetodos">#Barcampdetodos</a>“</em> (<a href="http://twitter.com/mpastrana/status/8011401558" target="_blank">http://twitter.com/mpastrana/status/8011401558</a>). Con esto dejó claro que no apoyaba la idea.</p>
<p><strong>Arturo Garrido</strong> – No se pronunció en favor ni en contra.</p>
<p><strong>Isopixel</strong> – <em>“@<a href="http://twitter.com/daz_angie">daz_angie</a> espero que quede claro que a mi me pueden consultar misa… eso es muy distinto a estar o no de acuerdo…” (</em><a href="http://twitter.com/isopixel/status/8056642257" target="_blank">http://twitter.com/isopixel/status/8056642257</a>). Por este y otros twits, en una deducción personal, veo que Isopixel jamás se pronunció a favor del registro.</p>
<p>Creo que con esto queda mas que claro que Paola en ningún momento recibió el apoyo de nadie. No sólo eso, durante la entrevista que dió en el Late Night Show, León Felipe se deslindó del problema y Akira le dejo claro a Paola que el estaba en contra del registro.</p>
<p>Luego de verse envuelta en esto e intentando salir lo mejor parada, Paola comenzó a decir que se creará una Asociación Civil para proteger esto y que ella le daría los derechos del nombre a esta, sin embargo ella misma tomó el control de la creación de la A.C. y comenzó a organizarla con su propia gente y mencionándole a algunos organizadores de Barcamps por mensajes directos en twitter, que les daría un puesto dentro de ella, intentado calmar un poco a la comunidad entera que tenía encima.</p>
<p>Personalmente y en la opinión de cientos de personas, esta A.C. no debe iniciarse por parte de Paola Villarreal o León Felipe despues de haber demostrado que no podemos confiar en ellos.</p>
<p>Para este momento el hashtag propuesto, desde el primer twit donde denuncié esto, #Barcampdetodos ya era uno de los temas mas discutidos, superando a #Haití y otros tantos según <a href="http://es.twirus.com/?q=%23Barcampdetodos&amp;category=es&amp;freqtype=today" target="_blank">Twirus</a>.</p>
<p>La movilización por parte de la comunidad no se hizo esperar, comenzaron a hacerse posts en contra, cadenas de twits, foros, temas de discusión en chats, etc. Por último, se creo un grupo en Facebook denominado #Barcampdetodos con el fin de recopilar todos los comentarios de una forma mas ordenada.</p>
<p>Todo esto no es con afán de molestar a alguien, es por el hecho de que, si Paola Villarreal sigue con este trámite, en México deberemos registrar todo por el efecto tan perjudicial que tiene esto.</p>
<p>Siguiendo el hashtag y las publicaciones que no lo tuvieron, cuento mas de 2,170 twits relacionados al tema y a mas de 640 usuarios distintos en contra del tema.</p>
<p>En una encuesta realizada por Boxbyte sobre el si debe registrarse la marca o no (<a href="http://twtpoll.com/r/q1nuyo" target="_blank">http://twtpoll.com/r/q1nuyo</a>), el 48% esta en contra, el 19% no le interesa, el 13 % esta a favor y el 20% restante no dice nada.</p>
<p>Ya se ha comenzado por parte mía y de otros usuarios, que no mencionaré hasta que ellos lo permitan, acciones de distinto tipo como el solicitar el apoyo de organizaciones como la IEEE, instituciones educativas de diversas índoles, Tequila Valley, el IMPI mismo para evitar el registro y que Barcamp, junto con otras denominaciones de reuniones que organizamos toda la comunidad, sean marcas libres. Les pedimos que cualquier apoyo a esto sea ordenado y lo hagan saber para añadirlo a las acciones que estamos tomando.</p>
<p>Mi conclusión es:</p>
<p><em><strong>Paola Villarreal, así como León Felipe, deben abandonar la idea del registro por que la comunidad se los pide, de no hacerlo nos están perjudicando en vez de ayudarnos.</strong></em></p>
<p>Por último dejo este link que me proporcionó Mauricio Pastrana para que reflexionen: <a href="http://factoryjoe.com/blog/2006/05/29/why-barcamp-is-a-community-mark/" target="_blank">http://factoryjoe.com/blog/2006/05/29/why-barcamp-is-a-community-mark/</a></p></blockquote>
<p><strong>Links de interés:</strong></p>
<p>Post original – <a href="http://barcamp.org/El%20futuro%20de%20Barcamp%20en%20Mexico" target="_blank">http://barcamp.org/El%20futuro%20de%20Barcamp%20en%20Mexico</a></p>
<p>Respuesta de Paola Villarreal – <a href="http://www.paolavillarreal.name/2010/01/20/los-motivos-para-registrar-barcamp-en-mexico/" target="_blank">http://www.paolavillarreal.name/2010/01/20/los-motivos-para-registrar-barcamp-en-mexico/</a></p>
<p>Grupo en Facebook – <a href="http://www.facebook.com/group.php?gid=259716561218">http://www.facebook.com/group.php?gid=259716561218</a></p>
</div>
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		<item>
		<title>Nueva política de Precios en Dominios .Mx</title>
		<link>http://blog.derecho-informatico.org/nueva-politica-de-precios-en-dominios-mx/2010/01/15/</link>
		<comments>http://blog.derecho-informatico.org/nueva-politica-de-precios-en-dominios-mx/2010/01/15/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 15 Jan 2010 20:09:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivonne Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nombres de dominio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.derecho-informatico.org/?p=1073</guid>
		<description><![CDATA[




A partir del 1 de febrero dicha reducción será aplicada de forma definitiva, a través del Registry .MX, en el registro de dominios con terminación .COM.MX, .ORG.MX, .NET.MX Y .MX.

Los usuarios podrán obtener sus dominios a través de los más de 190 Registrars Acreditados por NIC México, quienes les ofrecerán precios atractivos.
México, DF., 13 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table>
<tbody>
<tr>
<td><em><a href="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/01/nicmx.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1074" title="nicmx" src="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2010/01/nicmx.jpg" alt="" width="88" height="55" /></a></em></p>
<ul>
<li><em>A partir del 1 de febrero dicha reducción será aplicada de forma definitiva, a través del Registry .MX, en el registro de dominios con terminación .COM.MX, .ORG.MX, .NET.MX Y .MX.</em></li>
</ul>
<p><em>Los usuarios podrán obtener sus dominios a través de los más de 190 Registrars Acreditados por NIC México, quienes les ofrecerán precios atractivos.</em></p>
<p><strong>México, DF., 13 de Enero de 2010-.</strong> <a href="http://www.nic.mx/" target="_top">NIC México</a> anuncia una reducción en las tarifas para registrar dominios en las terminaciones .MX, a partir del 1 de febrero, con lo cual los usuarios de dominios de estas terminaciones serán beneficiados.</p>
<p>Lo anterior, es posible debido al crecimiento alcanzado en los últimos años, de manera conjunta con sus Registrars Acreditados; aunado al éxito del reciente proceso de Reapertura .MX, que concluyó a finales de 2009 y que contribuyó a impulsar el uso de dominios .MX, logrando alcanzar los 71,642 registros directamente bajo .MX.</p>
<p>La reducción de tarifas <em>en el registro de dominios en las terminaciones .COM.MX, .ORG.MX, .NET.MX Y .MX, será aplicada a través del <a href="http://www.registry.mx/" target="_top">Registry .MX</a> a los Registrars Acreditados y éstos a su vez tendrán la posibilidad de ofrecer tarifas más accesibles a los usuarios finales</em>.<br />
<span id="more-1073"></span><br />
En el caso de NIC México Registrar (división encargada de ofrecer a usuarios finales el <a href="http://www.nic.mx/es/Informacion?CATEGORY=NS_INFO" target="_top">servicio de registro</a> y administración de dominios de las terminaciones .MX) aplicará la reducción en las tarifas de registro y renovación de dominios de acuerdo a la siguiente tabla, dependiendo de la clasificación que el usuario desee obtener:</p>
<table border="1" align="center">
<tbody>
<tr align="center">
<td><span style="font-size: x-small;"><strong>Clasificación</strong></span></td>
<td><span style="font-size: x-small;"><strong>Registro Precio por año</strong></span></td>
<td><span style="font-size: x-small;"><strong>Renovación Precio por año</strong></span></td>
</tr>
<tr>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">.COM.MX</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">$11 USD</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">$19 USD</span></td>
</tr>
<tr>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">.ORG.MX</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">$11 USD</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">$19 USD</span></td>
</tr>
<tr>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">.NET.MX</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">$11 USD</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">$19 USD</span></td>
</tr>
<tr>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">.MX</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">$40 USD</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">$40 USD</span></td>
</tr>
<tr>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">.EDU.MX</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">sin costo</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">sin costo</span></td>
</tr>
<tr>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">.GOB.MX</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">sin costo</span></td>
<td align="center"><span style="font-size: x-small;">sin costo</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Con esto NIC México continuará trabajando para ofrecer tarifas atractivas y seguir promoviendo el registro de nombres de dominio en las terminaciones .MX en Internet; buscando además, mejorar la tasa de crecimiento anual promedio de los últimos 6 años de <strong>30%</strong>, para que los usuarios continúen identificando sus negocios, servicios, ideas, grupos o personas y tengan una relación directa con México.</p>
<p><em>NIC México es de los pocos administradores de dominios que pueden hablar de un crecimiento sostenido como el que hemos alcanzado. Esto ha sido posible gracias al interés de los usuarios en utilizar dominios con terminación .MX para identificarse con México, lo cual nos ha permitido obtener más de 382,549 nombres de dominio registrados a finales del año pasado</em> comentó Oscar Robles, Director General de NIC México.</p>
<p><em>Es nuestro compromiso seguir hacia delante con dedicación, energía y dinamismo para continuar ofreciendo una excelencia operativa en la administración de los recursos</em> Agregó.</p>
<p>NIC México continúa acumulando el conocimiento suficiente para desarrollar y perfeccionar sus capacidades y habilidades, con el fin de proveer un soporte sólido para la administración de nombres de dominio en México, buscando ganar la confianza de sus clientes.</p>
<p><strong>Acerca de NIC México</strong><br />
NIC México es una organización profesional independiente con la responsabilidad de administrar los nombres de dominio en Internet con terminación .MX. NIC México además de la administración del código territorial .MX, ofrece la asignación de recursos de Internet en México.</td>
</tr>
<tr>
<td align="center"> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<form action="Noticias" enctype="application/x-www-form-urlencoded" method="post"></form>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.derecho-informatico.org/nueva-politica-de-precios-en-dominios-mx/2010/01/15/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>A consulta pública: Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA)</title>
		<link>http://blog.derecho-informatico.org/a-consulta-publica-acuerdo-comercial-anti-falsificacion-acta/2010/01/12/</link>
		<comments>http://blog.derecho-informatico.org/a-consulta-publica-acuerdo-comercial-anti-falsificacion-acta/2010/01/12/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 03:18:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivonne Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTA]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Internet Policies]]></category>
		<category><![CDATA[OMPI]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Programas de cómputo]]></category>
		<category><![CDATA[WIPO]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.derecho-informatico.org/?p=1068</guid>
		<description><![CDATA[Sí, el 20 de enero de 2010, el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) estará disponible a consulta pública en la Secretaría de Economía.
Formulario de registro
Puntos de discusión de ACTA: http://www.impi.gob.mx/work/sites/IMPI/resources/LocalContent/474/27/Final_Spanish.pdf
Contribuciones: enviar vía email a ggonzalez at impi.gob.mx
A continuación está la lista de las consultas que están activas en la Secretaría de Economía.
El Gobierno de México está [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, el 20 de enero de 2010, el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) estará disponible a consulta pública en la Secretaría de Economía.</p>
<p><strong><a title="Bajar formulario" href="http://www.impi.gob.mx/work/sites/IMPI/resources/LocalContent/474/27/Forma_Registro_ACTA_Consultas.doc" target="_blank">Formulario de registro</a></strong></p>
<p><strong>Puntos de discusión de ACTA</strong>: <a href="http://www.impi.gob.mx/work/sites/IMPI/resources/LocalContent/474/27/Final_Spanish.pdf" target="_blank">http://www.impi.gob.mx/work/sites/IMPI/resources/LocalContent/474/27/Final_Spanish.pdf</a></p>
<p><strong>Contribuciones</strong>: enviar vía email a ggonzalez at impi.gob.mx</p>
<p>A continuación está la lista de las consultas que están activas en la Secretaría de Economía.</p>
<p><strong><em>El Gobierno de México está en busca de puntos de vista de mexicanos sobre el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA).</em></strong></p>
<p>El 23 de octubre del 2007, derivado del compromiso del Gobierno de México sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, se anunció oficialmente que México participaría en discusiones preliminares conjuntas con Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Unión Europea, Suiza, Nueva Zelanda y otros países en una propuesta de un Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés). El comercio ilícito de productos pirata y falsificados tiene efectos negativos en la economía nacional disminuyendo los incentivos para la creatividad e innovación y amenazando los negocios legítimos. Tales actividades pueden también afectar la salud y seguridad de los consumidores mexicanos y han estado ligadas al crimen organizado.</p>
<p>El Gobierno de México está comprometido a mejorar la protección de propiedad intelectual nacionalmente. Sin embargo, la piratería y falsificación se han vuelto asuntos de escala mundial que requieren soluciones internacionales. México reconoce la importancia de la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual en el contexto mundial y, activamente, se ha involucrado en discusiones de esta índole, incluyendo el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial de Comercio (OMC), Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN). <span id="more-1068"></span></p>
<p>ACUERDO COMERCIAL ANTI-FALSIFICACIÓN (ACTA)</p>
<p>El Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) propuesto pretende establecer nuevos estándares para la observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI) para combatir de manera eficiente el crecimiento prolífico del comercio de bienes piratas y falsificados. E ACTA versa de 3 áreas: a) incrementar la cooperación internacional, b) establecer mejores prácticas para la observancia; y, c) proporcionar un marco legal más efectivo para combatir la piratería y falsificación.</p>
<p>Cooperación Internacional: La cooperación entre las partes del acuerdo será un aspecto vital del ACTA – específicamente cooperación e intercambio de información entre las autoridades encargadas de la observancia, incluyendo aduanas y otras agencias responsables.</p>
<p>Algunas posibles disposiciones en esta área pueden incluir:</p>
<p>• Cooperación internacional entre autoridades encargadas de la observancia; y<br />
• Capacitación y apoyo técnico para el mejoramiento de la observancia.<br />
Mejores Prácticas: Los impulsadores del ACTA creen que es crucial establecer mejores prácticas de observancia que promuevan una fuerte protección conjuntamente con los socios comerciales y los titulares de los derechos. Estas prácticas deberán de apoyar la aplicación de las herramientas legales relevantes. Los áreas para posibles disposiciones incluyen:<br />
• Grupos de asesoría formal o informal público/privada sobre piratería y falsificación<br />
• Fomentar la existencia de peritos/expertos en propiedad intelectual, dentro de las estructuras de observancia de la ley para asegurar un adecuado trato a los casos que se presenten en materia de propiedad intelectual<br />
• Medidas para el aumento de la concientización pública sobre la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como también mostrar los efectos del detrimento causados por infracciones de DPI<br />
Marco Legal: El último pilar del ACTA versa en proveer a los ciudadanos, autoridades encargadas de la observancia y el poder judicial, con las herramientas apropiadas para tratar de manera efectiva con la falsificación y piratería a través de un fuerte y moderno marco legal. Los áreas para posibles disposiciones incluyen:</p>
<p>• Observancia en materia penal:<br />
• Medidas en frontera;<br />
• Observancia en materia civil;<br />
• Piratería de discos ópticos; y<br />
• Distribución vía internet e información tecnológica.</p>
<p>Los participantes en la primera reunión formal discutieron la propuesta del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) que se llevó a cabo el 3 y 4 de junio de 2008, en la Misión Permanente de EUA en Ginebra, en cuya reunión los participantes discutieron los diversos aspectos del acuerdo.</p>
<p>Se trataron varios temas, siendo el principal &#8220;Medidas en Frontera&#8221;, particularmente la manera de actuar a petición de parte, así como el otorgar facultades para actuar de oficio, relacionado a los derechos de propiedad intelectual a gran escala, que generalmente involucran elementos penales y traen consigo una amenaza a la salud y seguridad pública.</p>
<p>En este sentido, los participantes intercambiaban puntos de vista y diversos conceptos y acciones en sus legislaciones respectivas por lo que se acordó que el trabajo substantivo continuará en los meses venideros tratando de enfocarse en tema específicas para lograr el mayor avance posible.</p>
<p>Tentativamente se acordó que la siguiente reunión será a mediados de julio para continuar con las discusiones sobre medidas en frontera tomando en cuenta los comentarios y discusiones de esta reunión, así como también se explorarán temas en materia civil.</p>
<p>Asimismo, los participantes discutieron el compromiso futuro que deberán tener los interesados en la materia de propiedad intelectual, incluyendo diversas autoridades y al sector privado para proceder primero en el nivel nacional para identificar las posibles oportunidades para el futuro.</p>
<p>Las discusiones en la propuesta del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) continuaron en Washington, DC del 29 al 31 de julio del presente. Los participantes que asistieron incluyeron a: Australia, Canadá, la Unión Europea (representada por la Comisión Europea y Estados Miembro, incluyendo la Presidencia -Francia-), Japón, Corea, Marruecos, Nueva Zelandia, Singapur, Estados Unidos y México.</p>
<p>Los participantes buscan terminar la negociación a finales de este año y reafirmaron su meta de combatir mundialmente infracciones de los derechos de propiedad intelectual (DPI), particularmente en el contexto de falsificación y piratería mediante el incremento de la cooperación internacional, fortalecimiento del marco de prácticas que contribuyen a una observancia eficiente y fortaleciendo dichas medidas de observancia de los DPI.</p>
<p>La reunión del 29 al 31 de julio, se enfocó en materia civil para infracciones de DPI, incluyendo temas como medidas preliminares, preservación de evidencia, daños y, cuotas legales y costos. Los participantes también continuaron con las discusiones previas sobre medidas en frontera de DPI.</p>
<p>Las delegaciones participantes incluyeron a: Australia, Canadá, Unión Europea (representada por la Comunidad Europea y estados miembro, así como la Presidencia –Eslovenia-), Japón, Jordania –que no tiene mandato-, Corea, México, Marruecos, Nueva Zelandia, Singapur, Suiza, Emiratos Arabes Unidos y EUA.</p>
<p>En la reunión del 8 al 10 de octubre, 2008, llevada a cabo en Tokio, Japón, las delegaciones participantes incluyeron a: Australia, Canadá, Unión Europea (representada por la Comisión Europea así como la Presidencia -Francia-), Japón, Corea, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, y EUA.</p>
<p>En dicha reunión los participantes reafirmaron su meta para combatir infracciones y violaciones a los derechos de propiedad intelectual, particularmente en el contexto de piratería y falsificación a través de incrementar la cooperación internacional, fortalecer el marco de prácticas que contribuyen a la eficiente observancia, y el fortalecimiento de las medidas de observancia de derechos de propiedad intelectual.</p>
<p>La reunión de octubre, ha sido la última de una serie de reuniones para discutir las propuestas relativas a los diferentes aspectos del acuerdo. La discusión de esta reunión se enfocó en Observancia en Materia Penal que incluyó temas de sanciones, piratería digital, destrucción obligatoria de bienes y materiales piratas, camcording así como facultades ex officio por parte de las autoridades.</p>
<p>También se continuó con las discusiones previas en materia civil para infracciones de DPI. Los participantes decidieron continuar con su trabajo en otra reunión substantiva que se llevará a cabo en un futuro cercano convenido por todas las partes.</p>
<p>La cuarta reunión del ACTA, se llevó a cabo en París, Francia, del 15 al 18 de Diciembre del presente año.</p>
<p>Las delegaciones participantes incluyeron a: Australia, Canadá, Unión Europea (representada por la Comisión Europea, la Presidencia –Francia-. y estados miembro), Japón, Corea, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, y EUA.</p>
<p>Dicha reunión fue inaugurada por la Sra. Anne-Marie Idrac, Ministro de Comercio de Francia, quien reafirmó el compromiso de la Unión Europea a favor de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en contra de la piratería y falsificación.</p>
<p>En esta reunión se discutió el tema sobre “Asuntos Institucionales”, “Cooperación Internacional” y “Mejores Prácticas”. Asimismo, se continuaron con las discusiones sobre “Observancia en Materia Penal”. Los participantes también intercambiaron información sobre el tema de “Internet”.</p>
<p>En lo relativo a “Asuntos Internacionales” se discutió sobre la administración del Acuerdo, es decir, la existencia de un Comité, Presidencia, Secretaría, así como la frecuencia de las reuniones ordinarias para la revisión e implementación de Acuerdo. Asimismo, se discutieron temas como los candidatos a ser miembros del ACTA (adhesión), ratificación y entrada en vigor.</p>
<p>En cuando a “Cooperación Internacional” se discutieron las modalidades tales como: intercambio de información y cooperación técnica.</p>
<p>En el tema de “Mejores Prácticas” se discutieron puntos sobre el desarrollo de la especialización en la materia de las autoridades competentes, intercambio de información, cooperación para la prevención de la importación de mercancía ilegal a los territorios y transparencia.</p>
<p>Finalmente, en el tema de “Observancia en Materia Penal se acordó una estructura nueva: será discutida en la próxima reunión.</p>
<p>En lo relativo a las consultas que se han llevado a cabo con los actores involucrados en la materia, los participantes intercambiaron información y algunas delegaciones expresaron el interés del sector privado en obtener mayor información sobre el ACTA.</p>
<p>En este sentido, los participantes acordaron sobre la importancia de la transparencia en seguir discutiendo sobre la información adicional que se le podría proporcionar al público en general.</p>
<p>La quinta ronda de negociaciones del ACTA se llevó a cabo en Rabat, Marruecos, el 16 y 17 de julio, 2009.</p>
<p>Al respecto, las delegaciones participantes incluyeron a: Australia, Canadá, Unión Europea (representada por la Comisión Europea, la Presidencia -Suecia-. y estados miembro), Japón, República de Corea, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, y EUA.</p>
<p>Dicha reunión fue inaugurada por el Sr. Ahmed Reda Chami, Ministro de Industrial, Comercio y Nuevas Tecnologías, el Sr. Khalid Naciri, Ministro de Comunicaciones y Portavoz del Gobierno, por el Sr. Youssef Amrani, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación. El Sr. Chami subrayó en su discurso la importancia del ACTA como un acuerdo que proveerá un marco para combatir la falsificación y piratería. Al respecto, reafirmó el compromiso de Marruecos para hacer que los derechos de propiedad intelectual (DPI) sean una prioridad en el desarrollo económico, cultural y tecnológico.</p>
<p>Asimismo, los participantes reafirmaron su compromiso para negociar el acuerdo a fin de luchar contra las infracciones y violaciones a los derechos de propiedad intelectual a nivel mundial, particularmente en el contexto de piratería y falsificación.</p>
<p>En esta reunión se discutieron los siguientes temas:</p>
<p>- Cooperación Internacional<br />
- Mejores Prácticas (Observancia)<br />
- Asuntos Institucionales<br />
- Transparencia<br />
- Adhesión de terceros países</p>
<p>En cuanto a “Cooperación Internacional” se discutieron las modalidades tales como: intercambio de información y cooperación técnica entre autoridades tanto nacionales como internacionales.</p>
<p>Con respecto a “Mejores Prácticas” se tocó lo relativo a los mecanismos para la observancia entre el sector público y el privado tales como desarrollo especializado de autoridades en la materia, recolección de información (datos) concerniente a falsificación y piratería, intercambio de información entre autoridades competentes, cooperación para la prevención de la importación de mercancía ilegal a los territorios así como el establecimiento de entidades de coordinación.</p>
<p>En lo relativo a “Asuntos Internacionales” se continuaron las discusiones sobre la administración del Acuerdo, es decir, la existencia de un Comité, Presidencia, Secretaría, así como la frecuencia de las reuniones ordinarias para la revisión e implementación de Acuerdo. Asimismo, se discutió sobre temas como los la ratificación y entrada en vigor del acuerdo.</p>
<p>En el tema de “Transparencia” las delegaciones comentaron que el documento sobre “Elementos del ACTA” se ha incluido en páginas de Internet de algunas dependencias, en tres idiomas: inglés, español y francés, a fin de proporcionar un buen mecanismo de consultas para aquellos interesados en obtener mayor información sobre el ACTA.</p>
<p>En cuanto al tema de la “Adhesión al acuerdo de terceros países se consideró que debido a que ya se han realizado varias rondas de negociaciones con el propósito de terminar el acuerdo en 2010, el mejor acercamiento para ser parte del Acuerdo será el adherirse al mismo una vez que concluyan las negociaciones.</p>
<p>Finalmente se acordó que la siguiente reunión se llevará a cabo en Seúl, República de Corea del 4 al 6 noviembre, 2009. La agenda tentativa será la revisión de “Observancia en Materia Penal”, “Observancia en Materia Civil”, “Medidas en Frontera”, “Transparencia” y el tema relativo a Internet.</p>
<p>La sexta ronda de negociaciones del ACTA se llevó a cabo en Seúl, Corea, del 4 al 6 de noviembre, 2009. Las delegaciones participantes incluyeron a: Australia, Canadá, Unión Europea (representada por la Comunidad Europea y estados miembro, así como la Presidencia –Suecia-), Japón, Corea, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, y EUA.</p>
<p>La reunión fue presidida por el Sr. Gheewhan Kimg, Director General, y la Sra. Miyon Lee, Directora, Departamento de Comercio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio. Los participantes subrayaron la importancia del ACTA como un acuerdo que deberá proporcionar un marco que fortalezca la lucha en contra de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual, particularmente en el contexto de la falsificación y la piratería.</p>
<p>Las discusiones fueron productivas y se enfocaron en la observancia de derechos en el entorno digital y en observancia en materia criminal. Asimismo, se discutió la importancia de la transparencia incluyendo la disponibilidad de oportunidades para los interesados y el público en general a fin de proporcionar comentarios oportunos en el proceso de negociación.</p>
<p>Finalmente, se acordó que México sería el siguiente en llevar a cabo la reunión en enero, 2010, tentativamente en la semana del 25 de enero, 2010; posteriormente se realizará en Nueva Zelanda, en la semana del 12 de abril, 2010.</p>
<p>La agenda tentativa para México es: entorno digital, medidas en frontera y observancia en materia civil.</p>
<p>Se pretende que las negociaciones del ACTA concluyan en 2010</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Contenidos de Red Temática CriptoRed (Diciembre, 2009)</title>
		<link>http://blog.derecho-informatico.org/contenidos-de-red-tematica-criptored-diciembre-2009/2010/01/04/</link>
		<comments>http://blog.derecho-informatico.org/contenidos-de-red-tematica-criptored-diciembre-2009/2010/01/04/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 04 Jan 2010 20:46:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivonne Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[seguridad informática]]></category>
		<category><![CDATA[criptografía]]></category>
		<category><![CDATA[eventos de seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.derecho-informatico.org/blog/?p=1062</guid>
		<description><![CDATA[Fuente: Red Temática Iberoamericana de Criptografía y Seguridad de la Información.
URL: http://www.criptored.upm.es/paginas/historico2009.htm#dic09
Información proporcionada por: Jorge Ramió Aguirre &#8211; Coordinador Red Temática Iberoamericana CriptoRed
Documentos para descarga libre
Evaluación de las predicciones en seguridad de la información para el 2009 y el riesgo de las predicciones para el 2010 (Jeimy Cano, PDF, 7 páginas, Colombia) http://www.criptored.upm.es/descarga/PrediccionesSEGINF2010.pdf
Informe de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: Red Temática Iberoamericana de Criptografía y Seguridad de la Información.<br />
URL: <a href="http://www.criptored.upm.es/paginas/historico2009.htm#dic09">http://www.criptored.upm.es/paginas/historico2009.htm#dic09</a><br />
Información proporcionada por: Jorge Ramió Aguirre &#8211; Coordinador Red Temática Iberoamericana CriptoRed</p>
<p><strong>Documentos para descarga libre</strong></p>
<ul>Evaluación de las predicciones en seguridad de la información para el 2009 y el riesgo de las predicciones para el 2010 (Jeimy Cano, PDF, 7 páginas, Colombia) <a href="http://www.criptored.upm.es/descarga/PrediccionesSEGINF2010.pdf">http://www.criptored.upm.es/descarga/PrediccionesSEGINF2010.pdf</a></ul>
<ul>Informe de la Red de Sensores de INTECO del mes de noviembre de 2009<br />
(España) <a href="https://ersi.inteco.es/informes/informe_mensual_200911.pdf">https://ersi.inteco.es/informes/informe_mensual_200911.pdf</a></ul>
<ul>Estudio acerca de la Seguridad en la Autenticación de Clientes Twitter (INTECO, España) <a href="http://cert.inteco.es/cert/Notas_Actualidad/Publicado_un_estudio_acerca_de_la_seguridad_en_la_?postAction=getLatestInfo">http://cert.inteco.es/cert/Notas_Actualidad/Publicado_un_estudio_acerca_de_la_seguridad_en_la_?postAction=getLatestInfo</a></ul>
<ul>Estudio sobre la seguridad de la información y la e-confianza de los hogares españoles (INTECO, España) <a href="http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/Estudios_e_Informes/Estudios_e_Informes_1/Informe_1T_2009">http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/Estudios_e_Informes/Estudios_e_Informes_1/Informe_1T_2009</a></ul>
<ul>Guía para la Seguridad en Áreas Críticas en Cloud Computing (CSA e ISMS Forum Spain, España)<br />
<a href="https://www.ismsforum.es/noticias/noticia.php?noticia=235">https://www.ismsforum.es/noticias/noticia.php?noticia=235</a></ul>
<ul>Inseguridad de la información en 2010 en el Blog IT &#8211; Insecurity (Jeimy Cano, Colombia) <a href="http://insecurityit.blogspot.com/2009/12/inseguridad-de-la-informacion-en-2010.html">http://insecurityit.blogspot.com/2009/12/inseguridad-de-la-informacion-en-2010.html</a></ul>
<p>Tesis iPhorensics un Protocolo de Análisis Forense para Dispositivos Móviles Inteligentes (Andrea Ariza y Juan Camilo Ruiz, dirección Jeimy Cano, PDF, 176 páginas, Colombia) <span id="more-1062"></span><a href="http://www.criptored.upm.es/guiateoria/gt_m142l1.htm">http://www.criptored.upm.es/guiateoria/gt_m142l1.htm</a></p>
<p><strong>Software recomendado para descarga libre</strong></p>
<ul>Versión 1.4.21 Estable en Español del Software de Prácticas CrypTool (Alemania, España) <a href="http://www.cryptool.com/index.php/es/presentations-documentationmenu-50.html">http://www.cryptool.com/index.php/es/presentations-documentationmenu-50.html</a></ul>
<ul>CrypTool: criptografía para todos (Gonzalo Alvarez, España) <a href="http://www.slideshare.net/gonalvmar/cryptool-criptografa-para-todos-presentation">http://www.slideshare.net/gonalvmar/cryptool-criptografa-para-todos-presentation</a></ul>
<p><strong>Congresos 2010</strong></p>
<ul>Enero 25 al 28 de 2010: Fourteenth International Conference Financial Cryptography and Data Security (La Laguna, Tenerife &#8211; España)</ul>
<ul>Febrero 15 al 18 de 2010: 3rd Workshop on Privacy and Security by Means of Artificial Intelligence PSAI 2010 (Cracovia &#8211; Polonia)</ul>
<ul>Marzo 18 al 20 de 2010: Congreso de Seguridad Informática Rooted CON 2010 (Madrid &#8211; España)</ul>
<ul>Marzo 18 al 20 de 2010: IADIS International Conference Information Systems 2010 (Oporto &#8211; Portugal)</ul>
<ul>Abril 7 al 10 de 2010: 6th International Conference on Web Information Systems and Technologies WEBIST (Valencia &#8211; España)</ul>
<ul>Junio 15 al 16 de 2010: European Workshop on Smart Objects: Systems, Technologies and Applications RFID-SysTech 2010 (Ciudad Real &#8211; España)</ul>
<ul>Junio 16 al 18 de 2010: X Jornada Nacional de Seguridad Informática ACIS 2010 (Bogotá &#8211; Colombia)</ul>
<ul>Junio 16 al 19 de 2010: V Conferencia Ibérica de Sistemas y Tecnologías de Información CISTI 2010 (Santiago de Compostela &#8211; España)</ul>
<ul>Julio 22 al 24 de 2010: International Conference on the Business and Digital Enterprises ICBDE 2010 (Bangalore &#8211; India)</ul>
<ul>Julio 26 al 28 de 2010: International Conference on Security and Cryptography SECRYPT (Atenas &#8211; Grecia)</ul>
<ul>Septiembre 8 al 10 de 2010: XI Reunión Española sobre Criptología y Seguridad de la Información RECSI 2010 (Tarragona &#8211; España)</ul>
<ul>Septiembre 22 al 24 de 2010: 5th Conference of the Euro-American Association on Telematics and Information Systems EATIS 2010 (Ciudad de Panamá &#8211; Panamá)</ul>
<ul>Septiembre 22 al 24 de 2010: Privacy in Statistical Databases PSD 2010 de la UNESCO Chair in Data Privacy (Corfú &#8211; Grecia) Más información en: <a href="http://www.criptored.upm.es/paginas/eventos.htm#Congresos">http://www.criptored.upm.es/paginas/eventos.htm#Congresos</a></ul>
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		<title>Three Registrars Lose ICANN Accreditation</title>
		<link>http://blog.derecho-informatico.org/three-registrars-lose-icann-accreditation/2009/12/01/</link>
		<comments>http://blog.derecho-informatico.org/three-registrars-lose-icann-accreditation/2009/12/01/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 19:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivonne Muñoz</dc:creator>
				<category><![CDATA[ICANN]]></category>
		<category><![CDATA[Nombres de dominio]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente: ICANN Newsletter Alert
URL: http://www.icann.org/en/announcements/announcement-2-30nov09-en.htm

30 November 2009
On Wednesday, 25 November 2009, ICANN terminated its accreditation agreement with three registrars — Hosting365 Inc., OOO “Russian Registrar” and R.B. Data Net LTD for failure to comply with the requirements of the Registrar Accreditation Agreement (RAA).
The RAA is the contract between ICANN and registrars that governs the registration [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0px; clear: left;"><strong><img class="alignleft size-full wp-image-217" title="icann2" src="http://blog.derecho-informatico.org/wp-content/uploads/2009/03/icann2.jpg" alt="icann2" width="96" height="84" />Fuente: ICANN Newsletter Alert<br />
URL: </strong><a title="http://www.icann.org/en/announcements/announcement-2-30nov09-en.htm" href="http://www.icann.org/en/announcements/announcement-2-30nov09-en.htm">http://www.icann.org/en/announcements/announcement-2-30nov09-en.htm</a>
</p>
<p style="margin: 15px 0px 0px;">30 November 2009</p>
<p><strong></strong>On Wednesday, 25 November 2009, ICANN terminated its accreditation agreement with three registrars — Hosting365 Inc., OOO “Russian Registrar” and R.B. Data Net LTD for failure to comply with the requirements of the Registrar Accreditation Agreement (RAA).</p>
<p>The RAA is the contract between ICANN and registrars that governs the registration of domain names under generic top-level domains such as dot-com and dot-org.</p>
<p>Letters have been sent to each registrar outlining the decision and reason behind the decision. <span id="more-1056"></span></p>
<p><strong>Related links </strong></p>
<p>Letter to Hosting365 Inc. <a title="http://www.icann.org/correspondence/burnette-to-mccarron-25nov09-en.pdf" href="http://www.icann.org/correspondence/burnette-to-mccarron-25nov09-en.pdf">http://www.icann.org/correspondence/burnette-to-mccarron-25nov09-en.pdf</a> [PDF, 57K]</p>
<p>Letter to OOO “Russian Registrar” <a title="http://www.icann.org/correspondence/burnette-to-petrov-25nov09-en.pdf" href="http://www.icann.org/correspondence/burnette-to-petrov-25nov09-en.pdf">http://www.icann.org/correspondence/burnette-to-petrov-25nov09-en.pdf</a> [PDF, 57K]</p>
<p>Letter to R.B. Data Net LTD <a title="http://www.icann.org/correspondence/burnette-to-bass-25nov09-en.pdf" href="http://www.icann.org/correspondence/burnette-to-bass-25nov09-en.pdf">http://www.icann.org/correspondence/burnette-to-bass-25nov09-en.pdf</a> [PDF, 57K]</p>
<p>To protect registrants, ICANN has initiated a process to identify a qualified and accredited registrar to take over management of the domain names formerly managed by Hosting365 Inc. and OOO “Russian Registrar” through a bulk transfer. Guidance is provided below for registrants who may be affected by this action.</p>
<h4 class="style1">Frequently Asked Questions</h4>
<p><strong>Q. If I have domain names with a registrar that lost its accreditation, will I lose my domain names?</strong></p>
<p>A. No. Your registrar’s gTLD names will be transferred to another registrar, as described below. Two-letter country-code (ccTLD) names, such as dot-in and dot-us, are not affected by this process.</p>
<p><strong>Q. Will I be charged for this process?</strong></p>
<p>A. No, the transfer process itself is provided free of any charge to registrants. You should note, however, that it will not change the current expiration date of your domain name registration. After the bulk transfer process is completed, you will be contacted by the registrar that receives the terminated registrar’s domain names about your options.</p>
<p><strong>Q. How long will it take ICANN to identify someone to receive the domain names?</strong></p>
<p>A. We expect to identify a qualified registrar to receive domain names within 30 days.</p>
<p>However, the process of identifying a qualified registrar and completing the transfer of registration information may, on occasion, take longer than expected. ICANN will post a notice on its website when a qualified registrar has been identified.</p>
<p><strong>Q. What do I need to do now?</strong></p>
<p>A. You do not need to do anything right now. You will be contacted by the company that receives the domain names registered through your registrar in due course.</p>
<p><strong>Q. What if I want to register my domain with a company other than the one that is chosen for the bulk transfer?</strong></p>
<p>A. You will be able to transfer your domain to a different registrar after the bulk transfer, assuming that no other condition exists to support a denial of the transfer.</p>
<p>However, the gaining registrar is allowed to deny transfers for the first 60 days following the bulk transfer. If the gaining registrar allows, you may move your domain in those first 60 days; otherwise, you will need to wait 60 days before approaching a different registrar and requesting a transfer. For more information on the transfer of a registration between registrars, please see the Inter-Registrar Transfer Policy, at <a title="http://www.icann.org/en/transfers/policy-en.htm" href="http://www.icann.org/en/transfers/policy-en.htm">http://www.icann.org/en/transfers/policy-en.htm</a>.</p>
<p><strong>Q. My domain name with my registrar was about to expire. How can I make sure it does not get lost in the transfer?</strong></p>
<p>A. If a registration is due to expire within the next 30 days, it will be auto-renewed by the registry and maintained in its auto-renew grace period.</p>
<p><strong>Q. What if my domain name is registered by a Whois privacy or proxy service?</strong></p>
<p>A. If the privacy or proxy service is the registrant of record for your domain name(s), you should ensure that the service forwards to you any information it receives from the ICANN-accredited registrar selected to receive the bulk transfer.</p>
<p><strong>Q. What does it mean that my registrar’s accreditation agreement was terminated?</strong></p>
<p>A. Your registrar breached one or more provisions of its Registrar Accreditation Agreement (RAA) and failed to cure the breach (es) within the time period allowed by that contract. As a result, your registrar’s contract with ICANN was terminated and it is no longer ICANN-accredited. This means that your registrar will no longer be permitted to register generic top-level domain names (such as dot-com and dot-org) or continue to manage such registrations.</p>
<p>ICANN has already initiated the process of identifying a new sponsoring registrar to receive the names in a bulk transfer.</p>
<p><strong>Q. How will the domain name transfer process work?</strong></p>
<p>A. ICANN will follow the De-Accredited Registrar Transition Procedure (posted at <a title="http://www.icann.org/en/processes/registrars/de-accredited-registrar-transition-procedure-01oct08.pdf" href="http://www.icann.org/en/processes/registrars/de-accredited-registrar-transition-procedure-01oct08.pdf">http://www.icann.org/en/processes/registrars/de-accredited-registrar-transition-procedure-01oct08.pdf</a> [PDF, 119K]) which is intended to ensure a timely transition in the event of the de-accreditation of a registrar.</p>
<p>In summary, the De-Accredited Registrar Transition Procedure is initiated by providing the de-accredited registrar an opportunity to propose a receiving registrar at or about the same time ICANN posts a request for registrars to submit expressions of interest if they wish to be considered as potential recipients of a bulk transfer. Registrars are typically given one week to submit their expressions of interest. ICANN considers several factors in deciding whether to authorize a bulk transfer to the proposed registrar, and the transfer can only be approved if it would promote the community interest.</p>
<p>If the de-accredited registrar fails to propose a receiving registrar or if ICANN determines that the proposed transfer would not promote the community interest, ICANN will review all submitted expressions of interest and invite all qualified registrar-applicants to participate in a one-week negotiation period. In the negotiation period, the registrar-applicants must submit competitive proposals that will be scored on pre-determined, objective criteria. The qualified registrar with the highest score will be selected to receive the bulk transfer of names.</p>
<p>Once the receiving registrar is selected, ICANN will provide it with available registration data and notify the registries to effect the bulk transfer after the data has been integrated into the receiving registrar’s systems. The receiving registrar will then send notices to the affected registrants, with instructions on how to begin managing names with the receiving registrar.</p>
<p><strong>Q. Will the chosen receiving registrar receive my registration data for my domain names?</strong></p>
<p>A. The registration data for the gTLD names formerly managed by your registrar will be provided to the receiving registrar. This information will allow the receiving registrar to contact all registrants and create customer accounts for them so they may quickly begin managing their registrations. If your name is registered by a Whois privacy or proxy service, the receiving registrar will typically only receive the Whois privacy or proxy service registrant information.</p>
<p><strong>Q. What if my domain name was deleted before my registrar was de-accredited, but I want it back?</strong></p>
<p>A. If the name is available for registration, you may register it with your preferred ICANN-accredited registrar (see <a title="http://www.internic.net/regist.html" href="http://www.internic.net/regist.html">http://www.internic.net/regist.html</a>).</p>
<p>If the name has since been registered by someone else, you have at least three options:</p>
<ol>
<li>Work out an agreement with the current registrant.</li>
<li>Wait to see if the current registrant lets the domain name expire.</li>
<li>If you believe the domain name is identical or confusingly similar to a trademark or service mark in which you have rights, and the current registrant has registered and is using the name in bad faith (and has no rights or legitimate interests in the name), you can begin an administrative proceeding under the Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy (UDRP). (Note: this is a narrow category, so you should proceed with caution.) For more details on this option, including a list of dispute resolution service providers, please see <a title="http://www.icann.org/udrp/udrp.htm" href="http://www.icann.org/udrp/udrp.htm">http://www.icann.org/udrp/udrp.htm</a>.</li>
</ol>
<p>Please note that the UDRP applies only to domain names in generic top-level domains (such as dot-com and dot-net). Dispute resolution policies vary in other TLDs such as dot-in, dot-uk and the 240+ other country code top-level domains. You may wish to seek legal advice to determine if the UDRP is applicable to your situation, or to assist in identifying additional alternatives.</p>
<p><strong>Q. I have read everything above but I still have some questions. Whom should I contact?</strong></p>
<p>A. The receiving registrar will contact you shortly after the bulk transfer takes place. You should contact this registrar first with any issues. If you are still not able to get an answer to your questions, you may contact ICANN contractual compliance at <a title="mailto:compliance@icann.org" href="mailto:compliance@icann.org">compliance@icann.org</a>.</p>
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