Fuente: Senado de la República, México
Publicado en la Gaceta del Senado del Viernes, 19 de Febrero de 2010
Senadores en México proponen reforma que sancione la exposición de imágenes por internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas, a través de esta reforma se adicionaría en el Código Penal Federal un nuevo capítulo denominado exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.
En breve, se prevé:
- sanción de 2 a 5 años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor
- obligación a las empresas prestadoras de servicios de internet de retirar las imágenes con la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.
- sanción a las empresas prestadoras de servicios de internet por el delito de encubrimiento el cual es de prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa
Vacíos:
- no determina quién será el encargado de calificar si las imágenes afectan o agreden la intimidad, dignidad o el honor de las personas
- no determina si se perseguirá por denuncia o querella
Se turnó a la Comisión Unidad de Justicia y a la Comisión de Estudios Legislativos. A continuación, texto íntegro de la propuesta legislativa.
Propuesta de los Senadores Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 209 Bis al Código Penal Federal y se reforma el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 209 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE SANCIONAR LA EXPOSICIÓN DE IMÁGENES POR INTERNET QUE ATENTEN CONTRA LA INTIMIDAD, LA DIGNIDAD O EL HONOR DE LAS PERSONAS
Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, senadores de la República a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 209 Bis al Código Penal Federal y se reforma el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La rapidez con la que suceden los adelantos tecnológicos en nuestros días no debe impedir a las instituciones el establecimiento de normas destinadas a combatir conductas que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.
Recientemente se han incrementado en nuestro país los casos de personas que utilizan el Internet para subir imágenes o fotos comprometedoras, ofensivas o de carácter estrictamente privado, sin la autorización expresa de quienes aparecen en ellas.
Lamentablemente, la falta de disposiciones legales en la materia ha permitido que los autores de estos hechos permanezcan impunes en México.
Tal situación ha generado un daño irreparable a las víctimas y sus familias. Quienes han sufrido este tipo de conductas se han visto expuestos a la burla y al rechazo social. Muchos, han sido forzados a dejar sus lugares de residencia. Y quienes no tienen la posibilidad de mudarse han buscado una salida falsa en el suicidio.
Como puede verse, este no es un problema menor y requiere de una atención urgente por parte del gobierno.
Otros países ya han tomado medidas al respecto. En Polonia, por ejemplo, a partir de este año habrá cárcel para quienes suban a Internet fotos íntimas sin consentimiento. En España subir imágenes comprometedoras es considerado un delito contra el honor y se castiga con multa. Lo mismo sucede en otros países de Europa.
A través de la presente iniciativa proponemos subsanar la falta de disposiciones en esta materia. Concretamente, proponemos adicionar un artículo 209 Bis al Código Penal Federal a fin de señalar que se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.
Dicho artículo estaría inscrito en un nuevo Capítulo VIII del Título Octavo del Código Penal Federal, denominado exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.
Las empresas prestadoras de servicios de internet estarán obligadas a retirar las imágenes a que alude el tipo delictivo contenido en el párrafo anterior y bastará para este fin la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.
De forma complementaria, proponemos reformar el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de establecer que tratándose del delito de exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas previsto en el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público de la Federación o la autoridad que actúe en auxilio de sus funciones solicitará, sin dilación alguna, a las empresas prestadoras de servicios de internet involucradas el retiro de dichas imágenes. Si la empresa o empresas prestadoras de servicios de Internet no tienen sede en el país, la solicitud para que proceda el retiro de las imágenes la realizará la autoridad vía internet.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un Capítulo VIII al Título Octavo del Código Penal Federal, denominado exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas, así como un artículo 209 Bis, para quedar como sigue:
TITULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDADCAPÍTULO VIII
Exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personasArtículo 209 Bis. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.
Las empresas prestadoras de servicios de internet estarán obligadas a retirar las imágenes a que alude el tipo delictivo contenido en el párrafo anterior y bastará para este fin la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.
La omisión, negativa o negligente atención de lo anterior se sancionará conforme a las reglas del delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 fracción I de este Código, sin perjuicio de las acciones que se puedan entablar por el daño moral ocasionado a la víctima, su familia o a quien pueda acreditar interés legal con relación a los hechos.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 174.- Tratándose del delito de exposición ilícita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas previsto en el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público de la Federación o la autoridad que actúe en auxilio de sus funciones solicitará, sin dilación alguna, a las empresas prestadoras de servicios de internet involucradas el retiro de dichas imágenes.
En la hipótesis de que la empresa o empresas prestadoras de servicios de Internet no tengan sede en el país, la solicitud para que proceda el retiro de las imágenes la realizará la autoridad vía internet. Si la empresa no atiende la solicitud, el propio Ministerio Público o la policía procederá en términos de los acuerdos o tratados internacionales en esta materia o conforme a las reglas previstas en el Código Penal Federal para los delitos cometidos desde el extranjero.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República a los18 días del mes de febrero de 2010.
Suscriben
Sen. Tomás Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Lázaro Mazón Alonso
——————————————————————————–
Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.











marzo 9th, 2010 on 14:59
@Kronbus
Y sí, no leí todo el texto, pero el punto es, los tratados internacionales para que eso hiciera efecto, tendrian que ser suscritos por la mayoría de los paises y que estos tuvieran una legislación propia en esa materia.
marzo 9th, 2010 on 14:54
@levhita
Y realmente la Autoridad Competente, tiene competencia para pedir esto fuera de México?
Por ejemplo, yo trabajo en una empresa de servicios de Internet en México, les creo que segun las leyes de este país me puedan obligar a retirar algun máterial de un servidor que yo controle, Peeero! que pasa si soy una empresa de servicios de Internet en China, India, Rusia, Estados Unidos de América.
¿Me van a decir que se les va a obligar a esas empresas extranjeras en base a una legislación que sólo aplica en el territorio Mexicano?
Desconozco si hay bases legales para hacerlo, pero incluso se ma hace ilógico que sea posible.
Ya que Internet es Internacional, como van a influir esas leyes Mexicanas en el ambito Internacional, bajo que tratados, bajo que convenios Internacionales.
marzo 9th, 2010 on 14:34
Desde el punto de vista de Gobierno no puede existir vacíos legales, si bien vemos el Internet como una Anarquía Utópica la realidad es que debe ser regulada, ¿no se han preguntado alguna vez que pasaría si aquella foto embarazosa de alguna borrachera olvidada terminará algún día en Facebook?
En este caso el pedido lo debe de hacer una autoridad competente, lo que de alguna manera evitará que se use de forma indiscriminada, así mismo me imagino que la propuesta se corregirá para hacerlo por querella.
Cabe mencionar que no es un problema menor, ya que una vez estando en Internet la foto/vídeo/etc, básicamente está libre y por más que las leyes lo requieran habrá miles de copias del sujeto del delito. Así que la compensación debe de ir de la mano.
En este caso hay que tomar en cuenta que un periódico de tirada nacional tampoco puede hacer este tipo de cosas y me imagino que las multas y penas son muy similares, podemos engañarnos pensando que como somos individuos miserables sin importancia en el gran orden de las cosas subiendo fotitos de nuestros amigos en Facebook, estamos exentos de las responsabilidades de por ejemplo un periódico, pero el hecho es que el delito es exactamente el mismo.
Así que sugiero simplemente discreción y sus amigitos se enojan procedan a eliminar la foto de inmediato….
marzo 9th, 2010 on 14:09
Parece una burla, en lugar de estar viendo leyes tan pero tan tontas mejor pongase a regular monopolios y como mejorar el servicio, costo y penetración de las telecumunicaciones, hacer leyes que una vez en el cargo de senador/diputado ya no se tanga ninguna relación con algun partido. dado que estan ahi para mejorar el pais no para ver los intereses del un partido.
marzo 9th, 2010 on 13:58
una propuesta mas sin bases solidas
, pero bueno que pasara si las fotos estan alojadas en un server donde NO SE TIENE NINGUN TRATADO INTERNACIONAL NI NADA POR EL ESTILO…
Que pasa si alguien “script kiddo” trepa las imagenes XXX de su novia en un servidor que no es de el?.
Muchos hilos sueltos como dicen, la idea esta bien pero eso de que quieran “REGULAR contenido de INTERNET” como que no.
Si las morritas se dejan tomar fotos por sus novios mientras tienen sexo o son tontas para enviar fotos a desconocidos es responsabilidad de los padres decirles y explicarles los peligros del INTERNET y de chatear con personas que ni conoces.
marzo 9th, 2010 on 13:54
una propuesta mas sin bases solidas
, pero bueno que pasara si las fotos estan alojadas en un server donde NO SE TIENE NINGUN TRATADO INTERNACIONAL NI NADA POR EL ESTILO…
Que pasa si alguien “script kiddo” trepa las imagenes XXX de su novia en un servidor que no es de el?.
Muchas hilos sueltos como dicen, la idea esta bien pero eso de que quieran “REGULAR contenido de INTERNET” como que no.
Si las morritas se dejan tomar fotos por sus novios mientras tienen sexo o son tontas para enviar fotos a desconocidos es responsabilidad de los padres decirles y explicarles los peligros del INTERNET y de chatear con personas que ni conoces.
marzo 9th, 2010 on 13:49
qué evita que en vez de hacer una ley contra actividades en internet, se haga genérica ??
En este caso, veo muy poco viable el “obligar a bajar” material ofensivo o denigrante, si nisiqueira está en el país, quién va a aceptar bajarlo ??
Por otro lado, el problema de la difamación es grave, y creo que eso es mucho más sencillo de atacar sin satanizar actividades en internet.
Claro, queda el hueco de quién y cómo va a determinar lo que es adecuado y no.
marzo 9th, 2010 on 00:47
WTF!! creo que es el principio para justificar luego la censura!!! 5 años de carcel por subir una foto mientras ladrones y delincuentes les dan menos tiempo!?
¿Tu que opinas Ivonne de eso?
por cierto… subir el logo del senado y escudo mexicano no es delito de “usar simbolos patrios”? no es que te quiera molestar, es una duda real y como tu eres abogada pues me gustaria salir de esa duda.
Excelente blog, puse esta noticia en mi blog para difundir la noticia con tu respectivo crédito y enlace. Saludos.
marzo 9th, 2010 on 02:27
Hola Alex, por una parte estoy de acuerdo con la propuesta pues el inicio para regular contenidos en Internet, sobre todo en aquellos casos en que queda desprotegida una persona ante la difamación o mala imagen que se le puede crear al ser “creada” o “manipulada” su imagen.
Por otra parte, probablemente sí se esté previendo con un marco de sanciones extremo. Ya estaré al pendiente de la evolución que tenga la propuesta en el Poder Legislativo.
Con respecto al uso del logo del Senado, no existe ningún ilicito dado que el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial indica que los simbolos patrios no son registrables como marca, por lo cual no cometo ninguna violación al tan sólo utilizar un emblema de carácter oficial que el Senado de la República utiliza.
Saludos, Ivonne
marzo 3rd, 2010 on 19:31
El Internet, NO es Television!
febrero 26th, 2010 on 13:22
El punto dos es tal cual como en USA, qué mal…
En cuanto al tercer punto… cómo van a meter a una empresa a la cárcel?
Si esto es probado, los medios tomarán control de lo que la gente puede publicar y cuidadito y nos quejemos de alguna figura pública…