Ivonne Muñoz, México
02 de Septiembre, 2009
Como todos ustedes ya saben, cada vez que por cuestiones laborales o personales la necesidad de subir a un avión es un imperativo, algunos sufrimos la terrible consecuencia de incomunicarnos así como de detener por alguna razonable parte de tiempo nuestros trabajos en la laptop.
Esto es debido a la existencia de normas jurídicas que determinan la no operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos en aeronaves, en forma específica a la hoy ya no vigente: “Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT3-2001, Que establece las restricciones para la operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos a bordo de las aeronaves, publicada el 4 de diciembre de 2001.”
Debido a la publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 01 de septiembre de 2009, es a partir del día de hoy que se cancela la restricción del uso de teléfonos celulares y aparatos electrónicos en los vuelos. Las razones que se incluyen en la Exposición de Motivos de la cancelación de esta Norma Oficial Mexicana, es tan simple como decir:
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sesión de 20 de agosto de 2008, realizó el análisis de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT3-2001 y acordó su cancelación, toda vez que en la actualidad el avance tecnológico de los sistemas electrónicos que pueden instalarse en las aeronaves, pueden hacer posible la utilización de teléfonos celulares en determinadas fases del vuelo de las aeronaves.
Dudas:
– eso de “determinadas fases” como que no define con claridad cuando sí y cuando no
– ¿qué sucederá con los vuelos internacionales?
– ¿lo aplicarán todas las aerolíneas nacionales?
¿O es sólo el aviso de la cancelación de una NOM que al final, en los hechos, dejará las cosas en el estado actual y no sentiremos el cambio?
Yo de momento, seguiré no usando ni mi celular, ni mi laptop ni mi PSP durante la carga de combustible y en cuanto se cierren las puertas 🙂 … ya habrá tiempo para eso, ¡prefiero un rato ver la revista del avión a provocar que se vaya a caer!
Como siempre, les incluyo a continuación la publicación integra realizada en el DOF.
AVISO de cancelación de la norma oficial mexicana NOM-019-SCT3-2001, Que establece las restricciones para la operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos a bordo de las aeronaves, publicada el 4 de diciembre de 2001.
México, D.F., a 12 de agosto de 2009.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.
UNICO. El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO UNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT3-2001, Que establece las restricciones para la operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos a bordo de las aeronaves, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2001.
AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT3-2001, QUE ESTABLECE LAS RESTRICCIONES PARA LA OPERACION DE TELEFONOS CELULARES Y APARATOS ELECTRONICOS A BORDO DE LAS AERONAVES.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, fracción III, 39, 40, fracción III, y 61, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracción III, y 17 de la Ley de Aviación Civil; 2, fracción III, y 6 fracciones VI y X y 21, fracciones I y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT3-2001, Que establece las restricciones para la operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos a bordo de las aeronaves, a fin de garantizar las condiciones máximas de seguridad en la operación de las aeronaves y proteger la integridad física de los usuarios y sus bienes, así como la de terceros, toda vez que la operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos podrían generar interferencia y/o distorsiones, en las señales de los sistemas de navegación y/o comunicación de las aeronaves;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sesión de 20 de agosto de 2008, realizó el análisis de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT3-2001, Que establece las restricciones para la operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos a bordo de las aeronaves, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 2001, acordó su cancelación, toda vez que en la actualidad el avance tecnológico de los sistemas electrónicos que pueden instalarse en las aeronaves, pueden hacer posible la utilización de teléfonos celulares en determinadas fases del vuelo de las aeronaves;
Que con fecha 15 de julio de 2009, el Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, notificó la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT3-2001 a la Dirección General de Normas en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, y siendo responsabilidad de esta Subsecretaría de Transporte la obediencia de las leyes y reglamentos respecto de la emisión, revisión y cancelación de las normas oficiales mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT3-2001, QUE ESTABLECE LAS RESTRICCIONES PARA LA OPERACION DE TELEFONOS CELULARES Y APARATOS ELECTRONICOS A BORDO DE LAS AERONAVES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE DICIEMBRE DE 2001.
Abogada y Maestra en Comercio Electrónico
Dedicada al estudio de la relación entre Tecnología y Derecho desde 1999.
Escribo y también doy clases y conferencias de este tema además de ser consultora y Directora en IT Lawyers SC.
Auditor Líder ISO 27001:2013
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4 Comments
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Mi pregunta es de carácter técnico. El celular requiere de una estación próxima receptora/transmisora de la señal del aparato. A nivel de tierra, se cuenta con torres que se encargan de esa función. Durante el vuelo de una aeronave, ¿quién provee de ese servicio? Sólo veo dos posibilidades: que la aeronave provea del servicio, o que algún satélite lo haga. Mientras esto no ocurra, creo que, durante el vuelo, los celulares no tendrán posibilidad de comunicación.
Claro, Julio!
De acuerdo contigo, el punto es que no sólo se trata de celulares, sino de cualquier dispositivo electrónico… ahí es dónde debe radicar la importancia de esta derogación de la disposición comentada.
Gracias por visitar mi bog, Ivonne 😀
El problema cientifico es que el celular imlica un sistema demasiado complejo en telecomunicaciones. Es impredescible decir cuantas antenas/torres estan “haciendo comunicacion” con un solo telefono celuar. Ahora imagina si cada quien prende su celular y otros dispositivos. No es posible determinar hasta ahora si hay interferencia, de ahi que los gringos aun no permitan el uso de celulares durante el vuelo. Y no, no son dosposibilidades por ahora. Es complicado describir la dinamica de esta situacion, y es esa incertidumbre la que de plano le hace decidir a las companias internacionales no usar electronicos que comunican durante le vuelo. Dicho esto, me causa tremenda confusion y terror que las companias aereas de mexico digan tan reverenda estupidez, a quien consultaron para ello? a sus bolsillos? o a algun investigador?. Yo me dedico a hacer ciencia y creeme que no es facil, por ahora, tomar una decision, tal vez las tecnologias mejoren y luego se pueda decir con seguridad que de plano no afecta en el funcionamiento del avion.
errata:
dice imlica, debe decir implica,
dice impredescible, debe decir impredecible.
Perdon por los errores.