Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, México
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Fecha de publicación: 24 de Febrero de 2010
- Así lo determinaron los ministros por considerar que cumple con los requisitos de interés y trascendencia.
- Se encuentra en juego el principio democrático de rendición de cuentas del Estado, respecto de todas sus dependencias, incluyendo a las universidades, establecieron.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción de un amparo en el que se impugna la negativa de la Universidad Autónoma de Zacatecas, de entregar información solicitada por un particular, relativa a las percepciones cubiertas a diversos ex rectores de esa institución y que fue ordenada por la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.
Los ministros consideraron que este asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia, ya que se encuentra en juego el principio democrático de rendición de cuentas del Estado, respecto de todas sus dependencias, incluyendo a las universidades.
Este principio democrático, agregaron, se debe asegurar bajo una estricta observancia por parte de los organismos públicos de cualquier índole respetando el principio de acceso a la información.
En este asunto, un particular solicitó información respecto de sueldos, bonos, primas de antigüedad, compensaciones y prestaciones, de la primera quincena de septiembre de 2004 al 6 de septiembre de 2008, de los ex rectores de la Universidad Autónoma de Zacatecas, misma que le fue negada, por lo que interpuso un recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.
Dicha Comisión revocó la respuesta de la institución y ordenó entregar la información desglosada por mes y año, así como la liquidación y jubilación, si la hubiere, incluyendo cualquier otro documento comprobatorio.
La Primera Sala ejerció la facultad de atracción porque los temas expuestos constituyen una excepción a la generalidad común de los asuntos, en atención a que se trata de planteamientos sobre el principio de derecho de acceso a la información establecido en el artículo 6 constitucional, en correlación al de autonomía universitaria consagrado en el artículo 3 de la Carta Magna, lo cual no suele ser recurrente en los casos que conoce este Alto Tribunal.
Los ministros explicaron que en este caso se presenta la necesidad de interpretar el derecho de acceso a la información, pero a partir de una arista jurídica distinta a la de estos asuntos han sido abordados.
Es decir, puntualizaron, se exige dilucidar cuál es el límite y alcance de las obligaciones que constitucionalmente corresponden a las universidades públicas en términos del artículo 6 constitucional, respecto de entregar la información que se les solicite.
Abogada y Maestra en Comercio Electrónico
Dedicada al estudio de la relación entre Tecnología y Derecho desde 1999.
Escribo y también doy clases y conferencias de este tema además de ser consultora y Directora en IT Lawyers SC.
Auditor Líder ISO 27001:2013
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En la UAZ de Zacatecas el rector Francisco Javier Domínguez Garay se niega a entregar cuánto le pagaron a los ex rectores porque hay un asunto grande de corrupción:
El último ex rector -quien fue su patrón- Alfredo Femat Bañuelos, siendo aún rector se pagó la venta de derecho de jubilación por 2 millones de pesos cuando ni siquiera esta jubilado. Estad dinero lo dio la SEP a la universidad para “comprar” jubilaciones, pero el sr. Femat Bañuelos no está jubilado, sin embargo ya cobró lo de su jubilación.
Me parece interesante que la SCJN haya atraído este asunto, ahora falta ver de que manera lo resuelve, porque si bien es cierto que se trata de un ente con autonomía, también es cierto que recibe dinero del erario público, por lo que el verdadero problema será, desde mi punto de vista, determinar si esos sueldos, bonos, primas de antigüedad, compensaciones y prestaciones son devengados únicamente con dinero público.
Ahora bien, esto sentará un buen precedente en la materia porque dependiendo de lo que pudiera resolverse, estaríamos en presencia de un asunto en el que aun con “autonomía” podremos entender los verdaderos alcances de la Ley de Transparencia.
Los que vivimos en Zacatecas sabemos que la Universidad es la institución menos transparente de la entidad y esto se debe como señala el sr Abraham a los elevados niveles de corrupción que hay en la institución.
Además del “atraco” que hizo el ex rector Alfredo Femat Bañuelos, quien además perteneció al PT y ahora al PRD, es que cuando repartió en el año 2008 el dinero para comprar jubilaciones, se los entregó a puros cuates que no están jubilados. Era un dinero para jubilados, no para empleados en activo.
Un ejemplo es un operador político, José Martín Cardoso, quien fue su secretario particular, su secretario técnico y luego lo puso al frente del Case (una especie de casa de asistencia para jovenes de la UAZ) done aún trabaja y cobra un bono de 18 mil pesos, tiene vehículo oficial, despensa mensual y celular pagado, todo con recursos públicos.
Este “simpático” operador político, el sr. Martín Cardoso de la UAZ, no tiene en realidad una trayectoria académica en estudios, ni en publicaciones, ha logrado sus puestos por ser operador político: meter zancadillas a oponentes, filtrar información para dañar a opositores, hacer campañas “sucias”, etc.
Pues Martín Cardoso tiene 25 años en la UAZ, no está jubilado y su entonces patrón Alfredo Femat le dio su bono de jubilación en 2008 por 2 millones de pesos.
Por si eso fuera poco Martín Cardoso es candidato suplente de Alfredo Femat, actual candidato a la diputación local por el PRD.
Por tal motivo no se transparenta la UAZ, por la bola de intereses, corrupción y “compadrazgos” que tienen sus dirigentes, empezando claro, por el propio ex rector Alfredo Femat y su grupo de operadores políticos.