1. ¿Qué es el REUS?
R. Es un padrón que contiene información personal de los Usuarios del sistema financiero mexicano que no desean ser molestados con publicidad y promociones por parte de las Instituciones Financieras en sus prácticas de mercadotecnia.
2. ¿Cuál es su fundamento Legal?
R. El artículo 8, párrafos tercero a sexto, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
3. ¿Todos los Usuarios de servicios financieros pueden registrarse?
R. Sí, el REUS es para el Usuario en general, es decir, cualquier persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a una Institución Financiera, como resultado de la operación o servicio prestado.
4. ¿Qué Instituciones participarán?
R. Las Entidades que se consideren como Instituciones Financieras de acuerdo con el artículo 2, fracción IV, de la Ley de CONDUSEF (Bancos, aseguradoras, afores, sofoles, arrendadoras, entre otros), así como las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.
5. ¿Qué función tiene?
R. No recibir, de las Instituciones Financieras, publicidad, promoción o telemarketing, respecto de los bienes, productos y servicios financieros que ofrecen.
6. ¿Para quién va dirigido?
R. Para el Usuario en general que tenga una relación con alguna Institución Financiera, ya sea tarjeta de crédito, débito, nómina, seguros, pago de servicios en ventanilla, créditos bancarios, hipotecarios y de consumo duradero, entre otros.
7. ¿Qué seguridad tienen los datos que proporcione un Usuario?
R. Los datos se encuentran salvaguardados en términos del artículo 13 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
8. ¿En qué beneficia al Usuario?
R. Respeta su privacidad y le evita molestias que generan llamadas inoportunas.
9. ¿Tiene algún costo?
R. Es totalmente gratuito para el Usuario.
10. ¿Lo inventamos en México?
R. No, países como Estados Unidos, España, Argentina, Australia, Chile, entre otros, tienen registros similares al nuestro.
11. ¿El Registro también protegerá contra publicidad de tipo comercial, de Agencias de Viajes, entre otros?
R. PROFECO también contará con un Registro de Consumidores en donde las personas se podrán dar de alta para no recibir publicidad comercial. A CONDUSEF únicamente le compete lo referente a Instituciones Financieras.
12. ¿Cuánto tiempo dura la inscripción en el Registro?
R. Dos años calendario contados a partir de los 45 días naturales siguientes a la fecha de inscripción del Usuario en el REUS.
13. ¿Qué ocurre después de que pasen los dos años de vigencia?
R. Si el Usuario desea continuar en el Registro debe contactar a la CONDUSEF y revalidar su inscripción, de no ser así, automáticamente se dará de baja.
14. ¿A partir de qué fecha podrá registrarse el Usuario?
R. Desde el 1 de diciembre del 2007.
15. De la fecha del registro, ¿Cuántos días tardará para que las instituciones financieras no llamen o envíen publicidad a los correos elecrónicos restringidos?
R. Aproximadamente 45 días naturales.
16. ¿Qué tipo de llamadas de Instituciones Financieras no cubre el REUS?
R. Servicios de cobranza, llamadas con fines políticos, caridad, beneficencia y encuestadores telefónicos.
17. ¿En qué caso podrá inscribir en el REUS una persona a otra?
R. Cuando se compruebe que el Usuario a inscribir, adolece de algún tipo de incapacidad física o que se trate de un adulto mayor. En este caso, la persona que acuda a las Oficinas de Atención a Usuarios de la CONDUSEF tendrá que acreditar dicha circunstancia y presentar original de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, licencia de manejo o cédula profesional) y un comprobante de domicilio del Usuario de que se trate.
18. ¿Quién está obligado a observar las disposiciones del REUS?
R. Las Entidades que son Instituciones Financieras de acuerdo con el artículo 2, fracción IV, de la Ley de CONDUSEF, así como las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.
El Usuario tiene que ponerse en contacto con la CONDUSEF para solicitar su inscripción al REUS y proporcionar los datos que desee dar de alta, los cuales pueden ser los siguientes:
I) Dos números telefónicos particulares (uno fijo y el otro móvil);
II) Dos números telefónicos laborales (uno fijo y el otro móvil);
III) Un correo electrónico particular, y/o
IV) Un correo electrónico laboral.
Una vez registrado el Usuario debe esperar 45 días naturales para que sus datos estén actualizados y dejar de recibir llamadas o correos electrónicos de las Instituciones Financieras.
El “REUS” va dirigido al Usuario en general;
■ En una primera etapa, sólo estará dirigido a los usuarios de servicios financieros que no deseen recibir llamadas o publicidad en sus correos electrónicos para la promoción y ofrecimiento de bienes, productos o servicios financieros;
■ Es totalmente gratuito para el Usuario;
■ El registro es individual por lo que al restringir el numero telefónico del domicilio o del trabajo, no esta restringiendo el de los demás habitantes o trabajadores, éstos deberán efectuar su registro por separado;
■ Los datos que proporcione el Usuario se encuentran salvaguardados en términos del artículo 13 de La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
■ Una vez registrado el Usuario o modificado sus datos, la fecha efectiva para no ser recibida publicidad o actualizar sus datos será de aproximadamente 45 días naturales;
■ El Usuario quedará inscrito en el “REUS” durante dos años. En caso de que el Usuario no renueve su inscripción en el Registro antes de transcurridos los dos dichos años, la propia CONDUSEF lo dará de baja de forma automática;
■ La restricción será aplicada para todas las Instituciones Financieras del país para efectos de evitar llamadas o el envío de publicidad, pudiendo el Usuario elegir dos Instituciones Financieras para seguir recibiendo la promoción y ofrecimiento de bienes, productos o servicios financieros.
Infracciones
-Si el Usuario continúa recibiendo llamadas o envío de publicidad a su correo electrónico después de los 45 días naturales contados a partir de la fecha de su inscripción en el REUS, éste podrá realizar un Aviso de Infracción, el cual tendrá la opción de presentarlo personalmente a través de las 36 Oficinas de Atención de la CONDUSEF o por correo postal.
– Un Aviso de Infracción es la queja de un Usuario que ha sido registrado en el REUS y que sigue recibiendo llamadas o envío de publicidad a su correo electrónico para la promoción y ofrecimiento de bienes, productos o servicios financieros, después del tiempo estipulado (45 días después de realizar su registro).
Abogada y Maestra en Comercio Electrónico
Dedicada al estudio de la relación entre Tecnología y Derecho desde 1999.
Escribo y también doy clases y conferencias de este tema además de ser consultora y Directora en IT Lawyers SC.
Auditor Líder ISO 27001:2013
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2 Comments
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estos registros no son nada del otro mundo… lastima que apesar de estar incluidos en ellos, sin se “filtran” llamadas…. me parece mas facil buscar el numero del cual me llaman antes de decidir si contesto o no, en paginas como http://www.tellows.mx