Y basta con leer la publicación en el Diario Oficial de la Federación que hoy realiza la Comisión Federal de Competencia, misma que aclara tres cosas:

  1. Están en fase de investigación
  2. El sector es el de servicios de interconexión en la república mexicana
  3. El tema central: haber desplazado a otros jugadores en el mercado

Ahí va el texto oficial:

EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-016-2010, por prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones V, VI y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de servicios de interconexión en la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
“EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-016-2010, POR PRACTICAS MONOPOLICAS RELATIVAS PREVISTAS EN LA FRACCIONES V, VI Y XI DEL ARTICULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, EN EL MERCADO DE SERVICIOS DE INTERCONEXION EN LA REPUBLICA MEXICANA. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA.
Las prácticas monopólicas relativas a investigar consisten en la supuesta realización de las conductas señaladas en las fracciones V, VI y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en que sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, específicamente mediante la acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros; mediante la concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado o la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores. El mercado en el que se realiza la investigación es el de servicios de interconexión en la república mexicana. Lo anterior, en la inteligencia que los actos que puedan constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo únicamente da inicio a un procedimiento de investigación de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, ni se ha determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, deberá oírseles en defensa como probables responsables de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica. Con fundamento en el artículo 31 bis, fracción I, II, IV y VI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se turna el presente expediente y se autoriza a la C. Directora General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas para efecto de realizar los requerimientos de documentación e información conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o casos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en la Ley Federal de Competencia Económica.
Lo anterior se publica de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles y comenzará a contar a partir de la publicación del presente extracto.
México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil once- Así lo acuerda y firma el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 8o., 10, 11, 12, 13, 24 fracciones I, II y XIX, 29, 30, 31, 31 bis y 32 de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 3, 6, 8, 11, 12, 13, 28, 29, 30 fracción I, 32 y 34 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 1, 3, 8 fracción III y 23 fracciones I, II, V, VII, X, XII, XIX y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.- El Secretario Ejecutivo Ali B. Haddou Ruiz.- Rúbrica.- Conste”.