Esta ha sido una semana llena de contrastes. Celebramos el día internacional de la paz. Dejaron más de 30 cadáveres en Boca del Río Veracruz en una zona turística a plena luz del día. Rodrigo Medina, gobernador de Nuevo León, comparó a los regiomontanos de hoy con los regiomontanos que vivieron la batalla del 46… Seguramente sin saber que los neoleoneses perdimos la batalla (lo cual resulta un mensaje poco esperanzador para una ciudad que hoy está en guerra contra la delincuencia).
En lo jurídico, sin embargo, hubo un evento singularmente atractivo en México: En Veracruz se dio un paso enorme en el arduo camino hacia el uso responsable de nuestra libertad. El Congreso de dicha entidad votó favorablemente (33 votos a favor, 14 en contra) una reforma al código penal que genera una figura distinta del terrorismo para aplicar a quienes, en forma intencional, producen caos en un entorno social.
Como siempre, la objetividad se ve afectada por 2 razones: Parcialidad e Ignorancia (a falta de un adjetivo más apropiado toda vez que Estupidez demandaría –cuando menos– una justificación de mi parte). El grosso de la comunidad de usuarios de Twitter se ha manifestado injustificadamente (al menos, no han expuesto sus argumentos, razones ni justificaciones) en contra de la reforma, a la cual han etiquetado de Ley Mordaza.
Ya que se han calmado los ánimos, revisamos el texto aprobado de la reforma al artículo 373 del Código Penal del Estado de Veracruz:
Artículo 373: A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud; ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida
Francamente, no entiendo por qué muchos refieren esta reforma como un atentado contra la libertad de expresión. Mi razonamiento se basa en el desglose del supuesto que consagra en el texto legal.
Comete el delito de Perturbación del Orden Público aquélla persona que
- Afirme falsamente. Partimos del evidente y claro supuesto que la ley sanciona la mentira, el engaño y la desinformación
- Que dicha afirmación se manifieste por cualquier medio. Esto no es exclusivo de las redes sociales ni de los medios masivos de comunicación. Las comunidades de twitteros y pseudo-periodistas deberían entender que regula la totalidad de las formas de comunicación entre particulares con independencia de su profesión y actividad
- Que dicha afirmación sea sobre la existencia de aparatos explosivos u otros (análogos); de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud. La regulación va vinculada con la presencia de instrumentos, substancias o eventos violentos que representan un riesgo para la salud de las personas. No se extiende a ningún otro tema ni a situaciones seguras ni cotidianas
- Que dicha afirmación de cómo resultado la perturbación del orden público. La ley prevee la libertad de expresión entre particulares cuando ésta no es emitida en forma maliciosa, toda vez que parte del principio que las personas externan su opinión por ser su derecho y no por pretender generar caos ni desequilibrio social en forma alguna.
Después de leer lo anterior, no es de sorprender que la sanción sea consecuencia directa del “la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”, de tal suerte que no puede sancionarse a quien no ha perturbado el Orden Público.
¿Quiénes se quejan de esto? No lo sé. Mi creencia es que la sensación de anonimato que produce la red social permite, en muchos casos, que algunas personas escriban en directa conexión de su emoción sin filtrar la información por el cerebro… Seguramente, muchos de esos seres inmunes a la sinapsis escribirán críticas iracundas e irracionales respecto de este mismo párrafo porque no lo han leído y entendido correctamente.
Si usted, amigo lector, es suficientemente prudente como para permitirse reflexionar sobre el tema y expresarse sin visceralidad y con respeto, créame que me interesa mucho su opinión.
¿Qué opina usted, amigo lector?
Twitter: @eduardoabdoc
© Derechos Reservados. Eduardo José Abdo Cantú. 2011
Equipo de redacción del blog Derecho Informático que desde 2009 procura tener la información más actual para que estés bien informado con respecto a temas legales relacionados con las TIC.
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1 Comment
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De alguna forma se debe de parar la irresponsabilidad que da el anonimato ya que al publicar cosas que pueden influir hacia el panico puede provocar mas desgracias
La libertad de Internet no se debe convertir en libertinaje