Qué es
El 4 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó y adicionó la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En dichas reformas y adiciones, se incorporó un nuevo mecanismo de protección a los consumidores, consistente en que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda llevar un registro público de consumidores que no deseen recibir publicidad o que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Para dar operatividad y funcionalidad a dicho instrumento, el 8 de noviembre de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores, cuya vigencia inició el 26 de noviembre 2007.
La reforma privilegia la protección a la privacidad de los consumidores cuando éstos aportan información a los proveedores al realizar alguna transacción, prohibiéndose un uso distinto para el que hubiere sido proporcionada.
La última reforma al Registro Público de Consumidores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012, las cuales consisten principalmente en:
Cambio de denominación del Registro Público de Consumidores (RPC) por Registro Público Para Evitar Publicidad (REPEP).– Esto con la finalidad de facilitar la compresión del objeto del Registro y lograr un mayor impacto social, así como lograr una plena identificación de esta herramienta por parte de los consumidores.
Vigencia indefinida de la inscripción de los números telefónicos en el Registro.
Protección al teléfono de los consumidores
El REPEP es un mecanismo de protección que servirá para facilitar el ejercicio del derecho de los consumidores a no ser molestados con publicidad no deseada y a que su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.
A pesar de que existen diversos medios a través de los cuales los consumidores pueden recibir publicidad, como parte de una primera etapa se protegerá solo a los consumidores que no deseen ser molestados en su número telefónico.
Cómo
- Los consumidores podrán llamar desde el número telefónico que se pretenda inscribir o cancelar al número telefónico del REPEP 96 28 00 00 para las áreas metropolitanas de las Ciudades de México, Guadalajara y Monterrey o al 01 800 96 28 000 para el resto de la República, para lo cual, se utilizará un sistema automatizado que permita la identificación del número que se quiere inscribir o cancelar.
- Los consumidores sólo podrán solicitar la inscripción o cancelación de números telefónicos (fijos y celulares) y fax de los que sea usuario, lo cual será gratuito.
- La vigencia de la inscripción en el REPEP será indefinida, por lo que la cancelación será de forma voluntaria en cualquier momento a solicitud del consumidor.
- El número telefónico proporcionado por el consumidor será transmitido a los proveedores y empresas que así lo soliciten para que éstos depuren sus listas y evitar llamadas con fines mercadotécnicos.
- Aquellos proveedores o empresas que realicen llamadas a números inscritos en el REPEP, podrán ser sujetos de sanción por cada una de las llamadas realizadas.
- Quedan excluidos del REPEP las organizaciones políticas, entidades de beneficencia y encuestadores telefónicos, siempre que no publiciten bienes, productos o servicios.
Preguntas
- ¿Que es el Registro Público Para Evitar Publicidad (REPEP)?
Es un instrumento que permite registrar números telefónicos de aquellos consumidores que no desean recibir publicidad o que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.
- ¿Por qué fue creado el REPEP?
El REPEP fue creado para ofrecer a los consumidores una opción en relación con las llamadas de telemercadeo.
- ¿Qué derechos protege el REPEP?
El derecho a la privacidad de los consumidores que no desean recibir publicidad vía telefónica.
- ¿Qué se inscribe en el REPEP?
Inicialmente, se inscribirán sólo números telefónicos.
- ¿Quién administra el REPEP?
El REPEP es administrado por Profeco, a través de la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
- ¿Quién puede inscribir su número telefónico en el REPEP?
Aquellos consumidores que no desean recibir publicidad o que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios vía telefónica.
Consumidor
- ¿Por qué inscribir tu número telefónico en el REPEP?
El REPEP te da la oportunidad de evitar las llamadas de telemercadeo que recibes en tu número telefónico, fijo, fax o celular. Una vez que tu número se encuentre registrado, los proveedores y empresas tendrán hasta 30 días a partir de tu inscripción para dejar de llamarte.
- ¿Se podrá inscribir en el REPEP cualquier número telefónico?
No, sólo podrán inscribirse números de teléfonos fijos, faxes y móviles de consumidores.
- ¿Cuál es el costo para el consumidor que se desea inscribir en el REPEP?
La inscripción del número telefónico de los consumidores en el REPEP es gratuita y además es un servicio que se proporcionará las 24 horas, los 7 días de la semana.
- ¿Por qué debo esperar 30 días para que me dejen de llamar?
Los proveedores y empresas tienen 30 días para dejar de llamar a los números teléfonos inscritos en el REPEP a partir del día de su solicitud de inscripción. Gradualmente disminuirá el número de llamadas a partir de la inscripción, pero es necesario que esperes ese plazo para que la inscripción sea efectiva.
- ¿Quiénes podrán continuar llamando a números inscritos del REPEP?
Las organizaciones políticas, entidades de beneficencia, encuestadores telefónicos, personas que llamen con funciones de cobranza, así como aquellas personas que no ofrezcan bienes, productos o servicios.
- La línea telefónica de mi departamento está a nombre de la casera, ¿puedo inscribirla al REPEP de todas formas?
Sí, ya que tú eres el usuario de la línea telefónica y el afectado directo por las llamadas publicitarias.
- He registrado mi número telefónico y esperado 30 días para que sea efectiva la inscripción. ¿Por qué sigo recibiendo llamadas?
El REPEP busca evitar estas llamadas pero si pasados los 30 días de tu inscripción sigues recibiéndolas; puedes denunciar a los proveedores que te llamen en el 5568 8722 del Distrito Federal o área metropolitana o en el 01 800 468 8722 desde el interior de la República, de lunes a viernes, de 9 a 18 horas. Si lo prefiere, acuda a la Delegación de Profeco más cercana a su domicilio.
- ¿Cómo puedo saber si mi número telefónico se encuentra inscrito en el REPEP?
Usted puede consultar si su número se encuentra registrado en el REPEP a través del sitio http://repep.profeco.gob.mx, o llamado al 55 68 87 22 en el Distrito Federal o área metropolitana, o del interior de la República, mediante el servicio de larga distancia sin costo para usted al 01 800 468 87 22.
- ¿Puedo cancelar mi inscripción del REPEP?
Sí, la cancelación de su número telefónico puede realizarla en cualquier momento llamando desde el número telefónico que desea cancelar al 96 28 00 00 para las áreas metropolitanas de las Ciudades de México, Guadalajara y Monterrey o al 01 800 96 28 000 para el resto de la República.
Proveedor
- ¿Quién puede solicitar el trámite de consulta de las listas del REPEP?
Proveedores y empresas que envíen publicidad o que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios.
- ¿Pueden los proveedores o empresas utilizar la lista de los números telefónicos del REPEP con otra finalidad distinta a la de evitar llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios?
No, la lista del REPEP únicamente podrá ser utilizada con el propósito de evitar llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios.
- ¿Cuánto cuesta la lista del REPEP?
La tarifa se ajustará si lo que se requiere consultar son números telefónicos de determinadas entidades federativas o zonas metropolitanas y si se solicita la información de manera anual o semestral
- ¿Cómo se puede realizar el pago de la tarifa?
Una vez que se hayan seleccionado las claves de larga distancia cuyos listados de números se desean consultar y el periodo de consulta se indicará, por esta misma vía, el número de referencia bancaria único y la fecha límite de pago. El pago de la tarifa correspondiente deberá efectuarse en las instituciones financieras que la Procuraduría señale, dentro de los 2 días hábiles bancarios que sigan al trámite de solicitud de consulta.
- Una vez que el pago de la tarifa sea haya efectuado ¿Qué procedimiento debe seguirse?
Después de tres días hábiles de haber realizado tu pago, descarga las listas a través del sitio REPEP. Lo cual deberás realizar semanal o quincenalmente para la depuración de tu base de datos.
Obtén tu factura electrónica a través del sitio de Profeco en la sección Multipagos, solo debes tener a la mano tu Registro Federal de Contribuyentes y tu número de referencia bancaria. - ¿Qué es la constancia de consulta?
Es un documento que emitirá la Procuraduría una vez que se haya efectuado el trámite de solicitud de consulta al REPEP. Dicha constancia contendrá información del proveedor o empresa solicitante y, en su caso, del tercero a través del cual se publiciten bienes, productos o servicios; la fecha de efectuado el trámite de solicitud de consulta; la forma de consulta elegida; el periodo para realizar la consulta y la clave de usuario que les permitirá realizar la consulta al REPEP.
- ¿Cada cuando se podrá consultar la lista del REPEP?
La Profeco se encargará de actualizar la lista del REPEP, por lo que el proveedor o empresa que haya realizado el trámite de solicitud de consulta podrá realizar la actualización de su lista quincenalmente durante el periodo seleccionado ya sea anual o semestral, lo que le permitirá depurar de su lista aquellos números telefónicos de consumidores que estén inscritos en el REPEP.
- ¿Qué sucede si un proveedor o empresa desea consultar la lista de otra(s) entidad(es) federativa(s) adicionales a las inicialmente solicitadas?
Tendrá que realizar el trámite de consulta nuevamente, mismo que será independiente del inicialmente realizado.
- ¿Cuándo podrá un proveedor o empresa solicitar la renovación de su trámite de consulta?
Una vez que haya pasado el periodo de 6 meses o un año, el proveedor o empresa tendrá un plazo de 15 días para solicitar la renovación de su trámite. Adicionalmente, se le enviará un correo recordatorio de vencimiento de cada vigencia de consulta.
- ¿Puede una empresa o proveedor que publicita bienes, productos o servicios, o que utiliza información de consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios en nombre de un proveedor, utilizar la clave de usuario y contraseña de éste para tener acceso a la lista del REPEP?
La clave de usuario no es transferible y el uso de la misma es responsabilidad del solicitante.
- ¿Qué pasa si un proveedor o empresa que haya efectuado su trámite de solicitud de consulta no puede acceder a la lista del REPEP?
Mediante un reporte en la página web, en la sección destinada al REPEP o mediante una llamada al Centro de Atención Telefónica al 55 68 87 22 desde el Distrito Federal o área metropolitana o al 01 800 4 68 87 22 desde el interior de la República, el proveedor o empresa podrá comunicar a la Procuraduría dicha situación, la cual dará seguimiento al reporte realizado.
- Qué pasa si pierdo mi clave de usuario y/o contraseña?
La página Web de la Procuraduría prevé una liga en caso de olvido o pérdida de clave de usuario o contraseña, deberá proporcionar su RFC y la clave de usuario o contraseña olvidada le será enviada al correo electrónico que haya señalado al momento de realizar el trámite de solicitud de consulta.
Información oficial obtenida del sitio web de PROFECO
Realiza tu alta: Los consumidores podrán llamar desde el número telefónico que se pretenda inscribir o cancelar al número telefónico del REPEP 96 28 00 00 para las áreas metropolitanas de las Ciudades de México, Guadalajara y Monterrey o al 01 800 96 28 000 para el resto de la República, para lo cual, se utilizará un sistema automatizado que permita la identificación del número que se quiere inscribir o cancelar
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