Las buenas intenciones pueden ser eficaces o contrarias al espíritu de Internet según como se instrumenten.
Los diputados miembros del grupo legislativo del PAN en el Estado de Nuevo León, haciendo uso de la facultad constitucional que tienen las Legislaturas de los Estados para promover iniciativas ante el Congreso de la Unión (art.71 const., fracc. III), propusieron recientemente ante su propio Presidente de la LXXIII Legislatura al Congreso del Estado, que se presente una iniciativa de adición de un artículo al Código Penal Federal (el 211 bis 8, constitutivo de un tercer capítulo denominado “Del registro o uso indebido de dominios de internet”), referente a la ciberocupación de sitios de internet. La propuesta fue aprobada y enviada a la Cámara de Diputados el pasado 2 de diciembre.
La ciberocupación principalmente consiste en la compra de nombres de dominios de Internet (derechos para asignar ciertos nombres a los sitios web), por personas a las que se les conoce como “ciberocupas”, para posteriormente lucrar con estos; es decir, para poder reclamar derechos sobre determinados nombres de dominios en Internet que tienen o podrían tener una gran relevancia a la hora de estar buscando información en internet (como generalmente ocurren en casos de nombres de grandes empresas, celebridades emergentes u otras) con la finalidad de revenderlos o traspasarlos a los interesados en precios muy elevados, posterior a la compra del ciberocupa, cuando el real interesado lo requiere para publicitarse.
Otro de los usos que se le da comúnmente a la ciberocupación es para crear sitios fraudulentos en donde se ostentan con la marca o sello distintivo de determinado producto, servicio, empresa o persona, con el objetivo de vender productos apócrifos o difamar con información poco veraz.
Otro de los supuestos que se presentan en el marco actual, más parecido al phishing (o robo de identidad de un sitio web), es el del mercado desleal en donde se utiliza para desviar el tráfico en la web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole.
En la actualidad, son muchas las empresas que disputan ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) bajo las Políticas de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes (Políticas UDRP) , y las Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio.mx (Políticas LDRP) los derechos sobre aquellos nombres de dominios sobre los que tienen un interés legítimo. En algunos casos, se puede llegar a demostrar mala fe por parte de los ciberocupantes, y en otras se logran rescatar mediante el desembolso de sumas de dinero, ya sea por gastos de litigio o por que se pacte algún pago con el ciberocupa. El caso es que el desenlace puede llegar a ser positivo, sin embargo no deberían de existir esta clase de problemas que afectan principalmente el desarrollo económico de la sociedad.
Dice la iniciativa: “… y por eso la importancia de regular estas conductas, y con el único afán de evitar recurrir a instancias judiciales para recuperarlos lo que no siempre conlleva al éxito”.
La verdad es que ni se está pretendiendo regular jurídicamente la asignación de los nombres de dominio, ni la recuperación de estos cuando se tiene un legítimo interés sobre de ellos. Como vemos sólo se propone la creación de un tipo penal, cuya configuración en la práctica dependerá siempre de una resolución de la OMPI, ante una controversia iniciada por quien se sienta afectado.
La propuesta de adición, dice así: “Artículo 211 BIS 8.- Se sancionará con seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientos días multa, a la persona que realice el registro, ante las instancias correspondientes, de dominios de internet con el propósito de revenderlos, obtener un lucro o realizar un uso indebido del mismo. “También se sancionará de la misma forma señalada en el párrafo anterior, la utilización dominios de internet de forma engañosa, fraudulenta o para dañar física o moralmente a una persona física o moral.”
Lo anterior, aun cuando exige pasar por un proceso penal, busca disuadir a los “ciberocupas” pues además de perder su nombre de dominio, se arriesgarán a que se les castigue con cárcel y multa.
Hay quienes creen que los resultados siempre serán muy pobres dado que la mayoría de los casos de ciberocupación se dan a través de sitios registrados en el extranjero, esto es, fuera de la jurisdicción de las autoridades mexicanas o también porque al registrar los nombres de dominio pueden incluir información falsa sobre la persona que lo registre; y la verdad es que quien afirma lo anterior evidentemente no conoce como se sigue una disputa para resolver controversias sobre nombres de dominio pues se encuentre donde se encuentre registrado el sitio controvertido, si se trata de un país miembro de la OMPI, la resolución se aplica en aquel lugar de todos modos. Por otro lado, ante la OMPI no basta con afirmar: “Es evidente que se cuenta (o no se cuenta) con derechos ni intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa”, ahí hay que probarlo, y gracias a eso los procesos ante ellos suelen ser transparentes y están tan bien acreditados.
Aquí lo importante no va a ser si se contiende por un dominio .com o .com.mx o .mx, pues la autoridad mexicana no resolverá sobre quien tiene más derechos para ocupar el dominio; lo importante será comprobar que la persona que registró el sitio controvertido es de nacionalidad mexicana, que su identidad sea demostrable y que los actos procesales de la disputa permitan comprobar que se trató de un auténtico caso de ciberocupación y no de una confusión derivada de intereses legítimos coincidentes.
Ahora habrá que esperar a ver cuándo le dan entrada, cuando la turnan a comisiones dicha iniciativa y a ver que resuelven en la Cámara de Diputados.
- Véase noticia en http://www.info7.com.mx/a/noticia/446325
- Por su nombre en inglés: Políticas UDRP (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy o UDRP). Políticas aplicadas por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
- Por su nombre en inglés: Políticas LDRP (Level Domain-Name Dispute-Resolution Policy o LDRP) también aplicadas por la OMPI
Equipo de redacción del blog Derecho Informático que desde 2009 procura tener la información más actual para que estés bien informado con respecto a temas legales relacionados con las TIC.
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2 Comments
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Como siempre información con gran valor. Gracias por compartir esta entrada y saludos. CMX
En caso de que se de entrada y se acepte, cuanto tiempo se tarda en poner en vigor tal ley?