El Pleno continuó con el estudio de la acción promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En la que pide invalidar las normas que permiten al ministerio público, solicitar a las empresas de telefonía ubicar un aparato vinculado con una averiguación de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión y amenazas.
Hasta el momento ocho ministros se han pronunciado por su constitucionalidad, aunque con diferentes argumentos, pues la mitad, considera que la medida sí afecta el derecho a la privacidad, por lo que debe hacerse una interpretación conforme de las mismas, con el fin de justificarla.
“En realidad los delitos de alto impacto a los que se refiere el artículo 133 Quater del Código Federal de Procedimientos Penales que estamos analizando, atentan seriamente contra las instituciones democráticas y justifican que el estado bajo el principio de debida diligencia lleve a cabo las acciones y utilice los medios técnicos adecuados para proteger la integridad de las personas que sufren o son susceptibles de sufrir esos delitos”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“En ese sentido yo me apego a los ministros que opinan que es necesaria una interpretación conforme, una interpretación conforme que busque la proporcionalidad de la medida y respete el derecho humano a la privacidad”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Obviamente tiene una incursión, una intromisión en la vida privada, sin embargo para que esta intromisión sea conforme a la constitución se tendría que leer el artículo en el sentido de que solo opera, no solo en los delitos que él menciona, sino en casos de urgencia, cuando se ponga en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas de un delito o bien cuando exista el riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del delito”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Sin embargo, cuatro ministros consideran que no se afecta el derecho a la privacidad y por lo tanto, no es necesaria dicha interpretación.
“En el caso estamos frente algo intangible, los datos de localización de un equipo de comunicación desde donde se generó una llamada relacionada con alguno de los delitos a que se refiere la propia ley”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Para mí es una simple localización de un aparato telefónico que puede ayudar a la investigación y conforme a las facultades del 21 constitucional especial del 102, segundo párrafo constitucional se le da al ministerio público la facultad de buscar las pruebas, de aportar las pruebas al expediente para poder llevar un proceso en contra de una persona, no necesariamente esto quiere decir que se esté invadiendo la privacidad, ni por lo tanto que hubiera que justificar si esta invasión es correcta o es razonable o no lo es”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
Ante ello, la Ministra Margarita Luna Ramos ofreció adaptar su proyecto para conciliar ambas posturas.
“Yo lo que propondría es traerles en blanco y negro para el día jueves la propuesta ya integral de este engrose en esta parte del proyecto y desde luego matizando lo que ya había yo ofrecido en la primera parte del mismo evidentemente sosteniendo que ahí no hay una violación al derecho a la intimidad”.
Los ministros Sergio Valls, Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío, mantuvieron su criterio de que dichas disposiciones son inconstitucionales, al violar el derecho a la privacidad, por lo que solo podrían justificarse con la previa autorización de un juez.
Fuente: José Luis Guerra García. Sitio de Noticias del Canal Judicial. Publicado el 14 de Enero de 2014.
Abogada y Maestra en Comercio Electrónico
Dedicada al estudio de la relación entre Tecnología y Derecho desde 1999.
Escribo y también doy clases y conferencias de este tema además de ser consultora y Directora en IT Lawyers SC.
Auditor Líder ISO 27001:2013
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