Fuente: Comisión Federal de Telecomunicaciones
Comunicado 65/2010
México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de 2010.

Se pronuncia por mantener la libre concurrencia de los usuarios, la libre innovación y el libre flujo de contenido en el ámbito digital.

Derivado de la versión final del Acuerdo Comercial AntiFalsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) que dio a conocer el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI), la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) expresa que cualquier instrumento de aplicación a nivel nacional de dicho acuerdo debe considerar los siguientes puntos:

  • México muestra una posición diferente en cuanto a los niveles de penetración y de acceso de servicios de internet que la mayoría de los países que se encuentran negociando el Acuerdo, por lo que la imposición de medidas restrictivas en el uso de internet podrían disminuir el ritmo de crecimiento de los usuarios.
  • El despliegue de infraestructura de acceso a Internet es parte fundamental para la inserción de los países en la sociedad de la información y del conocimiento, así como en la economía digital, por lo que se debe ser cuidadoso de no introducir medidas que puedan desalentar el uso de la red.
  • La obligación de los proveedores de servicios en línea (ISP) o proveedores de acceso, debe ser únicamente la de proveer información de sus suscriptores cuando se haya  comprobado plenamente que existe alguna infracción a los derechos de propiedad intelectual, previa interposición de algún recurso legal y la sustentación del procedimiento judicial respectivo en el ámbito de las competencias de las autoridades en México.
  • Los proveedores de servicios en línea no deben constituirse en autoridad para discernir cuándo se está cometiendo una violación a los derechos de propiedad intelectual y no ejercerán un monitoreo de las actividades de internet de sus usuarios, ni de ninguna forma tienen la obligación de analizar el tráfico o los contenidos que sus usuarios cursan en la red.
  • La información sobre el suscriptor que presuntamente está violando algún derecho de propiedad intelectual debe ser entregada únicamente a la autoridad facultada, de tal manera que se salvaguarden los datos conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
  • Evitar la mención a medidas preventivas desde el ámbito legal, por lo contrario instar a las partes a establecer acciones para inhibir las prácticas de infracción de derechos de propiedad intelectual, tales como campañas de difusión.
  • La COFETEL considera que la aplicación de este acuerdo podría impactar negativamente las tasas de penetración y la evolución general de la industria de internet nacional, comprometiendo el objetivo de la presente administración de reducir la brecha digital.
  • Para este órgano regulador también es importante que con la aplicación del ACTA, se respeten los derechos de los gobernados.

Estas consideraciones están basadas en el interés del Pleno de la COFETEL por mantener la libre concurrencia de los usuarios, la libre innovación y el libre flujo de contenido en el ámbito digital.    Es por ello que, en atención a un acuerdo del Pleno, el Presidente de la COFETEL, Mony de Swaan Adatti, enviará un oficio con las anteriores consideraciones, al secretario de Economía, licenciado Bruno Ferrari García de Alba.

Asimismo, la COFETEL manifiesta su más amplio interés por participar en los grupos de trabajo que ha instalado el Senado de la República para los procesos nacionales de ejecución del ACTA, a fin de contribuir con sus opiniones, previo a su inclusión en el marco legal mexicano.

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