En la Gaceta del Senado, con fecha 19 de marzo fue presentada la propuesta de reforma al Código Penal Federal así como la iniciativa de Ley de Seguridad Informática, ambas orientadas a otorgar un planteamiento más claro de la legislación en esta materia, y que en definitiva está rezagada en México.
Y bien, toda propuesta legislativa reclama su respectivo análisis de fondo, no basta con celebrar que se presente una propuesta, mucho menos se debe aplicar el “como es la primera, debe apoyarse y aprobarse“.
Resumo mi análisis con respecto a la iniciativa de Ley:
- contiene errores de forma y fondo, lo cual muestra una clara inexperiencia en técnica legislativa y, peor aún, muestra de un conocimiento superfluo de legislación relacionada con las Tecnologías de Información,
- presenta falta de congruencia en algunos puntos, resultado de la falta de investigación de leyes especiales que ya tipifican conductas en este ámbito, por ejemplo, es repetitiva al incluir los delitos que ya están tipificados en la Ley de Instituciones de Crédito desde el año 2007 y es incongruente al indicar a la vez que los temas del sector financiero se regirán por la ley especial,
- se repite un error de fondo que actualmente presenta el Código Penal Federal y por lo menos el 50% de los Códigos Penales Estatales: la necesaria existencia de un “mecanismo de seguridad” para entonces calificar la existencia de la posible comisión de un delito informático. ¿En qué afecta este punto? Sencillo, si en la fase probatoria no es viable evidenciar la existencia de un mecanismo de seguridad, ¡el que sea, como una contraseña! Entonces el juzgador determina que no se configuran los elementos del tipo penal y el caso se cierra.Si ya se sabe que ese es un tope al sustanciar el proceso penal, ¿por qué lo vuelven a incluir como forzoso en una nueva ley? fácil, por que no conocen de la materia y a veces se piensa que es fácil legislar, copiando y pegando leyes de otros países,
- conserva errores en la falta de definiciones, como “destrucción, daño, inutilización”, los cuales se mencionan dentro de varios tipos penales propuestos sin dar un alcance claro que marque una diferencia de fondo en cada uno de ellos, ¿consecuencia? explicarle a la autoridad que “eso” ha sucedido sin hacer analogías (prohibidas en la Constitución)
- se “puede”… error craso al escribir una ley, ¡el “se puede” no es aceptable! es: “Se comete”, “Se realiza”, “Se consuma”, o acaso, ¿copiaron el texto de alguien que les explicaba cómo se llega a realizar esa conducta?
- artículos con redacción incompleta, como éste que al leerlo no dice con claridad qué acción se castiga… creo que les faltó la palabra “obras”, les sobra la palabra “prisión” así como una “,”
- referencia en su lista de reglas de supletoriedad al Código Federal de Procedimientos Penales, ¡el cual fue abrogado el 05 de marzo de 2014!
Les comparto el proyecto de iniciativa para que ustedes hagan su análisis, como siempre, dejo este espacio disponible para leer sus comentarios. 20190319_PropuestaMorena_LSI
¡Saludos!
Abogada y Maestra en Comercio Electrónico
Dedicada al estudio de la relación entre Tecnología y Derecho desde 1999.
Escribo y también doy clases y conferencias de este tema además de ser consultora y Directora en IT Lawyers SC.
Auditor Líder ISO 27001:2013
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