En julio de 2018 PROFECO decidió realizar la revisión de los Términos y Condiciones de los servicios proporcionados por UBER, Easy Taxi y Cabify dando como resultado la imposición de sendas multas a cada uno de ellos, dicho suceso fue el punto de partida para que 8 meses después sea presentada una propuesta en el Senado de la República (Gaceta LXIV/1SPO-106/91612 – 21 de marzo de 2019) para adicionar a la Ley Federal de Protección al Consumidor un nuevo capítulo y un nuevo artículo.

Va mi análisis:

  • La denominación propuesta al Capítulo genera confusión, el propuesto es: “De las transacciones efectuadas a través del Servicio de Transporte Privado de Personas mediante plataformas electrónicas”, el adecuado debiera ser: “De las transacciones efectuadas mediante plataformas electrónicas para el uso del Servicio de Transporte Privado de Personas”
  • La redacción del Artículo 76 Ter, presenta
    • ausencia de palabras
    • pleonasmos
    • definición incompleta y confusa
  • El alcance del Artículo 76 Ter prevé la existencia de dos… o tres figuras:
    • el proveedor del servicio
    • el prestador del servicio
    • el operador del servicio (el cual pareciera es consecuencia de un error y debería entenderse a éste como el prestador del servicio)
  • Lo rescatable del fondo de la propuesta:
    • obligar a los proveedores a que exista un Contrato de Adhesión, no optativo, sino inclusive registrado ante Profeco. ¿Beneficio? El Contrato será revisado por la Procuraduría y, en caso de señalar términos que violen los derechos de los consumidores de acuerdo con la legislación mexicana, éste no será aprobado y por ende, el servicio no deberá ser otorgado
    • determina la responsabilidad solidaria del proveedor y el prestador ante el usuario por reclamaciones y/o daños
    • existencia de un registro de prestadores del servicio, incluyendo en este la constancia de capacitación
    • existencia de un registro oficial de proveedores  del servicio
  • Lo ausente de la propuesta:
    • el alcance de los mínimos esperados en el Contrato de Adhesión, esto es, referenciar a las disposiciones previstas en los artículos 76 Bis y 76 Bis 1 así como al Capítulo X de la misma Ley
    • la definición clara y precisa de “proveedor”, “prestador”, “usuario” y “servicio”
    • revisión de forma

Comparto mis anotaciones rápidas así como el texto íntegro de la iniciativa presentada:

¡Urge legislar, pero legislar bien, con propuestas de largo alcance y que demuestren un estudio de fondo!

¡Saludos!