Seguridad, Privacidad y más detalles del RENAUT

Ivonne Muñoz, México

Hace poco más de 2 meses, el tema del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil ya estaba gestado, resta decir que sea tema nuevo, lo alarmante es que el ciudadano reacciona cuando las instituciones son reales y no desde que se crean.

Ante la inminente existencia del hoy conocido RENAUT, las preguntas surgen en varios sentidos, desde: ¿por qué debo hacerlo?, ¿qué pasa si no lo hago?, ¿quién me asegura…?, ¿cómo se hace?… etc.

A continuación, van las interpretaciones legales (que espero eliminen a su vez leyendas urbanas):

1. No existe una LEY de celulares.
La fuente jurídica es una reforma legislativa a la Ley Federal de Telecomunicaciones, misma que fue publicada el 09 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación. En los transitorios de esta reforma se definió la entrada en vigor  con un periodo determinado de 60 días posteriores.

2. Reglas del juego – Reglamento
El segundo transitorio de la reforma, indica la obligación (no optativa) de elaborar el proyecto del reglamento aplicable al RENAUT en 60 días, sí sesenta, mismo que a la fecha para el dominio público es desconocido si se ha elaborado o no. Esta situación nos deja en varias indefiniciones, las cuales detallare más adelante.

3. Datos personales del usuario
El tercer transitorio de la reforma, indica la obligación (no optativa) de elaborar las disposiciones administrativas  relacionadas con la manipulación consecuente de los datos personales que recaeran en las bases de datos, al día de hoy para el dominio público es desconocido si se ha elaborado o no. Nuevamente esta situación nos deja en varias indefiniciones, las cuales detallare más adelante.

4. Seguridad informática en las bases de datos
… nuevamente una obligación para COFETEL, al día de hoy: no reglamentada.

¿En qué situación nos deja? Total indefensión jurídica y tecnológica.

Los datos personales de los ciudadanos en el gobierno están tutelados por los Lineamientos de Protección de Datos Personales emitidos a fines de septiembre de 2005 por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Estos Lineamientos (en los cuales tuve la oportunidad de participar para redactar el capítulo de Medidas de Seguridad Informática), prevén las medidas aplicables a la administración, conservación, transmisión, etc, … aplicables a los Sistemas de Datos Personales.

El RENAUT, por naturaleza, termina siendo un repositorio reconocido como un Sistema de Datos Personales, mismo que cuando éste se encuentre bajo la tutela de Secretaria de Gobernación (no sé en que parte de la reforma le dieron esa competencia, pero… nada...) o en su momento de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, recibirá la aplicación de lo dispuesto por los Lineamientos de Protección de Datos Personales comentados en el párrafo anterior.

El problema real es el medio de recolección de los datos personales, ya que es tecnológica y humanamente insegura la forma actual que se ha previsto para obtener los datos, ahí es donde se gesta el riesgo de una incorrecta manipulación de la información que como ciudadanos proporcionaremos. La solución (con bola de cristal): una futura expropiación del servicio de telefonía móvil para asegurar que los datos personales, sólo los vea el gobierno y no un prestador del servicio. La pregunta es: ¿queremos eso?

Las preocupaciones del ciudadano:
1. el tema ya comentado: uso de sus datos personales y la seguridad de los repositorios
2. la inseguridad ante un posible robo del equipo móvil y la acción delictiva posterior que se pueda cometer con el equipo.

Mi sugerencia: correr al MP a levantar la denuncia a efecto de atenuar la presunción.

Es importante no caer en la paranoia, lo prudente es esperar a que se mejore el proceso del RENAUT, a que se emitan las disposiciones reglamentarias previstas en la reforma y… tomar aire para así alimentar la esperanza de que nada malo nos sucederá.

Última opción: no utilizar teléfono móvil….