Autodeterminación informativa, totalmente constitucionalIvonne Muñoz, México

 

Imagine usted que su nombre completo, domicilio, teléfono, correo electrónico y perfil profesional están dentro de un CD, y a su vez que sus datos comparten espacio con otras trescientos mil personas; que ese CD cuesta de $80 a $500, y que es adquirido ya sea por una compañía automotriz, una aseguradora, un servicio de telemarketing e incluso, un partido político.

 

Imagine lo que se puede hacer con esos datos: llamadas telefónicas, envío de campañas masivas de email, visitas a su domicilio, papelería publicitaria en el buzón de casa, etc.

 

Seguro usted ya está hecho a la idea de que esto es algo que nos sucede todos los días, es decir, que convivimos con esas acciones y casi… casi… lo vemos como actos normales de la economía mundial.

 

Lo que usted probablemente no se ha detenido a pensar, es: ¿cómo obtuvieron mis datos? ¿quién se los dio? ¿están seguros? ¿quién los tiene? ¿cómo los utilizan? ¿por qué los tienen?… todas estas preguntas y más nos llevan a pensar entonces en la necesaria y urgente protección de nuestra información, y no me refiero a información de empresa, sino a la más valiosa que hay en su vida: su información personal.

 

A efecto de controlar esta situación, existe desde hace unos ya, el tan conocido Principio de Autodeterminación Informativa, mismo que en palabras llanas es aquel que nos da derecho a definir cómo, quién, por qué, cuándo y dónde se realiza el manejo de nuestra información personal; la práctica de este principio-derecho, nos lleva al tema ya en análisis en los últimos años: la Protección de Datos Personales.

 

Con respecto a México, la protección de datos personales existe en el ámbito de la Administración Pública Federal y Estatal, esto a través de los Institutos de Transparencia y Acceso a la Información que han realizado un gran esfuerzo legislativo y administrativo para la implementación de medidas de seguridad en la realización de facto del Principio de Autodeterminación Informativa.

 

Por otra parte, en el sector privado existen dos instituciones orientadas a la regulación básica para la realización de opt-in y opt-out: en el sector del consumidor a través del Registro Público de Consumidores (PROFECO) y en el sector financiero con la existencia del REUS Registro de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

 

Con y a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos cinco años, existía una controversia: la inconstitucionalidad de la protección de datos personales y la transparencia dentro de la administración pública, situación que se soluciona con las reformas realizadas al artículo sexto constitucional (Julio 20, 2007), al 73 constitucional (Abril 30, 2009) y hoy al 16 Constitucional (Junio 01, 2009).

 

El texto de la reforma constitucional, enuncia en su totalidad el Derecho a la Autodeterminación Informativa. La pregunta es: ¿qué sigue? ¿para cuando la Ley Federal de Protección de Datos Personales? Caray, ya vamos en la versión #7…

 

La reforma consiste en recorrer el párrafo segundo y adicionar como segundo párrafo el siguiente texto:

 

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

 

La reforma entra en vigor mañana, Junio 02 de 2009.