Fuente: COFETEL
Comunicado de Prensa No. 11/2011

• Se confirma tarifa de interconexión móvil en $0.3912 por minuto de interconexión
• Se aprueba también el criterio y metodología para revisar la tarifa de interconexión fija
• Además, adopta el Pleno nuevos Lineamientos de Operación

Por mayoría, los cinco Comisionados determinaron que la tarifa aplicable al servicio de terminación conmutada en la red local móvil de Telcel y de Iusacell/Unefon para el periodo comprendido  entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, será de MX$0.3912 por minuto de interconexión, tarifa que es  consistente con la Resolución adoptada por este órgano en el mes de marzo pasado para el caso del desacuerdo de interconexión entre las empresas Alestra y Telcel.

Al respecto, resulta relevante señalar que la Comisión, como en la resolución de marzo pasado, determinó además que los pagos por concepto de interconexión deberán realizarse contabilizando únicamente la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto siguiente.

La tarifa resuelta es consistente con la política de reducción gradual de tarifas que han seguido la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la COFETEL,  en  aras de impulsar una mejor tarifa final al usuario de los servicios de telecomunicaciones.

De igual forma, en esta misma sesión el Pleno resolvió la tarifa de interconexión aplicable entre dichos operadores por concepto de terminación conmutada en redes fijas para el año 2011  utilizando  el  modelo  de  costos  con  que  actualmente  cuenta,  continuando  con  la política de  reducción de  tarifas de  interconexión en aras de un ambiente más competitivo para los participantes del mercado, lo que se traducirá en más y mejores planes tarifarios en beneficio de los usuarios.

Adicionalmente, resulta relevante señalar que el Pleno de la COFETEL, manteniendo su compromiso de resolver de la manera más expedita posible los desacuerdos  de interconexión que han sido sometidos a su consideración, abordará en su próxima sesión el análisis de 6 desacuerdos de interconexión adicionales, en la que  determinará, primordialmente, las tarifas de interconexión aplicables a terminación fija y terminación móvil. Una vez que el Pleno analice,discuta y resuelva estos 6 desacuerdos adicionales, quedarán pendientes de resolución 28 desacuerdos adicionales de los que a esta fecha se han recibido, mismos que  irán siendo desahogados en el momento procedimental conducente.

Asimismo, los Comisionados aprobaron por unanimidad los “Lineamientos de Operación del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones”.

Con este instrumento, a partir de hoy el Pleno del órgano regulador cuenta con reglas internas detalladas que norman la convocatoria, requisitos, celebración y desahogo de sus sesiones, en estricto apego al artículo 9‐B de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Además, a un tiempo de dotar claridad en cada uno de estos puntos,los Lineamientos avanzan en la manera en que habrán de interactuar las Unidades Administrativas con el órgano de gobierno de la Comisión.

También se detallan reglas claras para la presentación de votos particulares, la resolución de posibles conflictos de interés por parte de algún Comisionado, el contenido de las actas así como el seguimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en ellas por los Comisionados integrantes del Pleno.

Dichos Lineamientos se sustentan en prácticas que garantizan y reflejan la integración del Pleno de la Comisión, la libre expresión y participación de sus  integrantes, así como la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno, en el ejercicio de sus atribuciones.