Una de las principales deficiencias que nuestro país tiene en términos legales, es la carencia de conceptos tecnológicos en nuestro marco jurídico.

Situaciones como no tener definidos qué se entiende por “medidas de seguridad”, “mecanismos de seguridad”, “información”, entre otros, conlleva a la deliberada interpretación a la cual están acostumbrados los abogados, y hoy, la que también realizan los expertos en el área de tecnología.

Al parecer, hoy tenemos un avance en solucionar esta deficiencia, ya que de acuerdo a la reforma a la Ley Federal de Seguridad Privada, publicada el 05 de Agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se define lo que se entiende en términos de ley, al concepto de Seguridad de la Información, para quedar como sigue:

(Adición) Artículo 15. Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes

I. a IV. …

V. Seguridad de la información. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia;

Este concepto tendrá validez jurídica a partir del 21 de Agosto de este año.

Mi pregunta va dirigida a la comunidad de seguridad informática en México. ¿Están de acuerdo con la definición?

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