Este 06 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación se publica el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y se establecen las disposiciones administrativas en esa materia.

Aparejado a este, como anexo 1 se incluye el Nuevo Manual (MAAGTIC), con:

  • contenido reordenado de los diferentes procesos
  • precisión de interrelación existente entre procesos
  • redefinición de los responsables de los procesos
  • actualización legal

 

El contenido queda bajo la siguiente estructura:

1 Definiciones y Acrónimos
2 Objetivos
3 Ámbito de aplicación
4 Marco jurídico
5 Procesos en materia de TIC5.1 DR – Dirección
5.1.1 EMG – Establecimiento del modelo de gobierno de TIC
5.1.2 PE – Planeación estratégica de TIC
5.1.3 DDT – Determinación de la dirección tecnológica

5.2 CN – Control
5.2.1 AE – Administración de la evaluación de TIC
5.2.2 ARTI – Administración de riesgos de TIC

5.3 PR – Administración de proyectos
5.3.1 APP – Administración del portafolio de proyectos de TIC
5.3.2 APTI – Administración de proyectos de TIC

5.4 AP – Administración de procesos
5.4.1 OSGP – Operación del sistema de gestión y mejora de los procesos de la UTIC
5.4.1.2 Descripción del proceso
5.4.1.3 Indicadores del proceso
5.4.1.4 Reglas del proceso

5.5 AR – Administración de recursos
5.5.1 APT – Administración del presupuesto de TIC
5.5.2 APBS – Administración para las contrataciones de TIC
5.5.3 ADTI – Administración de proveedores de bienes y servicios de TIC

5.6 AS – Administración de servicios
5.6.1 APS – Administración del portafolio de servicios de TIC
5.6.2 DSTI – Diseño de servicios de TIC

5.7 AD – Administración para el desarrollo de soluciones tecnológicas
5.7.1 ATC – Apoyo técnico para la contratación de soluciones tecnológicas de TIC
5.7.2 DST – Desarrollo de soluciones tecnológicas de TIC
5.7.3 CST – Calidad de las soluciones tecnológicas de TIC

5.8 TE – Transición y entrega
5.8.1 ACMB – Administración de cambios
5.8.2 LE – Liberación y entrega
5.8.3 THO – Transición y habilitación de la operación
5.8.4 ACNF – Administración de la configuración

5.9 OS – Operación de servicios
5.9.1 OMS – Operación de la mesa de servicios
5.9.2 ANS – Administración de niveles de servicio
5.9.3 ASSI – Administración de la seguridad de los sistemas informáticos

5.10 AA – Administración de activos
5.10.1 ADT – Administración de dominios tecnológicos
5.10.2 ACNC – Administración del conocimiento
5.10.3 APC – Apoyo a la capacitación del personal de la UTIC
5.11 OP – Operaciones
5.11.1 AO – Administración de la operación
5.11.2 AAF – Administración de ambiente físico
5.11.3 MI – Mantenimiento de infraestructura

5.12 Documentación soporte a los procesos del presente Manual


 

A continuación, el Decreto:

ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos Primero, Sexto, Octavo y el Anexo Unico, del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a que se refiere el considerando segundo del presente instrumento, para quedar como sigue:

“Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, y expedir el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que en términos del Anexo Unico del presente Acuerdo, forma parte integrante del mismo.

La interoperabilidad entre las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, se realizará conforme a las bases, principios y políticas previstos en el Esquema de interoperabilidad y de datos abiertos de la Administración Pública Federal, que emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Sexto.- Con el propósito de armonizar y homologar las actividades que en materia de TIC realizan las dependencias y entidades, en el Manual se identifican los procesos correspondientes que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables y el propio Manual.

Cuando las dependencias y entidades requieran contratar servicios de TIC, cuyo procedimiento para su ejecución esté previsto en uno o más procesos del Manual, deberán señalar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento de contratación de que se trate, las actividades del proceso o procesos del Manual que será necesario observar en la prestación del servicio.

Artículo Octavo.- Las disposiciones y los procesos contenidos en el Manual a que se refiere el presente Acuerdo deberán revisarse, cuando menos una vez al año, por la Unidad para efectos, en su caso, de su actualización.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.