Sí, leyeron bien, a estos efectos la Secretaría de la Función Pública mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 06 de septiembre de 2011, en el Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, Artículo Segundo, Fracción V, se define a “Cómputo en la Nube”, como:

al modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo de servicios digitales estandarizados, los cuales pueden ser: de infraestructura como servicios, de plataforma como servicios y de software como servicios

Como siempre, sus observaciones serán importantes para conocer si la definición legal satisface lo que hoy entendemos por este concepto.

Saludos,

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