El Senado aprobó este jueves modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre las que se contempla el cobro de los servicios de telefonía móvil por segundo y no sólo por minuto, además de definir que los operadores no puedan cobrar ningún servicio no solicitado o aceptado expresamente y establecer sanciones por un monto desde 10,000 hasta 100,000 salarios mínimos, de violar esta disposición.

La senadora del PAN, Teresa Ortuño, defendió la reforma al artículo 44.

Por unanimidad en ambas votaciones, los senadores aprobaron adiciones a los artículos 44 y 60 de la ley, además de una reforma a la fracción VI del inciso A, del Artículo 71, mismas que fueron turnadas a  la Cámara de Diputados para su revisión y en su caso aprobación.

Sobre el artículo 44, cuyas modificaciones acotan los abusos de las telefónicas en los cobros, la senadora del PAN, Teresa Ortuño, aseguró que “si revisamos nuestras facturas de telefonía celular encontraremos servicios de rescate automotriz, de seguros, de servicios que nadie ha solicitado, y que si no te das cuenta los estás pagando permanentemente,  y que es un negocio que no debe ser”.

La legisladora desde tribuna deseó que “ojalá y haya tiempo para que la Cámara de Diputados lo apruebe también y pueda ser ya ley vigente en beneficio de millones de usuarios de telefonía móvil”.

El priista Fernando Castro Trenti, previo a la votación, señaló desde su curul que “estamos en contacto con la Comisión de Comunicaciones de la Colegisladora con el propósito de conminar el proceso legislativo, en los mismos términos les pedimos su aval, su aprobación, salió por unanimidad en la Comisión este dictamen, todos los partidos políticos lo suscriben, por tanto, solicito su voto aprobatorio”.

El también presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes apuntó que en las modificaciones a este artículo se dejó ”con enorme claridad” que la facturación en la que se especifique los conceptos de cobro y que se le requiera al usuario deberá ser “sin costo alguno”.

Más tarde, los senadores aprobaron la adición de un segundo párrafo al artículo 60, para quedar de esta forma: “En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad”.

En el proyecto enviado por la Cámara de Diputados se incluía la medida de cobro en el artículo 60 de la Ley, y no en el 44 como el Senado finalmente lo aprobó.

Fuente: Blog Netmedia
Autor: Francisco Iglesias
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