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De acuerdo a la tesis jurisprudencial, VII-CASR-6ME-16 emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares presenta un vacío legal con respecto a los plazos procesales con los que los “Responsables” cuentan para presentarse o comparecer dentro del proceso de Protección de Derechos”.

La Ley prevé, que en caso de determinarse una violación a los principios de protección de datos personales en el proceso de “Protección de Derechos”, las siguientes fases son: “Procedimiento de Verificación” (que atiende a revisión en sitio del cumplimiento a la legislación) y/o al “Procedimiento de Imposición de Sanciones” (que atiende a determinar las infracciones cometidas y, en consecuencia, el monto de multas).

Ahora, el “Responsable” ante el vacío legal detectado, puede no presentar pruebas o no comparecer en las fases probatorias del Proceso de Protección de Derechos y, una vez ya estando en el Proceso de Procedimiento de Verificación o el de Imposición de Sanciones, podrá presentar pruebas.

Lo anterior, ¿a qué nos lleva?:

  • la autoridad (IFAI) estará obligada a admitir así como analizar las pruebas que se presenten
  • la autoridad (IFAI) si las pruebas aportan los elementos suficientes deberá determinar la conclusión del Procedimiento actual, ya sea el de verificación o el de imposición de sanciones, o ambos
  • el particular (Responsable) gana tiempo para formular sus pruebas y así comparecer hasta esa fase procesal y dar por terminados los procedimientos

Ojo: si existen motivos que persistan aún con las pruebas presentadas, los procesos deberán seguir activos

A continuación transcribo el texto íntegro de la Tesis en comento:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS NO ESTABLECE COMO SANCIÓN LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN PROBATORIA ANTE LA OMISIÓN DE LA COMPARECENCIA DEL RESPONSABLE

Los artículos 45 al 58 que regulan el Capítulo VII denominado: “Procedimiento de Protección de Derechos” en la Ley Federal de Protección de Datos Personales no establecen la figura de la preclusión probatoria en perjuicio de la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales (responsable) por no comparecer a dicho procedimiento, por su parte los ordinales 59 al 62 de la ley antecitada, identificados en los Capítulos VII y IX “Del Procedimiento de Verificación” y “Del Procedimiento de Imposición de Sanciones”, respectivamente, tampoco prevén la preclusión probatoria en perjuicio de la responsable ante su falta de asistencia al procedimiento de protección de derechos. Luego entonces, la responsable tanto en el procedimiento de verificación como en el procedimiento de imposición de sanción puede ofrecer y exhibir en esos procedimientos los medios de prueba que desvirtúen los motivos y fundamentos que sustentaron el inicio de estos dos últimos procedimientos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20584/13-17-06-4.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2014.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia M. Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Claudia Nalleli Nava Martínez.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 336