Image Courtesy of Thawats at FreeDigitalPhotos.net.
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En la sesión del Pleno llevada a cabo este 25 de marzo de 2015, el IFAI resolvió lo siguiente:

  • SEGOB deberá cancelar los siguientes datos biométricos: fotografía, las diez huellas dactilares y la imagen de los iris
  • Aún cuando la LFTAIPG no prevea la cancelación de datos personales, la Constitución sí prevé dicho derecho dentro de los Derechos ARCO
  • la cancelación de los datos personales sensibles no menoscaba la finalidad relativa a la integración del Registro de Menores de Edad, debido a que éste se conforma con datos distintos a los biométricos
  • el IFAI ha dictado una serie de recomendaciones a la Segob para dar cumplimento a los principios de protección de datos personales en el Proyecto de Implementación del Servicio Nacional de Identificación Personal y Expedición de Cédula de Identidad
  • Es fundamental que la autoridad determine qué ocurrirá con el programa y la protección de los datos de los 6 millones de menores registrados

A continuación se reproduce la nota del IFAI publicada en su sitio web:

La Secretaría de Gobernación (Segob) deberá cancelar del Registro de Menores de Edad los datos biométricos de dos menores, esto es, fotografía, las diez huellas dactilares y la imagen de los iris, así lo resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

La particular que solicitó la cancelación de dichos datos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, debido a la que Segob, en lugar de cancelar o dar de baja la información, sólo le proporcionó las Cédulas de Identidad Personal de los dos menores.
La dependencia argumentó que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) no prevé la cancelación de los datos, y que ésta sólo procede cuando los datos personales son inexactos e incompletos.

En este caso, señaló, los datos fueron recabados para integrar el Registro de Menores de Edad, que forma parte del Registro Nacional de Población, y expedir la Cédula de Identidad Personal, de conformidad con Ley General de Población.

En la audiencia celebrada en el IFAI, la Segob reiteró que la información se recabó de conformidad con la legislación aplicable, y que la base de datos se encuentra bajo su poder y custodia. Aseguró, que dicha base no se comparte con ningún otro ente, con lo cual está garantizada la protección de los datos contenidos en ella.

Asimismo, agregó que la recolección de los datos se hizo, en todos los casos, con autorización previa del padre, madre o tutor.

Al analizar el caso, el comisionado Francisco Javier Acuña señaló que si bien la Ley Federal de Transparencia no prevé la acción procedimental para hacer efectivo el derecho de cancelación y oposición de los datos, dichos derechos están previstos en el artículo 16 de la Constitución, párrafo segundo, que garantiza la protección de los datos personales como un derecho humano, y establece que toda persona está en posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO), respecto del tratamiento de sus datos personales.

Concluyó que si bien los padres o tutores otorgaron el consentimiento para que la Segob recabara esos datos, también lo es que a la luz del ejercicio de los derechos ARCO, están en  condiciones de solicitar la cancelación de los mismos.

Aunado a ello, el comisionado Acuña expuso que la expedición de la Cedula de Identidad Personal, a cargo de la Segob, fue una iniciativa cuya finalidad consistió en integrar un sistema de identidad único; sin embargo, advirtió que el procedimiento de recolección de datos se interrumpió a finales del año 2012 y principios del 2013, tal y como lo manifestó la Segob.

En ese sentido, determinó que si bien la integración del Registro Nacional de Población es un servicio que por disposición legal presta el Estado, mediante la Segob; lo cierto es que actualmente se encuentra interrumpido.

Finalmente, el comisionado Acuña manifestó que la cancelación de los datos personales sensibles no menoscaba la finalidad relativa a la integración del Registro de Menores de Edad, debido a que éste se conforma con datos distintos a los biométricos.

Durante la exposición del caso, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos señaló que este Instituto debe procurar que en la interpretación que se realice de la normativa aplicable, debe prevalecer aquella más favorable para la persona. Recordó, que la Convención Sobre los Derechos del Niño reconoce los derechos humanos de los niños, las niñas y adolescentes del mundo, y establece que en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos; la consideración primordial que deben atender es el interés superior del niño.

La comisionada Areli Cano Guadiana advirtió que toda política pública que implemente el Gobierno Federal relacionada con la información de menores de edad debe ser confiable para quienes proporcionan los datos, ya sean los padres o los tutores legales. Comentó que el IFAI ha dictado una serie de recomendaciones a la Segob para dar cumplimento a los principios de protección de datos personales en el Proyecto de Implementación del Servicio Nacional de Identificación Personal y Expedición de Cédula de Identidad.

El comisionado Oscar Guerra Ford cuestionó la implementación de esta política pública porque los datos sólo fueron recabados a 6 millones de niños, lo que representa el 5.3 por ciento de los menores, pero no quedaron claras las medidas de seguridad que implementaría la Segob, para proteger estos datos.

La comisiona presidenta, Ximena Puente de la Mora, señaló que se trata de la cancelación de datos sensibles, es decir, de la información más delicada sobre la persona, cuyo conocimiento puede ser generador de perjuicio o discriminación, esto es, se trata de datos que merecen una protección más estricta.

Los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez se sumaron a lo antes expuesto y, de este modo, el Pleno del IFAI, por unanimidad, revocó la respuesta de la Segob y le instruyó a cancelar en el Registro de Menores de Edad, los datos biométricos (fotografía, las diez huellas dactilares y la imagen de los iris) de los dos menores.
Sujeto obligado: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400348514
Número de expediente: RPD 0078/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas