Hace 25 años cuando leía a Asimov estaba segura que un título como el de este post no lo vería salvo en un libro de ciencia ficción o en una película como Terminator, y vaya que me equivoque, así como la tecnología nos ha alcanzado, la legislación también.
Hoy, el tema de protección de datos ya no requiere explicaciones básicas, yo asumo que todos sabemos en qué consiste, cómo nos da derechos y a su vez la forma en que nos genera obligaciones. Sin embargo, las distintas formas a través de las cuales la privacidad se ve comprometida siguen surgiendo y, por ende, siguen requiriendo de ajustes legales para seguir estando protegidos.
Como el nombre del post lo indica, sí, ya hay regulación en materia de protección de datos personales ante el uso de VANT’s o drones. ¿En qué consiste?
- Debe otorgarse el consentimiento de las personas cuando éstas sean grabadas por un dron
- El usuario del dron deberá elaborar un manual o política de tratamiento de datos personales, éste debe indicar la finalidad de la recolección, la ubicación de la grabación, fechas y horarios de uso del dron, plazo de conservación de la grabación, mecanismos de seguridad y de confidencialidad, entre otros
- El repositorio, esto es: la base de datos de las grabaciones, deberá ser registrada ante la autoridad junto con el manual o política de tratamiento de datos personales
El alcance aplica desde fotografías, filmaciones audiovisuales y/o sonoras y grabaciones digitales.
¿Hay prohibiciones? Sí:
- Realizar la captura de información personal en establecimiento de salud, lugares de culto, manifestaciones políticas o sindicales y en establecimiento donde se puedan inferir preferencias sexuales de los asistentes
- Acceder a ventanas, jardínes, terrazas o espacios pertenecientes a propiedades privadas sin la autorizacion correspondiente
¡Suena ideal para este mundo que empieza a llenarse de drones!
Mala noticia: en México aún no se regula así de específico el tema
Buena noticia: en Buenos Aires, Argentina con fecha 27 de mayo de 2015 se publicó la Disposición 20/2015 que regula el tema bajo las “Condiciones de Licitud para la Recolección de Datos Personales a través de VANTs o drones” y sus dos respectivos anexos.
Esperemos que el avance legal de Argentina provoque un efecto similar en México, solo que por favor, queridos encargados del tema, no vayan a aplicar el ‘Copy+Paste”.
Image “Futuristic Surveillance Drones” by Victor Habbick Courtesy of Free Digital Photos
Abogada y Maestra en Comercio Electrónico
Dedicada al estudio de la relación entre Tecnología y Derecho desde 1999.
Escribo y también doy clases y conferencias de este tema además de ser consultora y Directora en IT Lawyers SC.
Auditor Líder ISO 27001:2013
Related posts
Categorías
Suscríbete
Recibe nuestras noticias e información de forma diaria