Difamación en Nuevo León...Ivonne Muñoz, México

Si se te ocurre difamar a alguien en Nuevo León… mi consejo es: piénsalo dos veces… ya que de lo contrario te puedes ir a prisión de 9 meses o hasta 4 años y medio de prisión…

Además, te pueden poner una sanción económica de 15 a 750 días de SMGV… algo así como $750 pesos o hasta $37,000 pesos.

El 10 de junio de 2008, se realiza la publicación en el Periódico Oficial del estado de Nuevo León del decreto Número 387, en el cual se aplica la reforma legislativa al Código Penal del estado, que consiste en incrementar la sanción a la comisión del delito de difamación.

En términos legales, hay tres fundamentos que me invitan a escribir este post:

1. De conformidad con el artículo 344 del Código Penal de Nuevo León, se entiende por difamación:

Art.344.- La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a otra persona física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.

2. La relación que tiene este delito con los medios electrónicos se encuentra en el artículo 352-Bis del mismo Código Penal

Se aumentará hasta la mitad de la pena a imponer por los delitos que resultaren, cuando se efectúen mediante la utilización de la televisión, radio, prensa escrita o Internet.

3. La reforma de hoy, afecta únicamente al artículo345 del Código Penal en mención, que incrementa la sanción de este delito al siguiente rango:

El delito de difamación se castigará con prisión de seis meses a tres años, y multa de diez a quinientas cuotas, o ambas sanciones, a juicio del Juez.

Por cierto, ese cambio en la sanción es a partir de hoy.