bad-125-125 y tú, ¿cómo reciclas tu basura tecnológica?

Hablar de temas como cambio climático en un blog dedicado al ITLaw parece complicado, sin embargo considero que es el momento adecuado para comentar el tema de el marco jurídico relacionado con la basura tecnológica… sí, por ejemplo: ese celular que ya no usas, la batería de tu laptop que tienes guardada porque la reemplazaste, los CD’s que fueron dañados, el CPU de aquélla 386 que muchos tuvimos… entre otros.

Si bien es cierto, en México no tenemos (hasta dónde sé) una norma jurídica que nos refiera cuál es la forma de reciclar este tipo de materiales que en su gran parte están compuestos de materiales no reciclables y que además: son no biodegradables.

Es por ello, que entonces me toca hacer referencia al tan mencionado Concierto de las Naciones en el cual probablemente sí haya un eco relacionado con la pregunta: ¿tiro este teclado? o ¿cómo lo reciclo?

En texto íntegro, les comparto parte de los C0nsiderandos del Convenio de Basilea (Parte 1)

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), las Directrices y Principios de El Cairo para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos, aprobados por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente por su decisión 14/30, de 17 de junio de 1987, las recomendaciones del Comité de Expertos en el Transporte de Mercaderías Peligrosas, de las Naciones Unidas (formuladas en 1957 y actualizadas cada dos años), las recomendaciones, declaraciones, instrumentos y reglamentaciones pertinentes adoptados dentro del sistema de las Naciones Unidas y la labor y los estudios realizados por otras organizaciones internacionales regionales,

Teniendo presente el espíritu, los principios, los objetivos y las funciones de la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trigésimo séptimo período de sesiones (1982) como norma ética con respecto a la protección del medio humano y la conservación de los recursos naturales, …

Y en la parte de Cooperación Internacional, indica:

Artículo 10º) Cooperación internacional

1. Las Partes cooperarán entre sí para mejorar o conseguir el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos.

2. Con este fin, las Partes deberán:

c) Cooperar, con sujeción a sus leyes, reglamentos y políticas nacionales, en el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías ambientalmente racionales y que generen escasos desechos y en el mejoramiento de las tecnologías actuales con miras a eliminar, en la mayor medida posible la generación de desechos peligrosos y otros desechos y al lograr métodos más eficaces y eficientes para su manejo ambientalmente racional, incluido el estudio de los efectos económicos, sociales y ambientales de la adopción de tales tecnologías nuevas o mejoradas.
d) Cooperar activamente, con sujeción a sus leyes, reglamentos y políticas nacionales, en la transferencia de tecnología y los sistemas de administración relacionados con el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos. Asimismo, deberán cooperar para desarrollar la capacidad técnica entre las Partes, especialmente las que necesiten y soliciten asistencia en esta esfera.
e) Cooperar en la elaboración de las directrices técnicas o los códigos de práctica apropiados o ambas cosas.

Lectura también recomendable es el Protocolo de Kyoto desarrollado específicamente para temas del cambio climático… desafortunadamente sin observaciones o apuntes claros relacionados con la basura tecnológica…

… por ende… ante la falta de regulación jurídica específica: y tú, ¿cómo reciclas tu basura tecnológica?

[youtube]3CnIJ19EVMo[/youtube]