• Se propone que “a quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, videos o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa”(sic)

  • Se propone además que se tipifique así: “comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento”.

Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal, para tipificar los delitos de ciberacoso sexual y acoso sexual, así como para sancionar la difusión de fotografías o videos con contenido sexual sin la autorización de la persona afectada.

El Pleno avaló el documento por unanimidad, con 381 votos a favor, y lo turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen surgió de siete iniciativas que presentaron diputados de diversos partidos (PRI, PAN, PVEM, MC y PES) entre los meses de mayo y septiembre de este año.

Los artículos que se reformaron fueron el 211, 259 Bis y 266 Bis, así como el Capítulo I del Título Décimoquinto, para quedar como “Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Ciberacoso Sexual. Abuso Sexual, Estupro y Violación”. Los preceptos que se adicionaron fueron el 210 Bis, 259 Ter y 259 Quáter.

El artículo 259 Quáter establece que “comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento”.

La sanción para esta conducta será de dos a seis años prisión y de 400 a 600 días de multa.

El artículo 259 Ter señala que “comete el delito de acoso sexual, al que asedie a una persona, solicitándole favores sexuales para sí o para un tercero o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe”.

Las penas serán de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa, incrementándose hasta en una mitad cuando la víctima es menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho.

En el precepto 211 se estipuló que “a quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, videos o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa”(sic).

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima se menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho.

Fuente: Nota 5363 Comunicación Social – Cámara de Diputados

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