Ivonne Muñoz, México
¡Sí, eso te puede costar el ser blogger en los Estados Unidos de Norteamérica! Esto de acuerdo a las recientes modificaciones elaboradas por la Federal Trade Commission (FTC) a los Lineamientos relacionados con el uso de Testimonios y Recomendaciones en Publicidad (“Guides Concerning the Use of Endorsements and Testimonials in Advertising“).
Si tienes un blog en el cual realices comentarios acerca de un producto o servicio, entonces tienes como obligación revelar el tipo de contrato que tienes con la empresa dueña del producto o servicio.
Y no importa que seas un artista o un experto usuario, sino un mortal común que en su blog dice “hoy compré una computadora marca ___ modelo ___ y funciona genial” para que entonces se te requiera que indiques cuál es tu relación de negocios con el fabricante, a efecto de que entonces el lector de tu post distinga entre lo que dices “porque te pagan por decirlo” y lo que dices porque realmente piensas así sin influencias comerciales.
Así es como quien escriba una recomendación o el testimonio de su experiencia, será requerido por la FTC, sino contesta entonces procede la sanción de Once Mil Dólares.
Por si queda duda, esto aplicara para cualquier medio de comunicación tanto impreso como electrónico, situación que incluye a redes sociales… así que con tanta estrella famosa que tenemos en Twitter, ¡esperemos que vayan cuidando sus comentarios! Chequen esta parte de los lineamientos:
The revised Guides also make it clear that celebrities have a duty to disclose their relationships with advertisers when making endorsements outside the context of traditional ads, such as on talk shows or in social media.
#NotaMental esperemos que esto no se le ocurra a nuestro HS SHCP como una nueva forma de recaudación.
Saludos!
Abogada y Maestra en Comercio Electrónico
Dedicada al estudio de la relación entre Tecnología y Derecho desde 1999.
Escribo y también doy clases y conferencias de este tema además de ser consultora y Directora en IT Lawyers SC.
Auditor Líder ISO 27001:2013
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4 Comments
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jajajajaja… Ojalaaa aquí se les ocurriera IV, porque significaria que iriamos hacia la civilización, es correcto saber sí alguien esta haciendo una reseña o recomendación de propia voluntad o por pago… jejeje.. pero estamos lejos.. muuy lejos de que en este país se den esas regulaciones… primero tendriamos que regular a los sindicatos…luego a toda la lista de evasores fiscales… etc etc.. y muuuuucho despues podrian pensar en eso… estamos lejos IV. Muy buen artículo
Wow esto es muy significativo conocerlo, a veces una persona cualquiera en su necesidad o deseo de expresarse hace mención de cosas que cotidianamente usa (marcas) sin saber que ello puede ser motivo de sanción económica, mi pregunta es aplica también en la ley mexicana… digo para saber que o no que decir!!!… 🙂
Hola Berenice, no.. en México aún no aplica este tipo de regulación.
Pero con eso de que copiamos todo… de repente sabremos de algo así, ni lo dudes.
Saludos, Iv
Quien dijo esto? Creo que cabe la aclaracion: una cosa es ser blogger reconocido y tener impacto en un cuantioso publico y otra es dar una opinion en una pagina de internet (como yahoo, amazon, zappos, DWS, Urban Outfitters, Best Buy, Nordstrom, etc……). Hay diferencias. Generalmente alguin con un publico cautivo es requerido mostrar pruebas de que lo que dice es cierto y no mero punto de vista, entre otras muchas cosas que el publico exige para tener cierto grado de fiabilidad. Sin embargo un usuario (de alguna tienda en linea X) puede dar su opinion sin ser experto y dejar el producto hecho anicos en una critica si el/ella quiere, y eso no es para nada causa de multa, mucho menos es delito federal. Asi que debes tener cuidado con lo que aqui publicas. Si bien es cierto, es tendeciosa la forma de expresarlo/abordarlo.