Obligación de ley para ISPs en México:
Intervención de comunicaciones privadas a partir del 26 de enero, 2009

Ivonne Muñoz Torres
Publicado en Enero 26, 2009: Terra México, HabeasData, Netmedia, Notimex e Infochannel

Así es, si usted es un ISP (Internet Service Provider) y le llamó la atención el título de esta nota, por favor: no piense que esto es falso; si usted no es un ISP pero de igual forma le llamó la atención: le digo lo mismo, el título no es nada falso.

Para evitar un mal juicio del tema, permítame comentarle el detalle fino, mismo que deriva del ya conocido tema de la Reforma Judicial en México (2008) bajo la cual todos los ciudadanos mexicanos ya no sólo suspiramos por un Estado de Derecho real en la impartición de justicia, sino que ahora sí, ya aspiramos a ser mejor “etiquetados” por otros países ante esta vital reforma que modifica con un giro de 180° el Sistema Judicial en nuestro país.

Lo que usted debe saber es que con la Reforma Judicial (2008) no está completo el esquema que se requiere en los juzgados, porque no sólo se trata de publicar en forma oficial una reforma legislativa, sino que además demanda montar el tinglado, que no es más que ir modernizando las partes procesales del tema así como abogar por la validez probatoria de cierto tipo de hallazgos… sobre todo aquellos que se pierden en segundos.

So pena recordar dos casos trágicos del año pasado, ambos en donde dos menores de edad son víctimas de secuestro, ¿la relación de ellos con este tema? el uso de tecnologías de la información, en uno de los casos fue por los victimarios  y en el segundo, por la víctima .

Es así como éstos dos puntos se concatenan: la reforma judicial y la comisión de ilícitos a través de medios más sofisticados… y al final convergen con una tercera arista: el vacío legal de una colaboración entre los sectores involucrados, llámese autoridad y los proveedores de tecnología.

Es por ello que debido a la propuesta de reforma presentada en septiembre de 2008, tras el proceso legislativo correspondiente, como el 23 de enero de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (México), un cuadro de reformas en materia penal, enfocado entre otros temas a: la intervención de comunicaciones privadas; el proceso de cómo debe ser ésta llevada a cabo a efecto de no quitarle valor en el proceso ante tribunales; así como una reforma que en tan sólo 51 palabras  establece la base de cooperación entre la iniciativa privada y la autoridad, que no es más que la obligación de proveer la información que permanece en las bitácoras de los ISPs o TSPs (Telecommunications Service Provider), además de establecer un pequeño candado jurídico que sanciona a la empresa que se niegue a colaborar con la autoridad cuando ésta se lo solicita.

Detalles técnicos con respecto a la privacidad: sólo se requiere el conocimiento de uno de los involucrados, con orden judicial específica, con órdenes judiciales adicionales en caso de detalles no previstos, y con plena admisión en el proceso o en la averiguación previa.

Y es que, no importa desde donde haga usted uso de la tecnología, todas sus actividades dejan huellas que se concentran en bitácoras y que, antes de esta reforma, eran difíciles de consultar o tener acceso a ellas. ¿El beneficio, entonces? en lugar de consultar estas bitácoras, se tendrá acceso en tiempo real a lo que usted esté realizando, con la posibilidad de no estar enterado… pero recuérdelo… sólo en caso de ser sospechoso de un acto ilícito.

Así que, no se asuste… esto no es el inicio de un Big Brother, sino la señal de que la autorregulación no puede ser lograda salvo que se logre la expedición de normas jurídicas que nos protejan… parte de esta reforma nos guía a sentirnos y sabernos un poco más protegidos al utilizar la tecnología en nuestro día a día. ¿no lo cree usted así?

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– Ivonne Muñoz es abogada especialista en Tecnologías de la Información desde el año 2000, se desempeña en este sector como consultora de gobierno así como de la iniciativa privada. La reproducción, por cualquier medio, de este artículo o parte de su contenido está prohibida salvo la autorización explicita de su autora. Contacto: [email protected]

– En septiembre del 2008, El Universal informó que los equipos de cómputo incautados a la Banda de La Flor fueron enviados a Estados Unidos para realizar un análisis de cómputo forense de los mismos, donde el resultado fue el hallazgo de la planeación del secuestro, seguimiento del mismo, comunicación entre los secuestradores así como el monitoreo de medios de comunicación con respecto a las noticias relacionadas. Para mayor información, consulte: El Universal; Lagunas, Icela. “El Apá” monitoreó caso Martí en red”, http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/92694.html Publicado el 12 de septiembre de 2008.

– Relación del uso de las redes sociales con el secuestro de menores, la crítica a sus medidas de seguridad. Para mayor información, consulte: El Universal; Redacción. Televisa ataca a Facebook, Hi5 y Myspace. http://www.eluniversal.com.mx/notas/533846.html Publicado el 29 de agosto de 2008.

– Artículo 278 Bis Código Federal de Procedimientos Federales, párrafo sexto (reformado el 23 de enero de 2009): Las empresas concesionarias y permisionarias del servicio de telecomunicaciones o de internet, estarán obligadas a colaborar con las autoridades para la obtención de dichas pruebas cuando así lo soliciten. Cualquier omisión o desacato a esta disposición será sancionada por la autoridad, en los términos del artículo 178 del Código Penal Federal. Reforma consultada en el Diario Oficial de la Federación.

– Código Penal Federal, consultado en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Articulo 178.- Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.