¡Conoce estos 7 nuevos delitos informáticos!Ivonne Muñoz, México

¿Quién lo diría? El 7 es cabalístico y seña clara de que algo se está pronosticando,… por lo menos esperemos que así sea.

Gran sorpresa me he llevado esta casi madrugada, en mi búsqueda nocturna de descubrir si algo cambia en nuestros ordenamientos con relación al tema de Derecho Informático, encuentro esto: Nos reforman el Código Penal Federal, creando nuevas figuras penales que tipifican acciones delictuosas enfocadas a la afectación de la información almacenada en medios, sistemas de información o equipos destinados a la seguridad pública.

La verdad es que esto ya estaba en parte regulado, la diferencia es que no hablaba en forma específica de la información relacionada con temas de seguridad pública y en este caso, con la reforma que se realiza, además de proteger a este tipo de información le agregan el aviso a todo servidor público de no llevar a cabo malas acciones en contra de la información.

Así que, aquí va el awareness para los ajenos, externos e internos:

Caso A) si realizas sin autorización:

  • conocimiento de información
  • obtención de información
  • copia de información
  • uso de información

Tu sanción es de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Caso B) si realizas con autorización, pero de forma indebida:

  • obtención de información
  • copia de información
  • uso de información

Tu sanción es de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

La publicación de esta reforma en el Diario Oficial de la Federación es del día 24 de junio de 2009, la entrada en vigor es a partir del 25 de junio del mismo año… así que… piensa antes de actuar si quieres realizar actos indebidos con información de la SSP… como dicen por ahí… “sobre aviso, no hay engaño”.

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 211 bis 2; un párrafo tercero al artículo 211 bis 3; un párrafo último al artículo 223; y los artículos 250 bis y 250 bis 1, todos del Código Penal Federal; para quedar como sigue:

Artículo 211 bis 2.- …

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 211 bis 3.- …

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

<sic>

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.