Cuando platiqué por última vez con Gerardo Cotera Correa, en 1999, estuvimos comentando la urgencia por una nueva Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT). No creí entonces que el tema fuese tan relevante dado que los “comunicólogos” que conozco tenían una postura muy abierta a ese respecto. Hoy las cosas son diferentes.

Me remontaré al contexto de esa misma época: “Big Brother”, la más patética distorsión de lo que alguna vez fue un respetable intento por el arte teatral, había tomado posesión absoluta del morbo de los jóvenes -y muchos no tan jóvenes- que han centrado sus pláticas en dicho programa de TV que, según afirmaban, “representa a la juventud mexicana” (hago constar que no representó ni a mis amistades ni a un servidor que nos sentimos ofendidos por tal declaración).

El vocabulario empleado en aquél programa causaba molestia en muchos y ha sido origen de análisis socio y psicológicos… Pero – jurídicamente hablando – quiero  hacer referencia tanto al Gran Hermano como a una gran cantidad de programas de TV y radio que emplean palabras procaces y cometen otras violaciones a la ley.

Al día de hoy, la LFRT no ha sido reformada en forma alguna. Los problemas de facto, sin embargo, son los mismos y, cada vez, más acentuados. La referida ley declara en su artículo cinco la función social de los medios que, aunque los “comunicólogos” sostengan que ya no es cierta esa teoría, que está superado ese concepto o que es una visión arcaica de los medios, sigue siendo una realidad legal:

ARTICULO 5.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

Prestemos principal atención a las tres primeras fracciones mientras escuchamos a los locutores de un programa de radio en la estación juvenil de mayor impacto en nuestra ciudad… ¿Afirma respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana? ¿Es una influencia positiva? ¿Eleva el nivel de cultura del pueblo y no emplea extranjerismos? Si es así lo felicito y lo invito, amigo lector, a que nos proporcione los datos de ese programa para elogiarle como merece… De no ser así, lo invito a ahondar en el tema.

Veamos el Art. 63 de dicho ordenamiento:

ARTICULO 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Ya no nos sorprende escuchar a personas que se hacen llamar locutores o conductores que violan totalmente esta disposición. Adalberto Ramones (tcc “Adal”), Eugenio Derbez, Víctor Trujillo (tcc “Brozo”), Jorge VanRankin (tcc “El burro”), Esteban Arce (solo por mencionar a los más conocidos), y un sin fin más procuran sus audiencias en base a  la corrupción del lenguaje, expresiones maliciosas, palabras o imágenes escatológicas y frases y escenas de doble sentido. ¿No es verdad que nos hemos vuelto un tanto tolerantes en ese sentido?

Y no estoy considerando a los conductores de radio y TV de los noticieros, quienes merecen un artículo aparte de éste por la gravedad de sus faltas, sin incluir la falta de profesionalismo ni ética.

¿Qué sucede cuando hay programas con tales faltas a la ley? El Art. 72 prevé que “para los efectos de la fracción II del artículo 5… la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva”. Fuera del desaparecido programa “Insomnia”, de TV Azteca y muy recientemente la programación por cable, no he visto otro que cumpla con tal anuncio.

Y ¿qué hay con el uso de terminología extranjera cuando el artículo 75 establece claramente que “En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional”?.

¿Cree usted, amigo lector, que necesitemos una nueva ley en esta materia? Realmente creo que no es así. No creo que necesitemos otra ley porque ahí no radica el problema.

El problema somos nosotros. Hemos tolerado éstas y muchas otras violaciones a nuestros derechos como audiencia al grado de haber dejado la ley como otra de las muchas consideradas derecho vigente más no positivo (es decir, leyes que existen pero no se aplican). No es correcto que se cometan estas infracciones, pero no por ello vamos a cambiar una ley que prohíbe lo incorrecto para que lo incorrecto quede al margen de la ley.

¿Soluciones? Comisiones de vigilancia, presionar al órgano censurador, requerir a las empresas del respeto a la ley… Pero la más importante: No atender a los programas que atentan contra nuestros principios. Después de todo, es el “raiting” lo que los mantiene al aire ¿no?.

¿Qué opina usted, amigo lector?

Twitter: @eduardoabdoc

© Derechos Reservados. Eduardo José Abdo Cantú. 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011

 

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