“En un Estado de Derecho el ámbito de acción de los poderes públicos está determinado por la Ley y los agentes estatales responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente se les confiere. La irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción; su irresponsabilidad erosiona el Estado de Derecho y actúa contra la democracia, sistema político que nos hemos dado los mexicanos.”

Así inicia su lectura la exposición de motivos que da origen a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Una ley cuyo fundamento es tan loable que ensalza el espíritu mismo de la democracia, adjudicando a aquellos que se encuentran en una posición de ventaja, dominio o jerarquía distinta del común de los ciudadanos una responsabilidad también extraordinaria; fundándose, parcialmente, en el principio de justicia “igualdad entre iguales, desigualdad entre desiguales”. La responsabilidad de los individuos es (o debe ser) proporcional al poder que ostentan dentro de un grupo.

Pero ¿cómo se define quiénes tienen más poder? ¿cómo saber a quién corresponde más responsabilidad por sus actos y omisiones? Aunque en ocasiones, dentro de la esfera gubernamental, resulte obvio el parámetro para responder a este planteamiento, en algunos casos no es tan simple establecer tal criterio pues la labor de los individuos no se relaciona directamente con la función administrativa y logra, sin embargo, una posición de liderazgo derivada de su actividad.

En el caso de los comunicadores hay una relación muy clara (pero poco reconocida) con el Estado, un evidente poder y, proporcionalmente hablando, una paupérrima responsabilidad sobre sus juicios y actos. En este breve estudio, buscaremos hacer evidente que su función les hace meritorios de una responsabilidad igual a la de los funcionarios públicos.

 

Responsabilidad de los comunicadores de la Radio y Televisión equiparada a la de los Servidores Públicos
Hace tiempo que se maneja un concepto para referirse de los medios masivos de comunicación que describe fielmente su fuerza y capacidad para generar opiniones en una colectividad: El cuarto poder. El origen de esta expresión parte de la teoría clásica de la división de poderes de Montesquiev.

 

Esta idea de que los medios masivos de comunicación sean un poder dentro de la esfera política de un Estado puede parecer ridícula, pero no es tan irreal si se analiza a profundidad la realidad que proyecta la legislación mexicana.

 

Para poder criticar a los medios dentro de su marco jurídico, hay que conocer la situación social que hay entorno del tema. No hay que olvidar que el derecho surge para regular una realidad social.

La influencia de los medios
La radio y la televisión son, sin duda alguna, los medios masivos más importantes y de mayor penetración en México debido –probablemente- al alto nivel de analfabetismo y pobre cultura de lectura en general. Somos un pueblo del cual, en 1995, Edgard Mason publicaba en su obra “La sociedad mexicana en crisis” que se imprime 1 periódico por cada 7.3 habitantes. Siendo realistas, esto se traduce en que menos de 7 personas leen un periódico (consideremos los sobrantes por tiraje) y, lo que resulta aún más alarmante, menos aún son las personas que lo leen y analizan en su totalidad; pues hay que recordar que la sección deportiva es la única parte rescatable del periódico entero para muchos mexicanos. La televisión y radio, por el contrario, no requieren de esfuerzos mentales para apreciarles. Uno puede estar realizando actividades cotidianas y simultáneamente enterarse de lo que sucede en el mundo. En algunos hogares, la televisión juega el papel de “Nana” y entretiene a los niños “liberando” de responsabilidad, momentáneamente, a la madre.

A lo anterior debemos agregar que el ser humano tiene una tendencia natural enaltecer (o dicho de otra forma, idealizar) a quienes participan de las actividades en éstos medios. En México aún hay quienes aseguran cualquier cosa que hayan escuchado en la televisión o radio por el simple hecho de que lo haya dicho una persona determinada y no por las pruebas que acompañen o se desprendan de la aseveración misma.
Un último punto a considerar es la poca capacidad de análisis, el desinterés y la desidia por corroborar la información que el pueblo mexicano ostenta en su generalidad.

Con estos antecedentes, es prudente analizar con mayor seriedad la figura de los comunicadores en la radio y la televisión y su responsabilidad.

La responsabilidad en México
En México se consideran cinco modalidades de la responsabilidad: penal, civil, laboral, política y administrativa. Las primeras 2 son las derivadas de la aplicación de las leyes relativas, la laboral atiende a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y los contratos-ley, mientras que las siguientes están destinadas únicamente a un grupo muy reducido de personas que se encuentran enunciadas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), por lo que todos aquellos que no se encuentren en los supuestos ahí comprendidos se someten solamente a las tres primeras cuando así apliquen.

¿Qué criterio se ha seguido para decidir quiénes responderán política y administrativamente por sus actos? Se definieron por integrar un poder público, por su jerarquía o bien por la trascendencia de sus funciones, así como la naturaleza política a las funciones que desempeña una persona; esto último basándose en lo dispuesto por el artículo 93 constitucional

El espíritu de esta Ley, la intención de incluir responsabilidad a los actos de las personas que desempeñan una actividad de interés público es, deductivamente, la de concienciar a los encargados de administrar al estado y sus bienes para el cabal cumplimiento de sus obligaciones con la nación.

Fijados estos puntos, hay que ubicar la naturaleza jurídica de los medios mencionados en México pues, a decir verdad, van sumamente ligados con la actividad pública de la administración.

La legislación para la radio y televisión en México.

La Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) es a la que se sujetan estos medios para su definición, constitución, vigilancia y sanciones. Aquí encontramos el origen y propiedad de los mismos en el primer punto de su articulado, que señala:

“Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.”

Para que los particulares puedan tener acceso a estos espacios, deben obtener una concesión o permiso del Gobierno Federal. Con ello, podrían cumplir con las actividades y funciones que la misma ley les permite contando, en el caso de los concesionados, con la autorización para lucrar con dichas actividades (Art. 5° LFRT).

¿No es esto una administración de un bien público? El hecho de que se concesione para lucro no significa que el bien se vuelva de un particular. El bien sigue siendo de la nación y de acuerdo con el mismo ordenamiento en su artículo cuarto y siguientes, ambos medios constituyen una actividad DE INTERÉS PÚBLICO que tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, correspondiendo al estado vigilar el debido cumplimiento de esta actividad.

De acuerdo con lo que hemos visto en lo que va de este análisis ¿no es esto lo que se pretende regular con la LFRSP? ¿No es esa misma la intención: regular la conducta de las personas por la trascendencia de sus funciones en cuanto al interés público refiere? Sí. Esta es la razón por la que a lo servidores públicos se les asigna una responsabilidad política: Proteger los intereses de una Nación, algo que aquí no se está logrando.

Sólo para reforzar esta argumentación, el artículo 10 de la LFRT en su fracción primera confiere a la Secretaría de Gobernación, entre otras atribuciones, las siguientes:

“I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos…

V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley,…”

Con ello queda clara la idea de que los responsables de las transmisiones de radio tienen un compromiso superior al del común de las personas con su labor. El órgano legislador intuye la necesidad de responsabilizar a éstos medios pero no logra definir dicha responsabilidad en el nivel que demanda su labor.

¿El emitir juicios e ideas tiene la misma trascendencia cuando lo hace un particular, en lo privado, que cuando lo hace un comunicador por medio de la radio o televisión? ¿Falsear un hecho o distorsionar la verdad, ser parcial, dar calidad de ciertos a rumores y prejuzgar debe ser evaluado con el mismo criterio para ambos? Resulta muy claro que no. El principio de igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales aplica aquí ya que el comunicador es un líder de opinión y, como tal, es mayormente responsable por sus dichos, actos y omisiones.

¿La diferencia de responsabilidad en la legislación actual? Ninguna. Ambos se limitan a las disposiciones legales de orden civil y penal.

La solución no es el aumentar las penas civiles y penales para ellos, pues eso sería actuar con igualdad entre desiguales. La solución sólo puede estar en equipararles su responsabilidad, por los motivos argüidos, a la de los servidores públicos.

¿Por qué no se ha hecho? Principalmente porque los medios, en su actitud popular de “Cuarto Poder”, han vivido bajo la solapa de la tolerancia de bellaquería infractora y la idea de alinearles por la vía de la legalidad no les es conveniente, por lo que objetan cualquier intento de responsabilizarles como una violación a su libertad de expresión.

El libertinaje de expresión.

Es bien conocida la diferencia entre libertad y libertinaje, pero para fines del presente definiremos ambas de la siguiente forma: Libertad es la facultad de actuación u omisión lícita bajo normas que regulan una actividad o en ausencia de estas; mientras que el libertinaje es la actuación ilícita dentro del mismo marco evadiendo la responsabilidad jurídica de sus actos.

Partiendo de estos conceptos y de la garantía de libertad de expresión que consagra el artículo sexto constitucional (“…la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”) no se merma la libertad de expresión con la aplicación de las responsabilidades administrativas y políticas, pues la expresión de las ideas está limitada, en principio, a los ordenamientos penales y civiles como se han manejado hasta el momento. Sólo se aumenta a la responsabilidad por las violaciones a la ley respectiva (LFRT) la concerniente a la afectación del interés público.

Afirmar lo contrario sería tanto como decir que los servidores públicos, quienes están sujetos a la responsabilidad administrativa, política, civil y penal y que cuentan con los beneficios constitucionales del artículo constitucional en cuestión, tienen lacerada su libertad de expresión por el simple hecho de tener una responsabilidad más sobre sus actos.

La realidad, hacer a quienes participan de la radio y televisión acreedores a más sanciones por actos violatorios a la ley simplemente les hace más cuidadosos en el reclutamiento de sus comentaristas, productores y demás personal administrativo y operativo, exige mayor profesionalismo a los últimos e incrementa la veracidad de los medios mismos.

…¿Es esto realmente algo tan malo?

No discutimos que el comunicador debe contar con plena libertad para realizar su trabajo, pero cuando quienes hacen uso de la propiedad de la nación para manejar la información lucran con ello, adquieren un liderazgo de opinión y desarrollan una función de interés público, se requiere especial responsabilidad para hacer su trabajo bien, queriendo decir con esto que se conduzca con justicia, probidad, honradez y ética, pues su influencia en las audiencias y una conducta libertina pueden generar acciones de gran trascendencia en la paz pública y el orden social y político.

En 1747, cuando Locke y Montesquiev hablaban del Estado de Derecho, la fuerza de los medios definitivamente era distinta a la actual. Su accesibilidad, el alcance de los mismos, la tecnología aplicada en ellos, su regulación y muchas otras características han cambiado en casi 3 siglos de progreso. Quizá, si hubieren vivido en estos tiempos, habrían coincidido en que los medios debieran ser considerados en su teoría de la división de poderes.

Es un buen momento para que nuestros legisladores pierdan el miedo a responsabilizar a quienes gozan del poder de un micrófono y de la cámara; pues una sociedad responsable es la antesala de una democracia ideal.

 

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