En resumen:
- tipificar una conducta recurrente con el uso de las tecnologías de comunicación,
- conductas que propician la rápida difusión de falsedades,
- que la legislación estatal carece de figuras que puedan prevenir estos actos,
- que resulta imprevisible el mal uso de inventos diseñados para mejorar la comunicación,
- debe legislarse en esta materia para proteger valores esenciales de la sociedad,
- es preciso inhibir ese tipo de comportamientos antisociales que intentan ampararse en una garantía constitucional como lo es la Libertad de Expresión,
- Se adiciona un Capítulo III, denominado Perturbación del Orden Público
COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
Honorable asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congresodel Estado, se turnó a la Comisión Permanentede Justicia y Puntos Constitucionales la iniciativa deDecreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título XXII y se adiciona el artículo 373 al CódigoPenal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado.
En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39,fracción XVIII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado; 59, 61, 62, 64, 65, 75 y 77 del Reglamentopara el Gobierno Interior del mismo poder,esta Comisión Permanente formula su dictamen deconformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número 423/2011, de fecha 5 de septiembre del año en curso, el ciudadano DoctorJavier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía iniciativa de Decreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título XXII y se adiciona el artículo 373 al Código Penal parael Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado conoció de la Iniciativa citada en el antecedente número 1, en sesión celebrada el 14 de septiembrede 2011, y acordó turnarla a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, junto con el expediente que al caso corresponde, mediante oficio número SGDP/2do./1er./088/2011, de la misma fecha de la sesión, para su estudio y dictamen correspondiente.En consecuencia, esta Comisión Permanente formulalas siguientes
CONSIDERACIONES
I. Que, en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye aque el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntosque le son turnados, es competente para emitir lapresente resolución.
II. Que, al analizar la iniciativa que nos ocupa, encontramos que ésta se orienta a tipificar una conducta que se ha vuelto recurrente en los últimos años, a la par del uso cada vez más extendido de las nuevas tecnologías de comunicación, que propician la rápida difusión de noticias o rumores y,con ello, el abuso en la propagación de falsedades que pueden causar alarma generalizada o pánico en una población.
III. Que, sobre el particular, es incuestionable que lalegislación estatal carece de previsiones respecto de un fenómeno social que es tan reciente como las innovaciones técnicas que han favorecido su aparición, además de que resulta imprevisible el mal uso que pueda hacerse de inventos diseñados,en este caso, para mejorar la comunicación entre particulares, que finalmente se distorsiona con fines aviesos.
IV. Que, desde este punto de vista, los integrantes de esta dictaminadora coincidimos en que debe legislarse en esta materia para proteger valores esenciales de la sociedad, como lo son la paz y la tranquilidad públicas, que se ven amenazadas, en efecto, por quienes irresponsablemente divulgan rumores infundados que pueden causar zozobra y hasta movilizaciones tumultuarias de personas,con todos los riesgos que esto conlleva.
V. Que, por ello, es preciso inhibir ese tipo de comportamientos antisociales que en vano intentan ampararse en una garantía constitucional inmarcesible,como lo es la de libertad de expresión,claramente acotada por nuestra Carta Magna en el caso, entre otros, de que perturbe el orden público.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de estaSoberanía el presente dictamen con proyecto de DE C R E TO POR E L QUE S E ADI C IONA UN CAP Í TULO I I I AL T Í TULO XXI I DE L L I BRO S EGUNDO Y E L AR T Í CULO 373 AL CÓDIGO P ENAL PARAE L E S TADO L I B R E Y SOBE RANO DE V E RAC RUZDE IGNACIO DE LA L LAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un Capítulo III, denominado Perturbación del Orden Público, al Título XXII del Libro Segundo, y el artículo 373 al CódigoPenal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO XXII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO III PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
Artículo 373.- A quien, por cualquier medio, afirmefalsamente la existencia de aparatos explosivos uotros; de ataques con armas de fuego; o de sustanciasquímicas, biológicas o tóxicas que puedan causardaño a la salud, ocasionando la perturbación del ordenpúblico, se le impondrá prisión de uno a cuatroaños y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendoa la alarma o perturbación del orden efectivamenteproducida.
T RANS I TORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delEstado.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DELAÑO DOS MIL ONCE.
A continuación, el Boletín de Prensa del Congreso de Veracruz
Reforma Código Penal – 20 de Septiembre de 2011
El Congreso de Veracruz aprobó adicionar un Capítulo III al Título XXII, así como el artículo 373 del Código Penal del Estado, a fin de tipificar el delito de perturbación del orden público. De esta manera, se establece que a quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida. Cabe destacar que los elementos del tipo delictivo se constriñen a la falsedad de la afirmación y a la intención de perturbar el orden público, con absoluta independencia del medio que se emplee, puesto que no se trata de criminalizar el uso de cualquier medio de expresión o comunicación, sino la intención de alterar el orden, la falsedad de la información y la causación efectiva de una perturbación, de la cual dependerá la sanción que deba imponerse. Al respecto, hicieron uso de la tribuna para manifestar sus posicionamientos, los diputados Francisco Javier Lara Arano, Carlos Aceves Amezcua, Fernando Yunes Márquez, Karime Aguilera Guzmán, Armando Méndez de la Luz, Enrique Levet Gorozpe, Oscar Agustín Lara Hernández y Flavino Ríos Alvarado. Durante la sesión extraordinaria, el Pleno Legislativo autorizó al Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, crear el Instituto Municipal de la Mujeres.
Abogada y Maestra en Comercio Electrónico
Dedicada al estudio de la relación entre Tecnología y Derecho desde 1999.
Escribo y también doy clases y conferencias de este tema además de ser consultora y Directora en IT Lawyers SC.
Auditor Líder ISO 27001:2013
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otra ley al vapor? es necesario hacer buen uso de las redes sociales pero despues de un analisis y participacion de los involucrados (gobierno y sociedad)..creo
[…] activistas, basta con tan sólo mencionar la lista de los temas principales: Ley Sinde, Ley Duarte, Ley Döring, ACTA, PIPA, SOPA, … entre otros no menos […]