La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 312/2013, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En la resolución se determinó atraer un amparo directo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) que aborda temas relacionados con la defensa de los derechos de los consumidores en materia de telecomunicaciones (telefonía móvil).

Específicamente con la disputa y resarcimiento a consumidores que argumentan ser objeto de fallas de calidad en el servicio que sufrieron durante dos mil diez, por parte de empresas proveedoras de este servicio, conocidas en conjunto y comercialmente como IUSACELL. Razón por la cual dichos consumidores reclaman el pago de los daños y perjuicios que les fueron ocasionados.
En el caso, la PROFECO, en ejercicio de la acción de grupo, demandó, en juicio ordinario civil, diversas prestaciones de IUSACELL. Entre ellas, la indemnización, no inferior a 20% sobre el monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó el servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor. El juez competente condenó a IUSACELL el resarcimiento del daño causado. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, mismo que resolvió un tribunal unitario en el sentido de revocar el fallo recurrido, ya que las fallas en el servicio por parte del proveedor no rebasaron los límites establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil emitido por la COFETEL. En contra del referido fallo, la PROFECO promovió el amparo motivo de la presente solicitud.
El interés y trascendencia del amparo es que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala podrá emitir criterios en los que se definan mecanismos de defensa de derechos de consumidores en materia de telecomunicaciones (telefonía móvil), en particular, criterios que faciliten disputas y resarcimientos a éstos por los daños y perjuicios ocasionados por empresas proveedoras del servicio.
Asimismo, podrá determinar si el hecho de que IUSACELL hubiese o no rebasado los márgenes de calidad en el servicio de telefonía móvil, previstos en el Plan Técnico antes referido, puede significar que la empresa incurrió en conductas irregulares por transgredir cláusulas del contrato de adhesión celebrado con los consumidores y, por tanto, se les haya causado un daño en su patrimonios.
Finalmente, también estará en posibilidad de emitir criterios para entender el concepto general respecto de la tutela efectiva de los derechos de los consumidores.

Fuente: SCJN. Comunicado No. 010/2014