Danilo Rizzuti - Free Digital Photos
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El artículo 202 Bis del Código Penal Federal vigente cita que “a quien almacene, compre, arriende, el material de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. Es imperante que dicha pena se equipare al artículo 202, intentando prever que quienes emplean imágenes de abuso sexual infantil puedan incitarse a cometer el delito.”

La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud. Internet también estimula la producción, distribución y uso de materiales en los que se muestran actos de violencia sexual contra niños. Se ha utilizado Internet para pedir relaciones sexuales en línea o para “preparar” a niños, obtener su confianza para que acaben en una situación en la que pueden sufrir daños. También expone a los niños a materiales violentos o pornográficos, así como a hostigamiento e intimidación por parte de adultos y otros niños.

En la actualidad un gran número de escolares han sido hostigados, intimidados o victimizados por correo electrónico, chats o teléfonos móviles, o alguien ha publicado información engañosa sobre ellos por Internet. El acceso a Internet y su uso por parte de los niños es más difícil de controlar que su uso de los medios impresos, la televisión y las películas. Internet ha generado innumerables formas de permitir este intercambio, a través de grupos de noticias, foros o también con el uso de aplicaciones. En la actualidad, la producción comercial se limita a moverse al borde de lo permitido por la ley: imágenes eróticas y de desnudo, que están en el límite legal de lo sexualmente explícito. Sexting (contracción de sex y texting) se refiere a mensajes de texto con connotación sexual entre dos personas, ya sea a través de Internet o de teléfonos móviles. Es una práctica común entre jóvenes, y cada vez más entre adolescentes.

En el caso del Internet, este no es definido en alguna ley mexicana, sin embargo, se dice que el Internet ingresa en los términos genéricos de “medio electrónico” e “informática”; Internet no está comprendido en esa categoría, no podemos asegurar por completo que el Internet tenga un cuerpo jurídico que lo regule. Tenemos la obligación de:

  • crear sistemas de denuncia y servicios accesibles y adecuados para los niños
  • establecer mecanismos seguros, bien publicitados, confidenciales y sobre todo accesibles para los menores, sus representantes y otras personas para denunciar la violencia contra los niños
  • (sic) crear líneas telefónicas de ayuda mediante los cuales los niños puedan denunciar los abusos,
  • hablar con un asesor capacitado de manera confidencial,
  • pedir apoyo y asesoramiento, y
  • debemos considerar la posibilidad de crear otras maneras de denunciar los casos de violencia mediante nuevas tecnologías.

En México la dependencia que se encarga de prevenir, investigar y perseguir las conductas ilícitas, consumadas por medios electrónicos, cibernéticos o tecnológicos es la Policía Federal-División Científica, y en específico la Coordinación para la Prevención de los Delitos Electrónicos que con base en el artículo 21 constitucional y 8 de la Ley de la Policía Federal, así como 15 y 27 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal realiza entre sus actividades: Análisis y monitoreo de la red pública Internet y Participación en programas y acciones para la prevención de los delitos electrónicos.

Fuente: Comunicación Social, Cámara de Diputados. Iniciativa que reforma el artìculo 202 y deroga el 202 Bis del Còdigo Penal Federal, a cargo del Diputado Israel Moreno Rivera del Grupo Parlamentario del PRD