Ahora es tiempo de hablar de seguros, ese gasto en el que muchos no invierten por la supuesta certeza de no vivir bajo el riesgo de ser víctimas de un siniestro.
Bueno, para aquellos que sí son previsores o tienen en su planeación contratar un seguro, es importante que sepan que desde 2015, la CONDUSEF tuvo a bien el dictar las Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros, mismas que como consecuencia de la reforma publicada este 22 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, son perfeccionadas en pro de la defensa de los derechos de usuarios de servicios financieros.
¿En qué consisten o para qué le sirven al ciudadano de pie estas reformas?
Los asegurados tienen ahora el derecho a:
- Recibir información clara y completa con respecto a sus derechos en caso de contratar un seguro de salud
- Recibir información clara y completa con respecto a los derechos básicos de los contratantes, asegurados o beneficiarios del seguro, esto es tanto lo relacionado antes y durante la contratación de seguro, y por supuesto en el evento más importante: los derechos que existen cuando ocurre un siniestro
- Conocer el número de registro otorgado por CONDUSEF al seguro que se está contratando
- Recibir información más completa como parte del contrato de seguro
En detalle fino, unos se preguntarán si esto no estaba establecido previamente, y hay que reconocer que sí se dictaba como obligación dar información al asegurado más no se precisaba con detalle el qué proporcionar, y entonces ante la imprecisión ¿qué es lo que sucedía? Los contratantes recibían información mínima y quedaban bajo el consuelo del auxilio que su agente de seguro les brindará durante un siniestro, sufriendo con ello historias demasiado tristes al vivir que dicho auxilio estaba lleno de “dependes” y “condiciones”.
Gráficamente, el cambio de esta reforma se resume de la siguiente forma:
Los dos últimos puntos se conocen como los “Derechos básicos de los contratantes, asegurados y beneficiarios” los cuales ya estaban establecidos en la Circular Única de Seguros y Fianzas, sin embargo no era obligatorio para las aseguradoras el informar al asegurado en qué consistían estos Derechos. Para ayudar a las aseguradoras en esta importante tarea, les resumimos en qué consisten:
Bueno, y ¿qué sucede si contrato el seguro y no me respetan estos derechos? Sencillo, se presenta la queja ante CONDUSEF y esta con base en lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros impone una multa por 500 a 2000 días de salario (Art. 94, fr. XIV b), XV y XVII).
¡Atentos al contratar y exigir sus derechos!
Abogada y Maestra en Comercio Electrónico
Dedicada al estudio de la relación entre Tecnología y Derecho desde 1999.
Escribo y también doy clases y conferencias de este tema además de ser consultora y Directora en IT Lawyers SC.
Auditor Líder ISO 27001:2013
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